Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Guía Completa

¿Cómo se formula un caso ante la Corte Interamericana de DD. HH.?

R: Se hace a través de un caso, en base a la teoría del caso (materia de procesal penal) en el cual se hace un relato de forma cronológica para establecer un vínculo lógico entre el tribunal y lo que se trata de contar. Se deben determinar los elementos factuales fundamentales, los que permitirán un relato pormenorizado para orientar el relato hacia el derecho que se busca sea reconocido ante la Corte.

¿Por qué es importante colocar la Convención Americana u otros tratados al principio de la defensa en tribunales chilenos?

R: Porque se deben mirar siempre a los estándares internacionales, dando así un aviso a la Corte Suprema de Chile de que se va a ocurrir eventualmente ante la Corte Interamericana para solicitar el amparo legal correspondiente. Esto teniendo en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos es ley en Chile.

¿Cómo se llega ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

R: Frente a una situación donde se violentó un DDHH, se puede ejercer una acción de Amparo (que protege ciertos derechos como la libertad individual y de movilidad); una acción de Protección (que protege garantías como derecho a la vida, a la propiedad, entre otros). En el procedimiento laboral existe la acción de Tutela donde se busca aplicar la nulidad laboral.

Hay que tener en cuenta que no se puede llegar a la corte sin antes haber agotado todos los recursos internos.

¿Cuáles son los requisitos para ocurrir ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos?

R:

  • Ser persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la organización. (Esto ya que la Corte ha permitido a comunidades indígenas recurrir como grupos de personas o entidad no gubernamental).
  • Peticiones deben contener denuncias/quejas de violación de derechos de esta convención en contra de un Estado parte.
  • Declaración de Chile reconociendo la competencia de la comisión para recibir y examinar las violaciones en cuestión. No se aceptan las hechas contra un Estado Parte que no haya hecho la declaración.
  • Haber interpuesto y agotado todos los recursos internos.
  • Cumplir con el plazo de 6 meses contando desde la notificación de la decisión definitiva hecha al presunto lesionado.
  • No estar pendiente de otro asunto de arreglo internacional.
  • Contener la individualización de la persona, personas o entidad que somete la petición.
  • No poner los requisitos del art 46; Exponer correctamente los hechos relacionados con la violación del derecho en cuestión. Manifestar correctamente y evidenciar su procedencia.

¿Cuáles son los factores de inadmisibilidad de la petición ante la Comisión?

R: La falta de los requisitos del art 46, no exponer hechos caracterizando la violación de los derechos garantizados, falta de fundamentación o evidente improcedencia, y reproducir una petición ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.

¿Cuál es la evolución por generaciones de los Derechos Humanos?

R:

  • 1ª Generación: Civiles y Políticos (Contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en las “Declaraciones” aludidas) El objetivo es preservar la vida, integridad física y síquica de las personas.
  • 2ª Generación: Económicos, Sociales y Culturales (Contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) El objetivo es considerar la calidad de vida o las creaciones intelectuales y descubrimientos de las personas
  • 3ª Generación: Derechos relacionados a la situación ambiental (Contenidos en tratados como el Convención Marco sobre El Cambio Climático o el Convenio sobre Diversidad Biológica).
  • 4ª Generación: Hacen referencia a una organización económica completa, que apunta a un desarrollo sostenible de la economía que debe considerar el medio ambiente y la seguridad social de las personas y los trabajadores (sentencia quinteros- puchuncaví).

¿Cuál es la evolución de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

R: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre tenía poca fuerza coercitiva y a partir de la década de 1960, se aprobaron varios tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Europea de Derechos Humanos. Estos tratados han llevado a una proliferación de convenciones internacionales para proteger los derechos de colectivos minoritarios, como niños y discapacitados, con la creación de Cortes internacionales y comisiones de Naciones Unidas dedicadas a esta materia. Esto ha cambiado la consideración de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional

Indicar los fundamentos de los Derechos Humanos.

R: Los fundamentos de los derechos humanos dependen de visiones filosófico-jurídicas y se basan en tres principios: seguridad jurídica, justicia e igualdad. La seguridad jurídica implica la existencia y aplicación de normas, siendo principalmente positivista y se ha aplicado la prueba como límite, y aceptando principios como la prescripción extintiva. La justicia se refiere a la interpretación y aplicación de las normas de acuerdo con las circunstancias y personas involucradas, y la igualdad se asegura el interpretar y aplicar las normas sin discriminación.

¿Cuáles son en general las fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos?

R: Las fuentes del DIDDHH son las mismas que las del Derecho internacional. son principalmente los tratados internacionales. Estos tratados se interpretan según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y aplican principios universales y regionales con un enfoque en la protección de los derechos humanos. Además, algunas reglas básicas sobre el trato de prisioneros, originadas en la guerra, se han convertido en costumbre internacional y están reflejadas en tratados como las Convenciones de Ginebra.

¿Qué son los derechos civiles y políticos – económicos, sociales y culturales?

R:

Derechos civiles y políticos son las facultades o intereses fundamentales jurídicamente protegidos de toda persona natural para su supervivencia individual o colectiva en sí misma y con relación a la vida política de una nación o de un Estado. Ejemplo, El derecho a la vida, derecho a votar.

Derechos económicos, sociales y culturales son las facultades fundamentales de la persona natural destinadas a la solución de sus necesidades básicas (individual o colectiva), de sus necesidades en comunidad y frente a desastres, así como derivadas del talento e ingenio. Derecho a desarrollar una actividad comercial lícita, derecho a la seguridad social y derecho de propiedad industrial

Hacer una comparativa de la estructura normativa de los Derechos Humanos.

R: es lógica. Así: Si es “a”, entonces “b”, sino “b”, entonces “S” (Sanción). Esto no ha podido ser dilucidado en DDHH. Una estructura apunta la similitud, pero no hasta poco tiempo se miraba como estructuras diferentes:

  • ESTRUCTURA INTERNA DE LOS DDHH o Se establecer una norma imperativa al Estado que garantiza su cumplimiento. Dado A (obligación de garantizar), si no es “A”, entonces se restablece “A”.
  • ESTRUCTURA EXTERNA DE LOS DDHH
    • PERSONA-ACTO HUMANO (hoy podría aceptarse hechos de la naturaleza indebidamente analizados por el Estado o personas privadas)
    • NORMA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES
    • VIOLACIÓN (o no) de la NORMA JURÍDICA en el artículo del Tratado correspondiente (señalar que hay un cambio de punto de observación de la Constitución a los Tratados)
    • RECOMPOSICIÓN (solución administrativa o judicial)
    • REPARACIÓN.

Explicar el sistema regional de los Derechos Humanos y las declaraciones/ pactos que la componen.

R: En el caso de Latinoamericana podemos mencionar el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Inter Americana de Derechos humanos. Esta Convención contiene una serie de normas jurídicas que son derivadas de los tratados internacionales universales con una Comisión Interamericana y una Corte Interamericana de Derechos humanos. Asimismo, es necesario indicar que el Sistema Regional Americano ha desarrollado Protocolos. Los mismos permiten actualizar las normas jurídicas e inclusive actualizar las mismas.

Explicar el sistema Universal.

R: El sistema «Universal» de Derechos Humanos incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1967. Estos son citados frecuentemente por la Corte Suprema de Chile en casos relacionados con derechos protegidos por estos pactos. Además, existen tratados internacionales más específicos sobre diversas materias, como discapacidad. Mantener un control sobre estas sentencias es importante para argumentar y defender los derechos humanos.

¿Qué es la COMISIÓN Interamericana de Derechos Humanos?

R: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la CIDH es un órgano autónomo de la OEA que protege los derechos humanos en América. Tiene siete miembros independientes, está en Washington, D.C., y trabaja junto a la Corte IDH en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos basado en el Pacto de San José de Costa Rica. La CIDH revisa los casos antes de llegar a la Corte.

¿Qué es la CORTE Interamericana de Derechos Humanos?

R: Órgano judicial autónomo que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte tiene competencia para revisar casos relacionados con el Pacto de San José de Costa Rica si los Estados involucrados reconocen su jurisdicción a través de declaraciones especiales o convenciones.

¿Qué tribunales en el mundo conocen de DDHH?

R:

  1. Corte Internacional de Justicia.
  2. Corte Europea de Derechos humanos en Estrasburgo
  3. Corte Africana de Derechos humanos (2004, Arusha).
  4. Corte Interamericana de Derechos humanos (1979, San José de Costa Rica).

Explique las dos fases del Procedimiento Americano.

R: El procedimiento americano se divide en dos fases:

  1. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH: Fase de admisibilidad donde se desarrolla la determinación del conflicto, si viola el Pacto de San José de Costa Rica y si dicha violación es suficiente para pasar al conocimiento de la Corte.
  2. CORTE INTERAMERICANA DE DDHH: Fase contenciosa donde se demanda al Estado que cometió la violación a los DDHH. Esta etapa se divide en:
    1. Indicacion de la acusación (Documento emitido por la comisión notificando al Estado acusado)
    2. Prueba (presentación evidencia de acuerdo con el criterio de la sana crítica)
    3. Alegatos (alegaciones orales relatando hechos fundamentales relacionados con el derecho violentado)
    4. Sentencia (solución al conflicto).

Nombre los sistemas internacionales de derechos humanos.

Respuesta: Existen los siguientes sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

  1. Sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas
  2. Sistema internacional interamericano de derechos humanos
  3. Sistema internacional europeo de derechos humanos
  4. Sistema internacional africano de derechos humanos

Indique la evolución por “generaciones” de derechos humanos

  1. 1ª Generación: Civiles y Políticos (Contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en las “Declaraciones” aludidas) El objetivo es preservar la vida, integridad física y síquica de las personas.
  2. 2ª Generación: Económicos, Sociales y Culturales (Contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) El objetivo es considerar la situación de vida, el buen vivir, de las personas
  3. 3ª Generación Derechos relacionados a la situación ambiental (Contenidos en tratados como el Convención Marco sobre El Cambio Climático o el Convenio sobre Diversidad Biológica). El objetivo es un deber de conservación de Seres vivos equilibrado con la explotación de recursos naturales necesarios para la sobrevivencia de dichos Seres vivos.

Indique la “Idea de Derechos humanos internacionales”

Respuesta: Todos tienden a proteger a personas que ven afectados aquellos objetos jurídicos de protección (garantías, libertades). Teniendo como su fundamento la protección del ser humano.

Indique la diferencia entre los “Derechos humanos” y “el Derecho internacional del Crimen”

Respuesta: Poseen diferencias en la estructura, objetivos y en su establecimiento. El Derecho internacional de los Derechos humanos en su estructura se establecen derechos y garantías, mientras que en el internacional del crimen se establecen delitos, actos típicos antijurídicos y culpables internacionales. Respecto de los objetivos, los Derechos humanos pretenden establecer derechos vis a vis el Estado, {así como garantías de este a los derechos, mientras que el internacional del crimen busca sancionar al Estado y a sus agentes por la violación de esos derechos. Los Derechos humanos están establecidos en la DUDH, los del derecho internacional del crimen están en tratados

¿Cuál es diferencia entre Derechos humanos y Derecho internacional humanitario?

Respuesta: Sus objetivos son diferentes: Los primeros se ejecutan en tiempos de paz internacional e inclusive en Guerra interna, El Segundo se aplica en tiempo de Guerra internacional y de Guerra nacional declarada como tal Sus regulaciones son diferentes, aunque se basan, en principio, en tratados. En el primero caso tratados que establecen garantías y derechos al Estado durante la paz. En el Segundo derechos que tienen lugar durante el estado de Guerra

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