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Diferencia entre los socios comanditados y comanditarios

Elementos:


Art 1 LGS: Habrá sociedad si una o más personas (1) en forma organizada (2) conforme a uno de los tipos (3) previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes (4)para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios(fin)
(5), participando de los beneficios y soportando perdidas.
(6)

Partes:


Es la primera modificación a partir de la nueva sanción (antes decía: dos o más personas). Necesitamos pluralidad de aportes si o si (excepto en la sociedad anónimas que puede constituirse Seguir leyendo “Diferencia entre los socios comanditados y comanditarios” »