Régimen de Infracciones y Sanciones Tributarias en Perú

Tipos de Sanciones

Comiso de Bienes

Afecta el derecho de posesión o propiedad del infractor o propietario no infractor, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadoras.

Internamiento Temporal de Vehículos

Afecta derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con normas tributarias.

Cierre Temporal de Establecimientos u Oficinas de Profesionales

Es el cierre temporal del local, máximo 10 días calendario, aprobados por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. En caso de tragamonedas y casinos es 90 días.

Sustitución del Cierre Temporal

La SUNAT sustituye: 1) multa 2) suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del estado.

Improcedencia de la Aplicación de Sanciones e Intereses

Interpretación Equivocada de la Norma

a) declaración mediante ley, MEF, RTF b) Intereses devengados improcedentes hasta 10 días hábiles siguientes de la publicidad de la aclaración.

Duplicidad de Criterio por Parte de la A.T.

Mientras estuvo vigente el criterio anterior.

Formas de Extinción de las Sanciones

  • Pago
  • Compensación
  • Condonación
  • Consolidación
  • Declaración de cobranza dudosa o de recuperación onerosa
  • Fallecimiento PN
  • Cumplimiento

Prescripción del Ejercicio de Sancionar

Extingue la facultad de aplicar sanciones. Responde a los principios de certeza o seguridad jurídica. Plazos pueden ser suspendidos o interrumpidos. Orientada a la protección de intereses individuales. Invocada por el infractor, pudiendo oponerse en cualquier momento.

Prescripción

  • Orientada a cautelar intereses particulares.
  • No extingue la obligación tributaria.
  • Extingue facultad de A. para aplicar sanciones.
  • Su pago voluntario no acarrea devolución, al existir acreedor legitimado.
  • Invocada por el deudor tributario.

Caducidad

  • Protección de interés público.
  • Extingue la obligación y pretensión de la A.
  • No procede el pago.
  • Se considera pago indebido.
  • Declarada de oficio por la A.

Infracciones Relacionadas con la Obligación de Llevar Libros y/o Registros o Contar con Informes u Otros Documentos

  • Omitir llevar libro de contabilidad, exigido por SUNAT.
  • Llevar libros de contabilidad u otros libros, exigido por SUNAT, el registro almacenable de información básica, sin forma y condiciones.
  • Llevar atraso mayor a lo permitido los libros de contabilidad u otros.

Tipo de Sanción: 1) Multa

  • Porcentaje IN: total de ventas y/o por servicios y ingresos
  • Porcentaje I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del RUS.

2) Cierre

Infracciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones

  • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria.
  • No presentar otras declaraciones o comunicación dentro del plazo.
  • Presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
  • Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.

Tipo de Sanción: 1) Multa

  • Porcentaje UIT: vigente a la fecha de comisión de la infracción.
  • Porcentaje IN: total de ventas y/o por servicios y ingresos
  • Porcentaje I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del RUS.

2) Cierre

Infracciones Relacionadas con la Obligación de Permitir el Control de la Administración Tributaria, Informar y Comparecer ante la Misma

  • No exhibir libros, registros u otros documentos que SUNAT solicite.
  • No comparecer ante la Administración T. o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
  • No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley.

Tipo de Sanción: 1) Multa

  • Porcentaje de UIT
  • Porcentaje de IN
  • Porcentaje de I
  • Porcentaje de Tributo no Retenido o Percibido: Monto de la retención o percepción, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

2) Cierre

Infracciones Relacionadas con el Cumplimiento de O.T.

  • No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, gastos gravados, tributos retenidos o percibidos.
  • No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Tipo de Sanción: 1) Multa

  • Porcentaje de Tributo Omitido, Saldo, Crédito u otra similar determinado indebidamente.
  • Porcentaje del tributo no pagado.

2) Conceptos

Tributo omitido, saldo, crédito, pérdida indebidamente declarada. Será la diferencia entre tributo resultante o saldo, crédito o pérdida del periodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o producto de fiscalización.

Concepto Discrecional

El DICCIONARIO DE DERECHO USUAL DE GUILLERMO C., define la discreción como »sano, juicio, sensatez, tino al emplearse o al proceder, lo que se ejecuta con libertad y sensatez. El derecho Administrativo es la potestad gubernativa o de la autoridad en general, que no se encuentra reglada, la no sujeta por ley.

Normas Legales: ART.62, art.166, art.192.

La Discrecionalidad en la Fiscalización

1) La Exigencia a los Deudores T. de Presentar

  • Libros, registros, documentos que sustentan la contabilidad
  • Documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias
  • Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos
  • Documentos deben ser presentados como consecuencia de los requerimientos otorgándoles un plazo de 2 o 3 días hábiles.

2) Caso de Registro de Operaciones Mediante Sistemas de Procesamientos Electrónicos de Datos o Sistemas de Croarchivos

  • Copia de la totalidad de soportes magnéticos.
  • Información o documentación relacionada con el equipamiento informático, programas, diseño de software
  • Uso de recuperación de equipo técnico de micrófonos o equipamiento de computación
  • Requerir a terceros informaciones y exhibición
  • Solicitar comparecencia de deudores o terceros
  • Efectuar tomas de inventario y activos fijos.
  • Caso de evasión tributaria inmovilización de libros, archivos y documentos.

3) El plazo del proceso de fiscalización durará un año prorrogable por un año adicional.

4) Administración T. podrá solicitar información a las entidades

  • CONASEV
  • INDECOPI
  • SBS
  • RENIEC
  • Registros Públicos
  • Información a bancos
  • Levantamiento del secretario bancario.

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