Disolución del Vínculo Matrimonial
Por Muerte de uno de los Cónyuges
Muerte Natural (Art. 42 N° 1 CC)
El solo hecho de la muerte produce la disolución del matrimonio, sin necesidad de declaración o inscripción de ninguna especie.
Muerte Presunta (Art. 42 N° 2 LMC)
Es la declarada por sentencia judicial respecto de un individuo que haya desaparecido, del cual se ignora si vive o no, cumpliendo los demás requisitos legales que establece el Código Civil (CC).
Por Sentencia Firme de Nulidad
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