Ejemplos de conflictos positivos de competencias, CCAA

1. Los conflictos de Competencia


El TC actúa de garante del reparto de poder establecido por el bloque de la constitucionalidad entre Estado y CCAA. La resólución de conflictos de competencia entre Estado CCAA están regulados en el título II de la LOTC.

-Objeto

Resolver las controversias que puedan surgir en torno a la interpretación del reparto de competencias entre el Estado y las CCAA establecido por el bloque de la constitucionalidad. Además, el conflicto puede plantearse frente a actuaciones que, aín amparadas en competencias propias, producen el efecto de dificultar el normal ejercicio de las competencias ajenas.Existen dos tipos de conflictos de competencia.

-Legitimación.Conflicto positivo:

El Gobierno del Estado y los Órganos ejecutivos superiores de las CCAA.

-Procedimiento

Cuando quien suscita el conflicto es el Gobierno de la Nación puede requerir a la CA para que derogue o anule la disposición o actos o bien interponer el conflicto directamente ante el TC.Si quien inicia el conflicto es una CCAA debe OBLIGATORIAMENTE requerir al Estado o ante otra CA abriendo una vía de entendimiento que evite el conflicto propiamente dicho.El plazo para plantear el conflicto directamente o para requerir es de 2 meses a partir de la publicación o comunicación del acto o disposición viciados de incompetencia. En el caso del rechazo del requerimiento, el plazo es de 1 mes desde la negativa del mismo o un mes sin contestación.El objeto del conflicto no podrá exceder del contenido del requerimiento previo.Además, el Gobierno puede invocar el artículo 161.2 CE, mediante el cual el acto o resolución supuestamente viciado queda automáticamente suspendido por un plazo superior a 5 meses (si el TC no ha resuelto el conflicto en ese plazo, puede decretar el levantamiento o la continuación de la suspensión) Las CCAA no pueden convocar este artículo.Formulación del conflicto –> comparecencia de las partes afectadas (gobierno de la nación y órgano/s autonómico/s) –> presentación de obligaciones –> examen de las alegaciones –> Sentencia TC.

-Contenido y efectos de las sentencias

Determinar a quien corresponde ejercer la competencia controvertida. La sentencia puede anular la disposición, resolución o acto que dio lugar al conflicto si estuviese viciado de incompetencia

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2

Los conflictos negativos de competencia:


Existen dos tipos:1.
Los que surgen como consecuencia de la negativa de dos Administraciones Públicas (una del Estado y otra de la CA o de dos CCAA) a considerarse competentes para resolver una pretensión de cualquier persona física o jurídica. Agotados los recursos administrativos oportunos acudiendo a dos entes públicos que se desentienden de la competencia, se puede acudir en el plazo de un mes ante el TC –> el TC revisa los requisitos formales –> admisión a trámite –> audiencia de las Administraciones y del recurrente –> Sentencia del TC determinando a qué ente corresponde la competencia.
2. Supuestos en los que el Estado, a través del Gobierno, requiere al órgano ejecutivo superior de la CA para que éste ejercite una competencia que le corresponde –> requerimiento desatendido en el plazo de un mes –> Gobierno plantea el conflicto –> procedimiento como el anterior. (una CA no lo puede plantear frente al Estado).

3 .Los conflictos de atribuciones

Conflictos entre órganos del Estado o conflictos de atribuciones.

-Objeto

Resolver las controversias que, dentro de los poderes del Estado, surgen sobre el reparto de atribuciones entre ellos. Escape de la organización territorial. Se ciñe a los órganos constitucionales que presiden la organización de esos poderes. Para resolver los actos impugnados, el TC debe tener presente la CE y las leyes orgánicas atribuidas de competencias.

-Legitimación

Los órganos constitucionales que culminan la organización de los poderes del Estado: Plenos del Gobierno, congreso de los Diputados, Senado y CGPI.

-Procedimiento

Cualquiera de los órganos mediante acuerdo de su pleno, le hace saber al órgano presuntamente invasor que revoque la/s decisión/es –> si el otro órgano se reafirma –> planteamiento del conflicto ante TC–> oídos los órganos–> dicta sentencia del TC determinando a qué órgano corresponde la atribución y declara la nulidad de los actos viciados de incompetencia.4.

Los conflictos en defensa de la autonomía local.-Objeto

El objeto de este conflicto se encuentra doblemente limitado.Por un lado, sólo la vulneración de la autonomía local «constitucionalmente garantizada» (no lesiones configuradas por normas infraconstitucionales)Por otro lado, sólo pueden dar lugar al conflicto las lesiones que sean directamente imputables a normas con fuerza de ley, estatales o de la CCAA.

-legitimación

Entes locales (municipios o provincias) que sean destinatarios únicos de la norma que se considere lesiva de la autonomía local.-Cuando no es único –> legitimación colectiva.  -Municipios: 1/7 de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la norma y 1/6 de la población ámbito.-Provincias: 1/2 provincias afectadas que representen a la 1/2 de la población.Los acuerdos de interposición del conflicto deberán adoptarse por mayoría absoluta de los miembros del Pleno del correspondiente órgano de cada corporación loca.

– Procedimiento

El Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente CA debe preceptivamente emitir un dictamen no vinculante sobre la procedencia o no del conflicto –> 1 mes de la emisión del dictamen para sustancias el conflicto ante el TC –> fase de admisión –> notificación al gobierno y a las cámaras, así como al legislativo y ejecutivo de la CA afectada –> personación y alegaciones –> Sentencia TC.

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