Responsabilidad contractual y extracontractual: elementos y clasificación

Para que exista responsabilidad contractual/extraccontractual deben cumplirse los siguientes elementos:

  • Comportamiento

  • Daño

  • Relación de causalidad entre el daño y el comportamiento

  • Criterio de imputación subjetiva del daño

Comportamiento humano: puede basarse en una acción u omisión. Las omisiones pueden ser propias (no encender las luces del coche y chocar por no ver) o impropias (madre deja de alimentar a su bebé).

Daño: debe ser cierto y se exige prueba de su realidad y alcance. Puede ser clasificado como patrimonial (lesión de la propiedad o cualquier derecho patrimonial) o moral (sufrimientos psíquicos y físicos).

La indemnización se divide en daño emergente (pérdidas efectivamente sufridas) y lucro cesante (beneficios dejados de obtener).

Relación de causalidad: se basa en criterios de imputación objetiva del daño. Pueden aplicarse diferentes teorías como la equivalencia de condiciones, causalidad adecuada, causalidad próxima y causa eficiente.

Criterio de imputación subjetiva del daño: la culpa y el dolo son factores decisivos para que surja la obligación de reparar. Se necesita un comportamiento anterior al daño que implique culpa o negligencia. No se incluyen sucesos extraordinarios o insólitos que no se pueden prever en una conducta prudente. El dolo ocurre cuando el agente es consciente de que su comportamiento puede causar daño y no toma medidas para evitarlo.

En caso de intervención de la víctima en la causación del daño, se aplica la compensación de culpas. Si interviene un tercero, la responsabilidad se distribuye proporcionalmente o de manera solidaria.

Causas de justificación

Excluyen la responsabilidad civil. Algunas de estas causas son la legítima defensa, el estado de necesidad y el consentimiento del perjudicado (con límites). También se aplica en casos de honor, intimidad y tráfico de datos. El caso fortuito o fuerza mayor también puede eximir de responsabilidad.

Responsabilidad indirecta: se refiere al daño causado por personas por las que se debe responder. Para no tener responsabilidad, se debe probar que se actuó con diligencia. Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores. Los tutores son responsables de los daños causados por menores o incapacitados a su cargo. Los empresarios son responsables de los perjuicios causados por sus empleados durante el trabajo contratado. Los educadores son responsables de los daños causados por alumnos menores bajo su control. En caso de daños causados por animales o cosas, se aplican las leyes correspondientes. En el caso de la circulación de vehículos a motor, se exime de responsabilidad en casos de fuerza mayor o defectos del vehículo. En la navegación aérea, se exonera al transportista si se prueba una omisión indebida de la otra persona. En la caza, se exonera en casos de rotura o fallo de arma o culpa/negligencia del perjudicado.

Existen también responsabilidades específicas como la defensa de los consumidores y usuarios y la responsabilidad medioambiental.

Pretensión indemnizatoria

Cuando concurren los artículos 1902 y 1903, surge la obligación de reparar el daño causado. La reparación puede ser in natura (reparación o sustitución de la cosa o el daño) o mediante indemnización. La indemnización debe ser rebajada en caso de que el perjudicado haya obtenido alguna ventaja injusta. La prescripción para exigir la responsabilidad extracontractual es de 1 año desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño.

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