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5.5.1. concepto de jurisdicción y función jurisdiccional.

excepción de cosa juzgada. Es aquella que se genera a partir de la preclusión de los recursos procesales en el proceso en el cual se dicto la resolución (ininpugnable), y que impide iniciar otro proceso con posterioridad con la finalidad de modificar la decisión contenida en la sentencia firme o ejecutoriada (inmutabilidad).

Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía. –> 134 – 136 – 137 – 138 cot | 580 – 581 cc |

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