1. Un acto administrativo que ha logrado la ejecutoriedad, el mismo que ha sido emitido en atención al principio de objetividad normativa, por un órgano carente de competencia . Puede revocarse sus efectos de oficio en Sede Administrativa, por cuanto puede contener un vicio establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27444. Indique procedimiento a seguir.
Si, mediante revisión del acto administrativo mediante nulidad de oficio
2. Se puede apelar un acto administrativo interlocutorio Seguir leyendo Esquemas tramitacion procesal y administrativa
