I. La Condición de Interesado en el Procedimiento Administrativo
¿Cuándo se adquiere la condición de interesado?
Se tiene la condición de interesado en los siguientes supuestos:
- Las personas que así lo soliciten ante la Administración, bien como titulares de un **derecho administrativo** o de un **interés legítimo**.
- Aquellos que, sin haber solicitado la iniciación de un expediente, sean titulares de **derechos subjetivos** que puedan verse afectados por la resolución que se dicte.
- Titulares Seguir leyendo Régimen Jurídico de los Interesados y la Comunicación de Actos en el Procedimiento Administrativo
