CITACIÓN:
Acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda (Rengel-Romberg).
– Es un acto judicial, ya que es por orden del juez, que el alguacil cita al demandado para la contestación.
– Por la citación se llama al demandado a comparecer dentro de un plazo determinado (Emplazamiento 344 CPC).
– Pone a las partes a derecho y, por tanto, ha de ser cierto, mediante la fijación del plazo, el tiempo de la comparecencia.
– 359 CPC permite que el demandado Seguir leyendo Efectos de la no contestación de la demanda
