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Formas de extinción de la obligación jurídica
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Causa daño, obra ilícitamente y existe la obligación de reparar el daño.
El delito está tipificado y el hecho ilícito es un hecho que va contra las buenas costumbres y moral por lo que hay que pagar por él.
Acto de comisión u omisión;
Imputable al demandado;
Daños para el demandante;
Ilícito (sin derecho)
;
Imprudencial o Negligencia.
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Es
el titular del Derecho personal o crédito que puede exigir del deudor una
determinada prestación.
Es
quien debe dar, hacer o no hacer una cosa.
Consiste en el bien que el deudor debe entregar, la acción que debe ejecutar o
la obtención que debe observar.
Debe ser física y jurídicamente posible.·Debe ser lícita.·Debe ser determinada o a lo menos determinable.
El contrato de fianza lo define el código como aquél contrato por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir una obligación por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Considerado como un contrato de carácter subsidiario.
Es accesorio, pues no hay fianza sin una obligación principal.
· Es consensual porque se perfecciona por el solo consentimiento. ·
La doctrina francesa considera que la retribución del acreedor pagada Seguir leyendo Fianza omnibus