VII. El conflicto de la libertad de información con otros derechos fundamentales: el concepto de honor, intimidad y propia imagen
La Constitución Española consagra como derechos fundamentales el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Estos derechos son mencionados como límites a las libertades reconocidas en el artículo 20, lo cual constata que serán estos derechos los que puedan verse lesionados por determinadas expresiones o informaciones.
