Cuando el acreedor no acepta recibir el pago el deudor se libera de la obligacion

Acreedor:


Es el titular del Derecho personal o crédito que puede exigir del deudor una determinada prestación.

Deudor:


Es quien debe dar, hacer o no hacer una cosa.

C)Prestación:


Consiste en el bien que el deudor debe entregar, la acción que debe ejecutar o la obtención que debe observar.

Las Características de la prestación son

Debe ser física y jurídicamente posible.·Debe ser lícita.·Debe ser determinada o a lo menos determinable. 

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONEs Obligaciones Civiles:

Aquellas que otorgan a su titular acreedor una acción para exigir el cumplimiento de ellas.obligaciones Naturales:
Son aquellas que no otorgan al acreedor una acción para reclamar la prestación para reclamar la prestación debida, pero otorgan una excepción para retener lo dado o pagado en razón de ella.

Según su Objeto pueden ser: Positivas:

Consisten en dar un bien o ejecutar una conducta.

Negativas:

Consiste en una abstenció

)De Género:

Consiste en un individuo determinado de un género determinad De especie o cuerpo cierto:
Son aquellas cuyo objeto es un bien o una acción con características propias y únicas.

Atendiendo al sujeto pueden ser:sujeto único:

Una persona b)Pluralidad de sujetos:
Varias personas.

De Acuerdo a su forma de existencia pueden ser:a)Principales:

Aquellas que se bastan así mismas y no necesitan de otras para existir. Ej.: Contrato de Compra Venta. 

B)Accesorias:

Son aquellas que acceden a otra obligación principal  sigue la suerte de ésta. Ej.: Garantía.

Atendiendo a sus efectos pueden ser: a)Puras y Simples:

Producen sus efectos normalmente desde su nacimiento hasta su extinción. 

B)Sujetos a Modalidad:

Son aquellas a las cuales se les agregan elementos que alteran sus efectos normales. Ej.: Condición, plazo, modo-

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

El estudio de los efectos de las obligaciones se relaciona con el efecto de estas.Conforme con ello revisaremos los siguientes temas principales.1.

El Cumplimiento forzado de las obligaciones:

Cuando una parte no cumple con la prestación a la que está obligado, otorga a su acreedor el derecho a exigir de manera forzada dicho cumplimiento, para ello deberá iniciar las acciones judiciales que correspondan y podrá pedir el cumplimiento forzado propiamente tal o la resolución del contrato en ambos casos con indemnización de perjuicios. 2.

Perjuicios:

Es todo menoscabo o detrimento (disminución) sea de carácter material o moral que sufre una persona a consecuencia de un hecho de otra.En relación a esto podemos distinguir:  a)El Daño Emergente: Es el menoscabo efectivamente sufrido en el patrimonio del acreedor. b)Lucro Cesante: Consiste en no obtener una ganancia o utilidad que legítimamente se hubiera obtenido de no ocurrir el hecho que generó el perjuicio. c)Daño Moral: Es el que produce una perturbación justa en el espíritu del acreedor pero sin afectar en forma efectiva  patrimonio. Tenemos dos formas de indemnización de perjuicios: 1)Indemnización Compensatoria: Es la cantidad de dinero a la que tiene derecho el acreedor para reparar el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial de la obligación. 2)Indemnización Moratoria: Es aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio que le provoca la tardanza en el cumplimiento de la obligación.  En obligaciones de dinero habitualmente se traduce en intereses. 3Derechos Auxiliares del Acreedor: 
1.

Acción Oblicua del Acreedor:

La Ley en determinados casos otorga a los acreedores el derecho de actual a nombre del deudor para ejercer ciertas acciones y derechos que pueden mejorar su patrimonio y con ello mejorar también las posibilidades del acreedor de hacer efectivo su crédito. Ej.: El acreedor puede pedir una herencia del deudor y con ello hacer efectivo su crédito. 2.

Acción Pauliana o Revocatoria:

La Acción Pauliana otorga al acreedor el derecho de revocar los actos y contratos mediante los cuales el deudor sacó bienes de su patrimonio para con ello defraudar a su acreedor.Esta tiene como requisitos: a)En relación al acto mismo: Todos los actos y contratos pueden ser objeto de esta acción ya que la ley no pone límite a ella.  La única limitación que esta acción conoce es la jurisprudencia de los tribunales que ha estimado que no procede en relación a los actos y contratos de familia. b)En relación con el Deudor: No es necesario que el deudor se encuentre en quiebra o insolvencia, basta con probar que su patrimonio se encentra disminuido para que la acción sea procedente.c)En relación con el Acreedor: Para que el acreedor entable esta acción debe tener interés en ello y solo va a tener cuando el acto provoque o aumento la insolvencia del deudor, o que el crédito sea anterior al acto o contrato que se pretende revocar.3.

En Relación con el Tercero Adquiriente:

Si el acto es a título gratuito no existe ningún requisito, procede siempre.Cuando el acto es a título oneroso hay que distinguir si el tercero estaba de buena o mala fe.Si estaba de mala fe va a proceder la acción siempre y este tercero no va a tener derecho alguno, en cambio sí está de buena fe va a poder repetir (cobrar) en contra del deudor.4.

Beneficio de Separación:

En virtud de los principios del derecho sucesorio cuando una persona fallece hereda tanto el activo como el pasivo de su patrimonio, en este caso el acreedor del causante tiene derecho a pagarse preferentemente en los bienes de la herencia y esta preferencia prefiere a los acreedores del heredero MODO DE EXTINGIR LAS OBLIGACIONES 1.Resciliación o Mutuo Disenso. 
Es una convención en que las partes interesadas siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consienten en dar por nula la obligación. 

2.El Pago

El artículo 1568 del Código Civil define el Pago como “La prestación de lo Debido”, entonces se puede decir que consiste en la entrega de la cosa, la ejecución de la conducta o la abstención a que el deudor se obligó.

CARACTERÍSTICAS DEL PAGO:

Debe ser completo, esto quiere decir “debe comprender íntegramente lo debido incluidos los accesorios;Debe ser específico; esto significa que debe hacerse bajo los aspectos en conformidad con el tenor de la obligación, sin que pueda el obligado dar, hacer o no hacer otra cosa que la debida.;Debe ser indivisible, o sea, que el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por parte lo que se le debe, salvo acuerdo contrario.

¿Quién debe hacer el Pago?

El Deudor: El Pago hecho por el deudor se entiende igualmente hecho por éste cuando lo hace su mandatario para el pago o sus herederos.Un tercero interesado en extinguir la obligación: Hay personas que no siendo el deudor pueden pagar la obligación de manera igualmente válida, estos son:-El Codeudor solidario o balista.-El Fiador que es la persona que otorga el contrato de fianza respecto de la obligación.-El tercer fiador o poseedor de la finca hipotecada.Un tercero extraño distingue tres situaciones: a)Pagar con el consentimiento expreso o tácito del deudor, en este caso existe algo muy parecido al mandato para pagar y en consecuencia el tercero que paga se subroga en los derechos del acreedor. b)El pago sin conocimiento del deudor, este no tiene acción sino para que se le reembolse lo pagado y no tiene subrogación legal. c)El que paga sin consentimiento del deudor o contra su voluntad.  Este tercero no tiene derecho a que el deudor le reembolse lo pagado, salvo que el  acreedor por un acto de voluntad le ceda las acciones.

¿A quién se le debe Pagar?

Al acreedor que constituye la situación común y normal: Para que el pago sea válido debe hacerse al acreedor mismo, pero existen situaciones en que el acreedor no puede recibir el pago. a)Cuando el acreedor no tiene la libre administración de sus bienes por lo tanto para que el pago sea válido éste debe hacerse a quién haya sido designado por la justicia como curador de sus bienes. b)El pago hecho al acreedor cuyo crédito ha sido embargado, para que esto ocurra el embargo debe ser notificado al deudor y hecho esto ya no podrá pagar válidamente al acreedor. c)El pago hecho al acreedor declarado en quiebra, en este caso para que el pago sea válido debe hacerse el síndico que haya sido designado por la justicia para tramitar el proceso de quiebra.A sus Representantes. a)Representante legal: Es aquel que se hace a las personas que están facultadas por ley para representar al acreedor.  Ej.: El Padre o Madre que ejerza la patria potestad. b)Representantes Judiciales: En este caso el pago será válido a quien la justicia por sentencia definitiva haya designado.  Ej.: El tutor o curador de la persona que está bajo interdicción.c)Representante Convencional: Esta convención es un mandato que puede ser de dos clases: Mandato general de administración o el mandato particular entregado por el acreedor específicamente para recibir el pago.

¿Cuándo debe Pagarse?

El pago debe hacerse en la época que las partes establecieron en el convenio, en caso que nada se diga al respecto el pago debe hacerse de inmediato de celebrado el convenio y si se han establecido plazos y condiciones, el deudor deberá respetarlos.

¿Dónde debe Pagarse?

La regla general es que el pago debe hacerse en el lugar convenido para ello, si la convención nada dice al respecto hay que distinguir: a)Si la obligación es de especie o cuerpo cierto éste debe hacerse en el lugar que ésta se encontraba al momento de celebrarse el contrato. b)Si se trata de obligaciones de género y en particular de una cantidad de dinero, éste debe hacerse en el domicilio del deudor.

El Contenido del Pago

La regla general es que debe pagarse lo estipulado en el contrato, para precisar lo anterior se debe distinguir: a)Si lo debido es un género se cumplirá entregando cualquier individuo del genero de calidad a lo menos mediana. b)Si lo debido es una cantidad de dinero se cumplirá entregando la suma numérica establecida. c)Si la obligación es de hacer o no hacer, se cumplirá prestando el acto convenido o su abstención. d)Si la obligación es de dar una especie o cuerpo cierto, el acreedor debe recibirlo en el estado que se encuentra, soportando él los deterioros que la cosa haya experimentado por caso fortuito o fuerza mayor. 

Imputación del Pago:

En el caso que existan varias deudas entre deudor y acreedor y el pago hecho no alcance para satisfacerles todas debe resolverse cuál es la que se entiendo solucionada, para esto deben darse 3 condiciones:a)Que existan varias deudas de la misma naturaleza. b)Que éstas sean entre las mismas partes. c)Que se haga un pago insuficiente para todas ellas, al respecto el C.C otorga diversas reglas. ·Si se debe capital e intereses se entenderá pagados los intereses y luego el capital, salvo que el acreedor consiente expresamente en lo anterior. ·Si hay diferentes deudas es el deudor quien hace la imputación al pago con las siguientes limitaciones: üNo puede proferir la deuda no devengada por sobre la que sí lo está. üSe debe imputar el pago a la deuda que alcance a pagar en su integridad por sobre aquella que no alcanza.  Si el deudor no hace imputación el acreedor queda facultado para hacerla.
Presunciones de Pago a)Si el acreedor otorga carta de pago o recibo por el capital se entienden pagados los intereses. b)En los casos de pagos periódicos (en cuotas) la carta de pago o recibo de tres períodos consecutivos hacen presumir pagados los anteriores.

Efectos del Pago:

El efecto propio del pago es extinguir la obligación, pero este efecto no se produce cuando quien paga es un tercero, en cuyo caso la obligación subsiste entre deudor y el tercero que pagó.

2.1PAGO POR CONSIGNACIÓN

Constituye una modalidad de pago que se da en el caso que el acreedor se niegue a recibir el pago, y al deudor le asiste siempre el derecho a pagar; para que proceda el pago por consignación puede ser en cualquiera de las siguientes 3 situaciones: 1. SI existe negativa del acreedor para recibirlo.2.Si el acreedor no concurre a recibirlo.3.Cuando existe incertidumbre sobre la persona del deudor.- Para que el pago se dé por consignación deben respetarse 3 etapas:1.La Oferta.2.La Consignación propiamente tal.3.La declaración de suficiencia del pago. Las dos primeras etapas son extrajudiciales, en cambio la última debe hacerse judicialmente. 

Requisitos de la Oferta (fondo)

1.La debe hacer una persona capaz de pagar.2.Debe hacerla a un acreedor capaz de recibir el pago o a su legítimo representante.3.Si la obligación está sujeta a plazo o condición debe haber expirado el plazo o estar cumplida la condición.

Requisitos de Forma

1.Debe haberse a través de un notario o receptor competente sin previa orden de un tribunal. (es el único caso en que un receptor puede actuar sin orden de un tribunal).2.El deudor debe poner en manos del funcionario una minuta de lo que debe, más los intereses u otros cargos líquidos o una descripción especial de la cosa debida.3.El funcionario deberá levantar un acta que incluya la minuta de la oferta y la respuesta del acreedor. 

Consignación

Si el acreedor o su representante se niega a recibir los bienes ofrecidos, el deudor podrá consignarlo en la cuenta bancaria del tribunal competente, en la tesorería general de la República, en un banco u oficina del Banco Estado, en alguna feria, martillero o almacén general de depósito del lugar en que debe hacerse el pago según sea la naturaleza de la cosa debida.La declaración de suficiencia que como ya se dijo anteriormente debe ser hecha por un tribunal. 2.2PAGO CON SUBROGACIÓN:
En términos generales la subrogación implica el reemplazo de una cosa por otra o de una persona por otra, en la subrogación personal una persona pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía otra persona.En el pago por subrogación un tercero paga una deuda ajena y para ocupar el lugar del acreedor a quien le pagó, pudiendo por ello ejercer las acciones que al primitivo acreedor le correspondían.

2.3DACIÓN EN PAGO:

Es una forma que no ha sido contemplada en forma expresa en el Código Civil, sin embargo se puede colegir (deducir) de diversas disposiciones legales y perfectamente válida para extinguir una obligación. La Dación en pago es el modo de extinguir las obligaciones que consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero acepta en pago una cosa distinta de la debida.

NOVACIÓN:

Está definida en el artículo 1628 del C.C y señala que “es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior la cual queda por tanto extinguida”.

Requisitos de la Novación:

1.Una obligación destinada a extinguirse.2.Una obligación nueva que reemplaza a la anterior.3.Una diferencia esencial entre ambas.  Esta se da en los siguientes casos:üCambio de deudor o acreedor.üCambio del objeto de la prestación.üCambio de la causa de la obligación.4.Capacidad de las partes para novar.5.Intención de novar.

ANIMUS NOVANDI

Para que haya novación es necesario que la declaren las partes o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque esta nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.

COMPENSACIÓN:

Es el modo de extinguir las obligaciones entre 2 partes que sean recíprocamente deudory acreedor, y que extingue las obligaciones hasta el monto de la de menor valor. La Compensación puede ser de 3 clases:1.

Compensación Legal:

Corresponde al concepto que acabamos de dar.2.

Compensación Convencional:

Se produce por un acuerdo entre las partes aun cuando no concurran algunos de los requisitos de la Compensación Legal.3.

Compensación Judicial:

Se va a producir cuando una parte demanda a la otra el pago de una obligación y este demandado deduzca demanda reconvencional contra el demandante, en este caso el juez podrá declarar la compensación de ambas obligaciones cuando constate que concurran los requisitos legales.

REMISIÓN:

Consiste en el modo de extinguir las obligaciones por el perdón que da la deuda hace el acreedor al deudor.

Clasificación

1.La remisión puede ser por acto entre vivos o por causa de muerte.2.La remisión puede ser expresa o tácita.üSerá expresa cuando el acreedor lo hace en términos formales y explícitos.üSerá tácita cuando lo represente a través de un acto simbólico. Ej.: entrega al deudor el título en que consta la obligación.3.La remisión puede ser total o parcial según el alcance que tenga respecto de una parta de lo debido.

CONFUSIÓN:

El artículo 1665 del C.C, si bien no define a la confusión, señala sus elementos.Podemos definir la Confusión como el modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN:

El artículo 1567 N° 7 del C.C señala la pérdida de la cosa que se debe como un modo de extinguir las obligaciones y posteriormente la reglamenta en los artículos 1670 y siguiente del C.C.Podemos definirla como un modo de extinguir las obligaciones provocando por una causa no imputable al deudor y que ocurre con posterioridad al nacimiento de la obligación, es de común ocurrencia en aquellas obligaciones en que lo debido es una especie o cuerpo cierto.

PRESCRIPCIÓN:

Es el modo de extinguir las acciones y derechos que de una obligación emanan por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.La obligación subsiste como obligación natural.

Requisitos de la Prescripción.1

Las reglas comunes a toda prescripción:a)La prescripción debe ser alegada.b)La prescripción puede ser renunciada, pero solo una vez cumplido el plazo.c)El transcurso del tiempo.
2.Que la acción sea prescriptible: La regla general es que todas las acciones prescriben, sin embargo la ley puede hacer algunas excepciones.a)La acción de partición.b)La acción de demarcación y cenamiento.
3.Inactividad de las Partes. Para que opere la prescripción el acreedor debe tener una actitud pasiva, esto se traduce en no haber requerido judicialmente al deudor.
4.Transcurso del tiempo: La regla general es que las acciones y derechos prescriben en 5 años contados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación.Existen además unas prescripciones especiales llamadas de corto tiempo que pueden ser de:a)Prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del fisco o las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos.b)Prescriben en 2 años, los honorarios de jueces, abogados, procuradores, médicos y cirujanos y en general cualquiera profesión liberal.c)Prescripción de 1 año la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despacha al menudeo. 

CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS DE LAS OBLIGACIONES

De acuerdo a la doctrina estas pueden ser:

Obligaciones de Medio:

Son aquellas en que el deudor se compromete únicamente a hacer todo lo posible y necesario poniendo para ello la suficiente diligencia.

Obligaciones de Resultado:

Son aquellas en que el deudor debe alcanzar el resultado propuesto.

Obligaciones Reales:

üPropter Rene:
Se caracteriza porque la persona del deudor queda determinada por su calidad de dueño, poseedor o titular de un derecho real, de tal manera que al traspasar la cosa, traspasa junto con ella los demás derechos que tiene. (el dueño de un departamento al traspasarlo, traspasa también sus derechos sobre los bienes comunes).üObligaciones Ambulatorias:
Son aquellas en que el deudor no es dueño titular de la cosa o bien y en consecuencia solo traspasa los derechos que tiene sobre ella. (derecho real de herencia, no es titular de cosa determinada, sino de una cuota ideal que se hace efectiva en el momento de la partición.

Causales Reales:

Es aquella en que el deudor tiene vínculo real y directo con el acreedor y solo a él le debe cumplir la obligación, en cambio son Obligaciones Abstractas:
Aquellas en que el deudor le debe a una persona pero puede terminar cumpliendo la obligación con otra persona distinta pero tiene el título para exigirla.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.1.- Contrato2.- Cuasicontrato3.- Delito4.- Cuasidelito5.- Ley.CONTRATO“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”Clasificación Legal de Contratos.Unilateral:
Será Unilateral cuando genera obligaciones solamente para una de las partes. Ej.: Mutuo o contrato de préstamo.

Bilateral:

Será Bilateral cuando genera obligaciones para todas las partes Ej.: Contrato de Compra-Venta.

A Título Gratuito:

Es aquel en que una de las partes soporta el desembolso en favor de la otra que no tiene gravamen alguno. Ej.: Contrato de donación (regalo).

A Título Oneroso:

En que ambas partes soportan un gravamen o desembolso en favor de la otra. Ej.: Compra-Venta.üSerán Conmutativos:
Cuando ambas prestaciones se miran como equivalentes. Ej.: La Compra-Venta.üSerán Aleatorios:
Cuando conlleva una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej.: El juego, apuesta.

Los Contratos pueden ser:

üPrincipales:
Son aquellos que subsisten o se bastan así mismos. Ej.: Compra-Venta.üAccesorios:
Son aquellos que existen en relación a otro principal, corriendo la misma suerte, de tal manera que si se extingue el principal se extingue también el accesorio. Ej.: La hipoteca.

Los Contratos pueden ser:

üConsensuales:
Aquellos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes. Ej.: Compra-Venta.üReales:
Son aquellos que se perfeccionan por la entrega de una cosa. Ej.: Mutuo o préstamo.üSolemnes:
Son aquellos que requieren de formalidades externas sin las cuales nunca quedan perfectos. Ej.: Compra venta de Bienes Raíces.

Clasificación Doctrinal de los Contratos:Contratos Nominados:

Son aquellos que están descritos en las Leyes y por lo tanto tienen una identificación tanto en su contenido como en las partes que intervienen. Ej.: La Compra-Venta.

Contratos Innominados:

Son aquellos que no tienen descripción legal y son hechos por la voluntad de las partes en base al principio que el derecho privado se puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido. Ej.: Un contrato de Talaje.

Contrato de Ejecución Instantánea:

Son aquellos que nacen a la vida jurídica y surten sus efectos de inmediato. Ej.: Contrato de Compra-Venta.

Contrato de Tracto Sucesivo:

Son aquellos que nacen a la vida jurídica y surten efecto desarrollándose en el tiempo. Ej.: Arrendamiento.

Contrato de Libre Disposición:

Son aquellos en que las partes establecen libremente las condiciones y cláusulas de dicho contrato. Ej.: Compra-Venta.

Contrato de Adhesión:

Son aquellos en que una sola de las partes establecen las condiciones y cláusulas del mismo, limitándose la otra solo a aprobar o rechazar la propuesta. Ej.: Contrato de Suministro. (telefonía, Internet, etc.)

CUASICONTRATO:

Es un hecho lícito y voluntario del cual emanan obligaciones como por ejemplo: Las comunidades cuando alguien hereda queda vinculado a una comunidad.

DELITO:

Es una acción u omisión voluntaria penada por la Ley.

CUASIDELITO:

Es la acción u omisión hecha con descuido o negligencia igualmente penada por la Ley.

LEY (Concepto Técnico)

Planiol autor francés del siglo XVIV“Es una Regla Social obligatoria dictada por la autoridad pública con carácter general y permanente y sancionada por la fuerza”.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA:

Es el contrato por el cual una parte se compromete a entregar una cosa o bien y la otra a pagarlo en dinero.
Elementos de la Compra-VentaüVendedorüCompradorüBien o CosaüPrecio.CAUSALES DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR:Fuerza Mayor o caso Fortuito: 
De acuerdo al artículo 45 del C.C está definido como “El imprevisto al que no es posible resistir”, un naufragio, terremoto etc. (no aplica para deudas en dinero, solo deudas de cuerpo cierto).

Ausencia de Culpa:

En este caso debemos formularnos la pregunta. ¿Le basta al deudor con probar que empleó la debida diligencia para liberarse de su responsabilidad?, claramente esto no es así porque además deberá acreditar que este hecho imprevisto no fue provocado o ejecutado por el mismo.

Estado de Necesidad:

En el caso en que el deudor no cumple la obligación pudiendo hacerlo, para evitar un mal mayor. (Para evitar el naufragio lanza las mercaderías al mar).

Mora o Culpa del Acreedor:

Es el retardo en el cumplimiento de las obligaciones.Pero también puede existir retardo por parte del acreedor para recibir el pago, cuando esto sucede el deudor no se encuentra en obligación de cumplir. 

La Teoría de la Imprevisión:

En aquellos contratos en que las obligaciones de las partes se van desarrollando en el tiempo, puede ocurrir que durante la vida de dicho contrato sobrevengan hechos imprevistos y graves que hagan para una de las partes o excesivamente oneroso el cumplimiento de su obligación.

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