Fuentes del Derecho Eclesiástico
– Las fuentes del Derecho Eclesiástico son de 2 tipos, unilaterales (provienen del legislador) y pacticias (fruto de un pacto). 
Unilaterales
– La ley suprema unilateral del ordenamiento jurídico español es la CE de 1978. En su art.
16 reconoce la LR:
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitaciones que las necesarias para mantener el orden público. 
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 
 
