Sucesiones: Testamento, Legítima y Orden Sucesorio en México

El Testamento: Declaración de Voluntad

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Algunas declaraciones con eficacia por sí mismas en un testamento son:

  • Reconocimiento de un hijo
  • Nombramiento de tutor
  • Revocación de un testamento anterior
  • Disposiciones relativas al entierro y funeral

Características del Testamento

El testamento es:

  • Unilateral: Emana de la voluntad de una sola persona.
  • Personalísimo: No admite representación.
  • Revocable: Puede ser modificado o revocado en cualquier momento.
  • Libre: Debe ser otorgado sin vicios de la voluntad.

Contenido del Testamento

El testamento puede incluir:

  • Transmisión de bienes
  • Nombramiento de tutor
  • Reconocimiento de hijos
  • Confesión de deudas
  • Disposiciones sobre educación de hijos
  • Instrucciones para el entierro

Libertad de Testar

El testador tiene la libertad de disponer de sus bienes como considere conveniente, con la única obligación de dejar alimentos a quienes la ley establece.

  • No hay obligación de dejar alimentos a personas con recursos propios suficientes.
  • Si los recursos de los alimentistas son insuficientes, se les completará la porción necesaria.

Incapacidad para Testar

Son incapaces de testar:

  • Menores de 16 años
  • Personas que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, excepto en intervalos de lucidez.

Procedimiento para Declarar la Incapacidad

  • Se presenta una solicitud al Juez.
  • El Juez nombra dos médicos para evaluar la capacidad del testador.
  • El Juez asiste a la evaluación y puede realizar preguntas.

Institución de Heredero

Es la designación que hace el testador de quien o quienes le sucederán a título universal.

  • El testamento es válido aunque no contenga institución de heredero, éste sea incapaz o no acepte la herencia.

Requisitos para la Institución de Heredero

  • Debe ser nombrado por su nombre o por señas que lo identifiquen.
  • No puede estar sujeta a término.

Condición y Modo

  • Condición: Los efectos de la institución de heredero se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto.
  • Modo: El testador impone una carga o gravamen al heredero.

Causa de la Institución de Heredero

Es el motivo que determinó al testador a instituir a una persona como heredero.

Sustituciones Testamentarias

El testador puede designar a una persona para que ocupe el lugar del heredero o legatario en caso de que éste no pueda o no quiera aceptar la herencia.

Clases de Sustitución

  • Vulgar: Se designa a un sustituto para el caso de que el heredero no pueda o no quiera aceptar la herencia.
  • Recíproca: Los herederos se sustituyen entre sí.
  • Pupilar: El padre o madre que tiene la patria potestad instituye heredero a su hijo menor de 16 años y designa un sustituto para el caso de que el hijo fallezca antes de esa edad.

Derecho de Acrecer

Es el derecho que corresponde a los coherederos llamados conjuntamente cuando alguno no puede o no quiere aceptar la herencia, y su porción se reparte entre los demás.

  • Por disposición de la ley: Cuando no se dispone de la totalidad de la herencia y se aplica la legítima.
  • Por disposición del testador: El testador prevé cómo se repartirá la porción vacante.

Sucesión Legítima

La ley suple la voluntad del testador y llama a la familia a heredar en los siguientes casos:

  • No hay testamento o es nulo.
  • El testamento no incluye todos los bienes.
  • El heredero no cumple la condición impuesta.
  • El heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

Herederos por Sucesión Legítima

El orden de preferencia es:

  1. Cónyuge o concubino
  2. Descendientes
  3. Ascendientes
  4. Colaterales hasta el cuarto grado
  5. Beneficencia pública

Reglas para la Sucesión Legítima

  • El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
  • Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
  • Los ascendientes tienen derecho a una pensión alimenticia.
  • Los descendientes heredan por partes iguales.
  • Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.

Modos de Suceder Ab Intestato

  • In capita: El heredero es llamado a suceder directamente.
  • In stirpes: La descendencia de un sujeto toma su lugar.
  • Por líneas: La sucesión se da a favor de los ascendientes de las líneas paterna y materna, sin límite de grado.

Orden de Sucesión

Descendientes

  • Tienen el primer derecho a heredar.
  • El cónyuge o concubino hereda en concurrencia con los descendientes por partes iguales.
  • Si concurren descendientes de distinto grado, los del grado más próximo heredan por cabeza y los del grado ulterior por estirpes.
  • Si concurren descendientes con ascendientes, los descendientes heredan y los ascendientes tienen derecho a una pensión alimenticia.

Ascendientes

  • Si concurren ascendientes con descendientes, los descendientes heredan y los ascendientes tienen derecho a una pensión alimenticia.
  • Si concurren ascendientes con cónyuge, heredan por partes iguales.
  • Si falta uno de los padres, el otro hereda la totalidad.
  • Si concurren adoptantes con ascendientes del adoptado, heredan por partes iguales.
  • Si concurre el cónyuge adoptado con los padres adoptantes, el cónyuge hereda dos terceras partes y los padres una tercera parte.

Colaterales

  • Están excluidos cuando concurren ascendientes o descendientes.
  • Los hermanos heredan por partes iguales.
  • Si concurren hermanos con medios hermanos, los hermanos heredan el doble que los medios hermanos.
  • Si concurre el cónyuge con colaterales distintos de los hermanos, el cónyuge hereda la totalidad.
  • Si concurren hermanos y sobrinos del premuerto, heredan por estirpes y por cabeza.

Concubina

  • Si concurre con otros herederos, hereda el 50%.
  • Si es la única heredera, hereda el 100%.
  • Si hay varias concubinas, ninguna hereda.

Cónyuge

  • Si es el único heredero, hereda el 100%.
  • Si concurre con descendientes:
    • Sin bienes propios o con bienes inferiores a la porción hereditaria, hereda por partes iguales con los descendientes.
    • Con bienes propios iguales o superiores a la porción hereditaria, no hereda.
    • Con bienes propios menores a la porción hereditaria, hereda una porción para completarla.
  • Si concurre con ascendientes, heredan por partes iguales.
  • Si concurre con hermanos, hereda dos terceras partes y los hermanos una tercera parte.

Beneficencia Pública

A falta de los herederos anteriores, hereda la beneficencia pública a través de la Junta General de Asistencia del Estado.

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