Efectos de la no contestación de la demanda

CITACIÓN:



Acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda (Rengel-Romberg).


– Es un acto judicial, ya que es por orden del juez, que el alguacil cita al demandado para la contestación.

– Por la citación se llama al demandado a comparecer dentro de un plazo determinado (Emplazamiento 344 CPC).

– Pone a las partes a derecho y, por tanto, ha de ser cierto, mediante la fijación del plazo, el tiempo de la comparecencia.

– 359 CPC permite que el demandado presente su contestación a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del 192 CPC, sin necesidad de la presencia del demandante.

– 215 CPC establece que la citación del demandado es una formalidad necesaria para la validez del juicio.  

– La SPA:La citación es manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

La notificación se diferencia de la citacion, es una participación de conocimiento para cualquier otro acto del proceso. La citación es personalísima y sólo se verifica si es entregada la compulsa en manos del demandado y éste firma la boleta (en caso de negarse a firmar se sigue lo dispuesto en el 218 CPC), mientras que la notificación puede ser dejada en el domicilio de la persona, siempre y cuando se identifique a la persona que recibe la boleta de notificación.

La intimacion según el TSJ es la orden judicial para el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer y que casi siempre lleva implícito un requerimiento, bien sea la orden de cumplir una obligación procesal, o hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. Se diferencia de la citacion ya que no es una orden de comparecencia sino una orden de cumplimiento, hay una presunción de que es verdadero lo que se intima. Si en la intimación no hay oposición esta queda inmediatamente firme y por tanto se puede ejecutar. La intimación tiene un carácter ejecutivo, la exigencia de una prestación que generalmente es un mandamiento de pago

EFECTOS DE LA CITACIÓN


Efectos procesales:



– Pone a las partes a derecho

– Origina en el demandado la carga de comparecer a la contestación de la demanda

– Determina la prevención.

Efectos sustanciales:



– Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos que perciba después que se le haya notificado legalmente la demanda. (790 CC)


– Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro del lapso de prescripción (Articulo 1969 CC)


– Constituye en mora al deudor, ya que se le exige el cumplimiento de una obligación.

CLASES DE CITACIÓN


A.Citación personal:



A.1.Voluntaria o directa:



La realiza el demandado (no su apoderado)
Espontánea y personalmente, dándose por citado en los autos mediante diligencia ante el tribunal.
Deberá hacerlo con la asistencia legal requerida. (abogado).

– Supone una declaración de la persona física demandada, o de su representante si se trata de una persona jurídica.

– La forma de su diligencia encuentra contemplada en el artículo 216 CPC. Debe estar suscrita por la parte comparecuente y por el secretario del tribunal para que sea valida.

– El lapso de contestación empezará a correr desde el día siguiente que el demandado se de por citado en autos.

A.2. Presunta o tácita



– 216 CPC aparte unico.

– Si la parte ya esta enterada de la demanda por haber actuado o haber estado presente en el acto, consta en autos la citacion. Por lo que sería contrario a la economía procesal y celeridad del juicio realizar los trámites de una citación ordinaria,

– Comprende no solo la actuación de la parte, sino también la de su apoderado con facultad para representarla en los actos y gestiones del juicio. Para lo cual no se exige ningún requisito especial, ya que a diferencia de la citación expresa basta que el apoderado tenga el poder otorgado en forma legal, ya sea general o especial.

A.3. Expresa



– 217 CPC, citación expresa mediante apoderado con facultad para ello.

– Se realiza por voluntad del apoderado, que en sustancia, es la voluntad del mandante. Para que el apoderado pueda darse por citado por el demandado, se exige que éste le haya conferido facultad expresa para ello. (PODER ESPECIAL)

– Supuestos:

Existencia de una demanda sin citacion, existencia de un apoderado de la parte demandada con poder para darse por citado, consignacion del poder en autos, declaracion de voluntad en nombre del mandante.

A.4. Provocada




Practicada por el alguacil o un notario público, en el tiempo, lugar y modo establecido por la ley, al demandado a quien entrega copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia expedida por el tribunal.

– El algucil practica la citación por orden o encargo del juez, por su carácter de auxiliar y subordinado.


Artículo 218 CPC paragafo unico, pueda gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante otro alguacil o notario de la jurisdicción del tribunal, como se indica en el Artículo 345.

– Debe practicarse en la circunscripción judicial donde tiene su sede el tribunal de la causa, pero cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del tribunal, deberá comisionarse a la autoridad judicial del lugar donde se encuentre el demandado (Arts. 218 y 227 CPC).

– Se exige al alguacil que practique la citación en la morada o habitación del demandado, oficina, lugar de industria o comercio, o donde se encuentre, salvo que seste en un acto público o en el templo a menos que las acepte.

– La ley autoriza a practicarla mediante recibo. Le entrega los documentos y le exigue un recibo escrito firmado por el citado en el cual haga constar  que lo ha recibido y conoce el plazo para su contestacion.

Cuando no puede practicarse por recibo porque el citado no quiera firmarlo o no pueda, la ley exige que el alguacil de cuenta al juez de esta circunstancia y el juez dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación de la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta deberá ser entregada por el secretario en la morada o residencia del citado, oficina, industria o comercio y poner constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. (Art. 218 CPC)


La citación será declarada nula en los siguientes casos:

(Artículo 221 CPC)


§Si el aviso de recibo no sea firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el Artículo 220: representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus Directores o Gerentes o el receptor de correspondencia de la empresa.

§Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y C.I. de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.

Art. 222: Las personas indicadas en el art. 221 que rehúsen firmar el aviso de recibo o entregar el sobre con la citación a su destinatario, serán castigadas con arresto de tres a doce meses.

B.Citación por correo certificado:



(219 al 222 CPC) Se solicita cuando no es posible la citacion personal. Solo para personas juridicas, la practica la oficina de correos del lugar donde tenga su domicilio la persona jurídica (debe corresponder al lugar de su administración y no al lugar de alguna de sus sucursales o agencias).

B.1 Citación por carteles



– Forma supletoria de citación, asegura al demandado su derecho de defensa. Se emplea en circunstancias que la citación personal no puede practicarse por imposibilidad de hecho o porque no se encuentra. (Art 223 CPC)

– Es necesario que el alguacil encargado de la citación personal de cuenta al juez de que no encuentra al demandado, y que la parte no hubiese pedido la citación por correo, o esta no haya sido posible.

– Los carteles de citación los ordena el juez a petición de parte y deben fijarse por el secretario: uno en la morada, oficina o negocio del demandante y otro se publicara por la prensa en dos diarios de mayor circulacion.

– Los carteles no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y el apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda, el termino de 15 días para que concurra a darse por citado el demandado y la advertencia de que si no compareciese en el plazo señalado, se le nombrara un defensor ad litem, con quien se entenderá la citación.


B.2 Citación por edictos



– En casos que se desconocen los sucesores de una persona. Existe una indeterminación de los destinatarios (A quien pueda interesar). Está dirigido a las personas que crean tener un derecho sobre una herencia o cosa para que comparezcan. En el caso en que nadie se de por citado, se nombrará un defensor Ad litem.


Defensor ad-litem

Al vencimiento del termino fijado en los carteles, sin que hubiese comparecido el demandado, no se tiene por contestada la demanda, positiva o negativamente, ni se produce la confesión ficta (Art 347 CPC), porque el demandado no ha sido llamado para el acto de la contestación de la demanda, sino a darse por citado, y la ley dispone que se le nombre un defensor de oficio, con el cual se entienda la citación para la contestación. (Arts 223 y 224 CPC). Las funciones del defensor cesan si el demandado se presenta en el juicio, o un apoderado, o al se trata del defensor del no presente cuando alguna persona se presenta dando caución suficiente por el no presente 1(65 CPC).


De igual forma existen en nuestro sistema formas particulares o especiales de citación, entre las que destacan:

A.Citación del no presente: (


224 CPC)


Debe comprobarse:

Que el demandado no esta en la Republica

Que no haya dejado un apoderado, ya que de ser así la citación se debe practicar en éste.

Que el apoderado no se haya negado a representarlo, ya que no está obligado a aceptar la citación.

Luego de comprobarse estos supuestos, el Tribunal puede ordenar la citación por carteles, en un lapso entre treinta y cuarenta y cinco días, según comparezca personalmente o por medio de apoderado.

B.Citación fuera de la jurisdicción del tribunal



Se remitirá con oficio la orden de comparecencia a la autoridad judicial del lugar donde resida el demandado (comisión).  El tribunal comisionado deberá informar de sus resultas al tribunal que comisionó. Si se logra la citación, inmediatamente se procede a la contestación. Si no se logró la citación se procederá a citar por carteles. Una vez citado el demandado, al día siguiente del recibo de la comisión en el tribunal, se computará el lapso de contestación sin perjuicio del término de distancia.

C.Citacion de litisconsortes pasivos



Varios demandados, se citan a todos y se deberá dejar constancia de todas y cada una de las citaciones al menos dos días antes de verificarse la comparecencia. Si transcurren más de 60 días entre una y otra, las ya practicadas quedaran sin efecto.

D.Citación en domicilio especial



Ocurre cuando el demandado voluntariamente haya elegido un domicilio en donde deberá practicarse la citación, indicando a su vez la persona que debe citarse. Si al momento de la citación la persona desaparece o fallece la citación se hará como si nunca se hubiese citado a esa persona. 

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