Archivo de la etiqueta: Clausula sustitutiva de protesto

Formato de notificación de ´protesto de letra de cambio

FORMA DE EFECTUAR EL ENDOSO


Artículo 17.- El endoso es el escrito por el cual el Tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la Constituye en prenda.

El endoso debe estamparse al Dorso de la letra misma o de una hoja de prolongación adherida a ella


El endoso debe ser firmado por el endosante.

Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá Estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los Casos y con las formalidades que en él se establezcan. Seguir leyendo “Formato de notificación de ´protesto de letra de cambio” »

Endoso de retorno

LETRA DE CAMBIO->

-Nace para evitar el traslado físico de valores. La ley no la define

Personas intervinientes->

 1) librador-> primer obligado. Encarga al librado que pague una cantidad de dinero al vencimiento
 

2) librado->


3ero ajeno al libramiento. Le encarga el librador pagar la letra al tomador. Se transforma en ppal obligado cuando acepta la LDC y se llamará aceptante.
3) tomador o beneficiario->  persona a quien se le debe pagar y a cuya orden se efectúa la LDC (cuando se Seguir leyendo “Endoso de retorno” »

Declaracion sustitutiva de protesto

CAPITULO II

De la letra de cambio

Sección Primera

De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Artículo 76.-


La letra de cambio debe contener:

 I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

 II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

 

III.-


La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

 

IV.-


El nombre del girado;

 V.- El lugar y la época del pago;

 

VI.-


El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; Seguir leyendo “Declaracion sustitutiva de protesto” »