Archivo de la etiqueta: Modos de extinción de la obligación romana

Formas de extinción de la obligación jurídica

II. EL PAGO
En general se define como: La prestación de lo que se debe.
EL CÓDIGO REGLAMENTA DIVERSAS MODALIDADES DEL PAGO:
a) Solución o pago efectivo; b) Pago por consignación.
c) Pago con subrogación; d) Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor y e) Pago con beneficio de competencia.
A) SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Esta forma de pago está tratada en el párrafo 1º del Título 14 del Libro IV, artículos 1568 y siguientes.
CONCEPTO
Está definido en el artículo
1568 como “LA Seguir leyendo Formas de extinción de la obligación jurídica →

Formas de extinción de la obligación jurídica

Definición de hecho ilícito:


Causa daño, obra ilícitamente y existe la obligación de reparar el daño.

Diferencia de hecho ilícito y delito:


El delito está tipificado y el hecho ilícito es un  hecho que va contra las buenas costumbres y moral por lo que hay que pagar por él.

Elementos del hecho ilícito:


Acto de comisión u omisión;

Imputable al demandado;

Daños para el demandante;

Ilícito (sin derecho)
;

Imprudencial o Negligencia.

¿Qué personas responden por los hechos ilícitos de otros?


maestros Seguir leyendo Formas de extinción de la obligación jurídica →

Cuando el acreedor no acepta recibir el pago el deudor se libera de la obligacion

Acreedor:


Es el titular del Derecho personal o crédito que puede exigir del deudor una determinada prestación.

Deudor:


Es quien debe dar, hacer o no hacer una cosa.

C)Prestación:


Consiste en el bien que el deudor debe entregar, la acción que debe ejecutar o la obtención que debe observar.

Las Características de la prestación son

Debe ser física y jurídicamente posible.·Debe ser lícita.·Debe ser determinada o a lo menos determinable. 

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONEs Obligaciones Civiles: Seguir leyendo Cuando el acreedor no acepta recibir el pago el deudor se libera de la obligacion →

Fianza omnibus

EL CONTRATO DE FIANZA


El contrato de fianza lo define el código como aquél contrato por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir una obligación por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Considerado como un contrato de carácter subsidiario. 

Caracteres:

Es accesorio, pues no hay fianza sin una obligación principal.
· Es consensual porque se perfecciona por el solo consentimiento.  ·

Puede ser oneroso o gratuito

La doctrina francesa considera que la retribución del acreedor pagada Seguir leyendo Fianza omnibus →