Derecho Societario: Límites de Actuación y Responsabilidad
Una sociedad de responsabilidad limitada sin ánimo de lucro y dedicada a la cooperación ha previsto en sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, que su administrador único no puede realizar operaciones por importes superiores a 100.000 euros, debiendo en tal caso ser la junta de socios quien lo autorice caso por caso.
El administrador, no obstante, y prescindiendo, por motivos de urgencia, de consultar a la junta, lleva a cabo un contrato por valor de 150.000 euros. ¿Qué consecuencias tendría para el contrato y para el administrador que lo realizó, que la junta se negase a ratificar ese contrato?
Representación Orgánica y Límites Estatutarios
Los administradores son los representantes orgánicos de la sociedad mediante un poder de representación directa, a través del cual actúan en nombre y cuenta ajena. El ámbito de poder de representación de los administradores frente a terceros es ilimitable en todo aquello relacionado con la gestión del objeto social. No obstante, los socios podrán imponer límites a la facultad representativa de los administradores.
Consecuencias del Incumplimiento del Límite
En este caso, el contrato será válido independientemente de que el administrador no haya cumplido el límite impuesto por la Junta de Socios recogido en los estatutos de la sociedad, a pesar de que se halle inscrito en el Registro Mercantil.
Las consecuencias a las que se podría enfrentar el administrador por incumplir los estatutos de la sociedad son:
- La posibilidad de su destitución.
- La sociedad podría reclamarle los daños y perjuicios ocasionados.
Sociedad Civil frente a Sociedad Mercantil
¿Cambiaría algo si en lugar de tratarse de una sociedad mercantil se tratase de una sociedad civil?
En este caso, la respuesta es la misma frente a terceros: el contrato es válido, pero el socio responde frente a la sociedad respecto de los daños ocasionados con culpa.
Comunidades de Bienes y Responsabilidad de los Socios
Dos amigos crean un taller firmando un contrato escrito que califican expresamente como de comunidad de bienes, eligiendo como nombre de su empresa “TALLERES X C.B.”, tal y como les ha recomendado el cuñado de uno de ellos, asesor fiscal. En el contrato, no se prevé nada de cómo administrar el negocio, ya que solo se preocupan de cómo repartir las ganancias. Así las cosas, uno de los amigos, por su cuenta y sin consultar con su socio, contrata en nombre de la sociedad un suministro de piezas de repuesto que a la postre el taller no puede pagar. ¿Frente a quiénes y por qué título jurídico se puede dirigir el acreedor para reclamar el pago?
Naturaleza Jurídica de la Comunidad de Bienes Falsa
Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica; son una mera situación de cotitularidad. Esta sociedad es una comunidad de bienes falsa, lo que en realidad es una sociedad colectiva irregular por el objeto al que se dedica. Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que, al no existir un sujeto de derechos, la sociedad no puede contratar en nombre propio.
En este caso, la responsabilidad de los socios es ilimitada. Estos responden de forma solidaria y subsidiaria plena, es decir, su patrimonio únicamente se puede atacar cuando resulte infructuosa la realización de bienes de la sociedad (beneficio de excusión).
Actuación del Socio Comunitario
¿Actuó correctamente este socio?
No. Una de las obligaciones de los comuneros es que los acuerdos que se tomen en relación con la cosa común han de ser adoptados por mayoría de cuotas. Por tanto, el amigo habría tenido que consultar antes con el socio al tratarse de una decisión relacionada con la cosa común.
Préstamos Participativos y Responsabilidad en Estructuras Empresariales
Calificación de un Contrato de Financiación
Un empresario le pide a un amigo suyo, también empresario, que participe en un negocio de restauración que está montando en su propio nombre. Se trata de que le entregue 10.000 euros, y él se compromete a devolvérselos al cabo de 10 años, repartiendo entre tanto una remuneración, es decir, un interés, que si el negocio tiene más de 100.000 euros de beneficio será del 10%, y si es más bajo de esa cifra, será del 5%. Califique lo anterior conforme a derecho especificando las normas aplicables a este contrato que le propone el empresario al otro.
Se trata de un préstamo participativo, el cual no se basa en un interés de tipo fijo, sino que la remuneración se basa en función de los beneficios que obtenga la sociedad. Tiene derecho a recibir el dinero.
Responsabilidad por Vertidos Tóxicos
Suponga que el mal estado de las cañerías del bar genera un vertido tóxico a través del alcantarillado. De acuerdo con la ley, ¿a quién pueden reclamar los perjudicados por el vertido del restaurante?
Únicamente podrán exigir responsabilidad al dueño del negocio. El otro queda detrás de todo.
Responsabilidad de la Sociedad Matriz frente a la Filial
La sociedad farmacéutica FRANCFARMA S.A. decide introducirse en el sector de la belleza y cuidado de la piel a través de una sociedad de la que será socio único, FRANCBEAUTY S.L. Esta última sociedad, escasamente dotada de fondos por su matriz, realiza una serie de contratos muy arriesgados de los que resulta una situación de insolvencia de la misma, quedando afectados un gran número de pequeños empresarios del sector. ¿Podrían dirigirse en algún caso estos empresarios contra FRANCFARMA S.A., socia única, para que les pague sus deudas?
Al tratarse de una sociedad limitada únicamente se responde con el capital aportado a la sociedad, es decir, los acreedores únicamente podrán dirigirse contra FRANCBEAUTY S.L. y no contra la sociedad matriz. La sociedad filial es una persona jurídica propia, que entabla relaciones en su propio nombre con los terceros, con lo cual los terceros solo se pueden dirigir contra la sociedad filial, quedando al margen la sociedad matriz.
Diferencia con la Sucursal
¿Cambiaría algo si FRANCFARMA S.A. abriese una sucursal en lugar de constituir una sociedad unipersonal para introducirse en el sector de la belleza?
Sí. Una sucursal es todo establecimiento secundario, dotado de representación permanente (poderes de representación) y de cierta autonomía de gestión (dotado de poderes de actuación) a través del cual se desarrollen total o parcialmente las actividades de la sociedad. Cuando el gestor del establecimiento secundario contrata, lo hace en nombre ajeno. Por eso todo lo que negocie ese representante va a poder reclamarse al dueño principal. La sucursal carece de personalidad jurídica, no tiene entidad propia.
Constitución de Sociedades Colectivas e Irregularidades Formales
Cuatro amigos deciden en una hoja de cuaderno constituir una sociedad colectiva para actividad de importación y exportación de tecnología y acuerdan elevarla a documento público. No obstante, el día previsto para ir a la notaría, uno de ellos se niega a ello en la misma puerta del notario. ¿Qué consecuencias tiene para la sociedad esa negativa de elevación a escritura pública?
Una sociedad colectiva para su constitución no requiere estrictamente ni escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil; esto es un requisito ad probationem. En el caso de otorgarse la escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil obtendrían una sociedad colectiva regular, y todo aquello inscrito en el registro será oponible frente a terceros. En este caso, al no haber escritura pública, el resultado sería una sociedad colectiva irregular.
Obligación de Cumplimiento
¿Pueden los demás socios obligar al socio renuente a que cumpla su compromiso de alguna manera?
No, ya que todo lo que se tiene antes de la escritura pública son tratos preliminares que no generan ningún tipo de confianza, por lo que no se le puede obligar. No obstante, se le podrá reclamar por daños y perjuicios.
Negativa en Sociedad Limitada
Cuatro amigos deciden en una hoja de cuaderno constituir una sociedad de responsabilidad limitada para actividad de importación y exportación de tecnología y acuerdan elevarla a documento público. No obstante, el día previsto para ir a la notaría, uno de ellos se niega a ello en la misma puerta del notario. ¿Qué consecuencias tiene para la sociedad esa negativa de elevación a escritura pública? ¿Pueden los demás socios obligar al socio renuente a que cumpla su compromiso de alguna manera? ¿Qué consecuencias habría para el socio renuente?
*(Nota: El texto original no desarrolla las consecuencias específicas para la SRL en este caso, pero la negativa a elevar a público impide la constitución formal de la SRL, quedando en una sociedad irregular o en negociaciones precontractuales, similar al caso anterior, aunque la Ley de Sociedades de Capital prevé mecanismos para la constitución efectiva si se cumplen ciertos requisitos).*
Sociedad Colectiva No Inscrita y Deudas
El registrador mercantil ha denegado la inscripción de la escritura pública de constitución de una sociedad colectiva, al considerar ilícito que todas las decisiones de administración de la sociedad se tomen por unanimidad, tal y como se preveía en el contrato. No obstante, los socios deciden que van a continuar con esa sociedad y tomando todas esas decisiones por el voto unánime de todos ellos, aunque eso implique no inscribirla en el registro. Así las cosas, uno de los administradores procede acto seguido a comprar una partida de mercancías que la sociedad no puede pagar. ¿Quién debe hacer frente a la deuda en la situación actual?
En las sociedades colectivas no inscritas en el Registro Mercantil todos los socios son administradores de la sociedad. En una sociedad colectiva los socios responden de forma ilimitada. Responden de forma subsidiaria (beneficio de excusión), es decir, solo cuando resulte infructuosa la realización de los bienes de la sociedad los acreedores podrán dirigirse contra el patrimonio de los socios. Además, responden de forma solidaria, esto es, se responde a toda la deuda y el socio que pague podrá posteriormente reclamarle la parte correspondiente a cada socio.
Representación en la Sociedad Anónima y Objeto Social
El administrador de una sociedad anónima de corte de maderas, que durante varios años ha expandido con éxito considerable su actividad al negocio de fabricación y venta de todo tipo de muebles, le consulta sobre una serie de problemas que se le plantean. De un lado, ha construido una venta de muebles con una empresa coreana, pero como el objeto social que aparece en el registro mercantil es únicamente corte y venta de maderas sin manufacturar, teme que ese tercero sostenga que el contrato es nulo por falta de poder. ¿Está justificado su temor?
Del mismo modo, en el registro aparece que el administrador no podrá hacer negocio por encima de 30.000 euros sin la autorización de la junta. Ha realizado un negocio por 60.000 euros con un tercero, ¿qué consecuencias puede tener esto para el negocio y para el propio administrador?
Poder de Representación y Objeto Social
Toda persona jurídica necesita representación. Esta representación se ejerce a través de los administradores, los cuales son los representantes orgánicos de la sociedad, mediante poderes de representación directa. Este poder de representación es originario, ya que no deriva de los socios, sino que deriva de la sociedad. No obstante, los dueños de la sociedad son los socios (que son los que aportan el dinero) y estos pueden establecer límites a la representación de los socios siempre que sean dentro del ámbito de la gestión del objeto social.
En caso de que el administrador no haga caso a las limitaciones impuestas por los socios, el contrato seguirá siendo válido ante terceros aunque esté inscrito en el Registro Mercantil.
Respecto al objeto social, la jurisprudencia tiende a interpretar el objeto social de forma amplia, permitiendo la actuación del administrador en negocios conexos o inherentes a la actividad principal (en este caso, la venta de muebles derivados del corte de madera). Por lo tanto, su temor está poco justificado.
Respecto al límite cuantitativo de 30.000 euros, las consecuencias son las mismas que en el primer caso planteado: el negocio es válido frente a terceros, pero el administrador puede ser destituido y reclamado por daños y perjuicios.
Uniones Temporales de Empresas (UTE) y Autonomía
Seis empresas consultoras de Madrid deciden constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) para desarrollar colaborativamente en un plazo de doce meses un sistema de no sé qué. De repente una de ellas, tras un cambio en su dirección, decide abandonar lateralmente la UTE sin más causa que la aversión hacia la ideología de las otras y, además, decide denunciarla alegando que le han robado sus secretos. ¿Puede esa empresa abandonar la UTE? ¿Puede la empresa denunciar a la UTE frente a los tribunales?
No, ya que las Uniones Temporales de Empresas carecen de personalidad jurídica. El abandono unilateral sin causa justificada puede generar responsabilidad contractual frente al resto de miembros de la UTE, y la UTE, al no tener personalidad, actúa a través de sus miembros, quienes responderán solidariamente ante terceros.
Autónomo vs. Empresario Social
Un amigo suyo tiene intención de montar un taller de motos y le pregunta si sería más conveniente ponerse de autónomo o montar una empresa. ¿Qué se quiere decir en derecho con esa alternativa entre ejercer una actividad mercantil como autónomo o montar una empresa?
Esto hace referencia a la economía de opción. Para realizar una actividad económica se puede optar por realizarla como empresario individual (autónomo), tributando por IRPF; o se puede optar por ejercerla como empresario social (sociedad), tributando por Impuesto de Sociedades (IS).
Condición de Empresario
¿Todo autónomo es necesariamente un empresario en nuestro derecho vigente?
Al actuar como autónomo se adquiere la condición de empresario individual, que es una de las formas de ejercicio de la actividad empresarial.
