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Consecuencias de la caducidad

  • LA CADUCIDAD

La técnica de la caducidad esté regulada en el art. 44 Ley 30/92. todos aquellos supuestos que no encajan en el art. 43, El criterio empleado por el art. 44 para dar una solución a todo el conjunto de situaciones fuera del art. 43 es el criterio siguiente: “supuesta expectativa favorable o desfavorable de los interesados en el procedimiento”.

Por la inactividad de la administración. La caducidad supone la extinción del procedimiento (que es una relación jurídica) por el transcurso Seguir leyendo “Consecuencias de la caducidad” »