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Frutos gastos mejoras

1.Si ha de considerarse como fecha de Interrupción de la posesión la de interposición o presentación de la demanda.

 
Como hemos Visto al leer el caso práctico el juez va a considerar al demandado D. Luis poseedor de buena fe hasta el momento en el cual se produce la interrupción legal de la posesión pasando a ser poseedor de mala fe a partir de ese momento. Hasta ese momento de interrupción legal de la posesión de haberlo considerado Poseedor de mala fe conforme al art.
455 cc hubiera tenido Seguir leyendo “Frutos gastos mejoras” »