Normas sobre la Producción Jurídica y la Constitución Española

T.15 Normas sobre la Producción Jurídica (NSP)

Concepto y Clases de NSP

Las NSP son normas constitutivas que establecen las condiciones para la creación válida de otras normas. Producen un resultado institucional que solo adquiere sentido a la luz de dichas reglas. Se clasifican en:

  • Normas de competencia formal: Otorgan poderes o competencias a ciertos sujetos para realizar actos de producción jurídica y, por tanto, producir válidamente ciertos tipos de normas.
  • Normas procedimentales: Establecen el procedimiento a seguir para crear válidamente una norma.
  • Normas de competencia material: Delimitan el ámbito material en el que un sujeto normativo puede dictar normas de determinado tipo.

Jerarquía Lógica y Jerarquía Jurídica

Las normas sobre producción jurídica se encuentran en una relación de jerarquía respecto a las fuentes que regulan. Kelsen hablaba de una Jerarquía Lógica, donde la norma superior regula las condiciones de validez del acto de producción normativa. Normalmente, una norma con mayor jerarquía lógica también goza de mayor fuerza normativa y ostenta superior jerarquía jurídica.

La Jerarquía Jurídica se refiere a las condiciones formales de validez de la norma. La violación de la jerarquía lógica conduce a la invalidez del acto normativo y de las normas que se deriven de él, mientras que la violación de la jerarquía jurídica solo afecta a la norma en cuestión.

Reglas de Competencia Material

Circunscriben el ámbito material de un sujeto normativo para producir normas de un determinado tipo. Se establecen mediante cuatro tipos de normas:

  1. Normas que limitan el ámbito material en el que puede desarrollarse una competencia normativa, imponiendo taxativamente qué materias puede regular una fuente.
  2. Normas que reservan la regulación de una materia a una fuente determinada, prohibiendo que sea objeto de regulación por otra fuente (ej. art. 53.1 CE).
  3. Normas que sustraen la regulación de una materia a una fuente sin indicar qué fuente es la competente (ej. art. 86.1 CE).
  4. Normas que no circunscriben la esfera material de una fuente, sino el sentido en que debe ser regulada una determinada cuestión, imponiendo ciertas prohibiciones u obligaciones (ej. art. 20.2 CE).

Vicios que Afectan a la Validez de las Normas

  1. De competencia formal: Relativos al sujeto productor de la norma.
  2. De procedimiento: Relativos al acto de producción de la norma.
  3. De competencia material: Relativos al ámbito material de regulación encomendada a cada tipo de fuente.
  4. Sustantivos: Relativos a la infracción del principio de jerarquía normativa.

T.17 El Código Civil y la Constitución Española

El artículo 1.1 del Código Civil regula las fuentes del Derecho. La regulación de las fuentes es una cuestión constitucional, ya que la Constitución, como norma suprema, define en lo esencial el sistema de fuentes al atribuir competencias normativas a los diversos órganos y asignar un valor a las normas creadas por éstos.

El término «Ley» en el Código Civil debe entenderse en sentido amplio, como todo lo que no sea costumbre ni Principios Generales del Derecho. Desde este punto de vista, se puede formular una relación de leyes o fuentes del Derecho escrito en el ordenamiento jurídico.

Elementos del Estado

En sentido propio, el Estado es una forma particular de organización política con características específicas. Sus elementos constitutivos son:

3. Territorio

Es la parte de la superficie terrestre que constituye el soporte fijo de un Estado concreto. Lo esencial es la adscripción al mismo territorio, que no necesariamente debe ser constante en sus dimensiones ni en su ubicación.

4. El Pueblo o Nación

El conjunto de los miembros de una sociedad forma la base humana del Estado. La relación de pertenencia a una determinada sociedad se llama «nacionalidad», que debe diferenciarse de la «ciudadanía». La Nación puede entenderse como un modo de organizar el espacio político de una sociedad.

6. El Poder como Elemento del Estado

La soberanía, desde su invención por Bodino, es un elemento esencial del Estado. Bodino define la República como el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común bajo autoridad soberana. La soberanía es el poder supremo sobre ciudadanos y súbditos, no sometido a leyes, y la potestad absoluta y perpetua de una República.

7. Derecho como Elemento del Estado

8. Concepto de Ordenamiento Jurídico

Conjunto ordenado y sistemático de normas jurídicas cuya validez y existencia se deriva de una norma fundamental o Constitución, caracterizado por su unidad, coherencia y plenitud, en función de los principios que lo estructuran y vertebran.

9. Concepto de Constitución

Conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y ejercicio del poder del Estado, reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La Constitución organiza el poder, lo legitima y establece las relaciones de éste con la sociedad.

10. Conceptos de Constitución

  • Racional-Normativo: Concibe la Constitución como un conjunto normativo que se establece de una sola vez para regular las funciones fundamentales del Estado y declarar los derechos del ciudadano.
  • Histórico-Tradicional: Se opone al anterior, considerando la Constitución como fruto de una evolución histórica particular en cada pueblo.
  • Sociológico: Ataca al concepto racional-normativo, resaltando la necesidad de transformar la estructura económico-social.

11. Procedimiento Ordinario de Reforma Constitucional

Regulado en el art. 167 CE, se aplica para reformas parciales que no afecten al Título Preliminar, al Capítulo II Sección 1 del Título I o al Título II. Requiere la aprobación por 3/5 de cada Cámara y puede ser sometido a referéndum.

12. Procedimiento Agravado de Reforma Constitucional

Regulado en el art. 168 CE, se aplica para la revisión total de la CE o reformas parciales que afecten al Título Preliminar, a la Sección 1 del Capítulo II del Título I o al Título II. Requiere la aprobación por 2/3 de cada Cámara, la disolución de las Cortes y la ratificación por las nuevas Cortes, y se somete a referéndum.

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