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Mancebo derecho mercantil

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A) TÉRMINOS DE CUMPLIMIENTO

Partimos del art. 61 del Cc., a cuyo tenor “no se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubiesen prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho”. El precepto se refiere a las “obligaciones a plazo” reguladas en los arts. 1125 a 1130 del C.c.; y contempla Seguir leyendo “Mancebo derecho mercantil” »