Que son las resoluciones interlocutorias

Litigio:


Medio de dirimir controversias respecto de un derecho en el que el actor expone sus pretensiones y el demandado, sus excepciones y defensas.

Elementos del litigio:


Sujetos (quien pretende y quien resiste)

Bien jurídicamente tutelado:


que sea de interés para el derecho

Pretensión:


lo que se pide 

Resistencia:


la contraparte debe negarse a entregar/hacer lo que le solicitan

Medios de solución del litigio:


autotutela, autocomposición y heterocomposición

Autotutela:


Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

Elementos de la autotutela:


ausencia de un tercero, imposición de la pretensión. 


– Autotutela permitida:

Cuando la tutela de un derecho exige su defensa inmediata por su titular. 

Medios auto tutelares permitidos por la ley:



-Réplica o respuesta a un ataque precedente:

Legítima defensa


-Ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo:

Robo de famélico


-Ejercicio de facultades atribuidas al mando:

Estado de necesidad


-Ejercicio de una potestad:

Facultad económico-coactiva

 


-Combate entre partes enfrentadas:

Riña


-Medio de presión o de coacción:

Huelga


Autocomposición:


 Renuncia a la pretensión o sumisión a la de la contraparte.

1.- Desistimiento:


Acto procesal mediante el cual el actor externa su voluntad de abandonar la pretensión perseguida en el juicio.

TIPOS: Desistimiento de la acción(derecho), Desistimiento de la instancia(demanda)

2.- Perdón del ofendido: En delitos perseguidos por querella. Hasta antes de la sentencia de segunda instancia

La regla general en la persecución de delitos es que sean por oficio, la querella será la excepción con disposición expresa en la ley. 


– Denuncia:

Acto por el cual una persona, habiendo resentido o no los efectos del delito, hace del conocimiento del MP la comisión de hechos delictuosos. 


– Querella:

Sólo puede ser presentada por el ofendido. 

3.- Allanamiento:


Actuación procesal mediante la cual el demandado se conforma expresa e  incondicionalmente con el contenido de la pretensión que se le reclama. El allanamiento, como el desistimiento, es un acto de disposición de derechos por lo que sólo puede hacerse respecto de derechos renunciables. 

4.- Transacción:


Contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Es el medio autocompositivo bilateral.

Convenio judicial: Dentro del proceso, con la aprobación del juzgador. Dicha aprobación le da el carácter de cosa juzgada = sentencia ejecutoriada.

  • Cosa juzgada: Es aquél derecho sobre el que ya versa sentencia firme. Inamovilidad de la materia del juicio o del contrato.


Heterocomposición:


 Solución imparcial del conflicto, por ser dada por un tercero ajeno al litigio, sin interés en él.
  1. Mediación:


    Negociación entre las partes en la que ellas mismas llegan a un acuerdo que resuelva el conflicto. La función del conciliador es mediar el debate entre las partes.
  2. Conciliación:


    Proposición de alternativas concretas para resolver de común acuerdo el conflicto. Hay conciliación judicial y extrajudicial.
  3. Ombudsman: Representante del órgano parlamentario o ejecutivo que posee la función esencial de recibir reclamaciones de los gobernados no sólo por infracciones legales, sino también por injusticia o retraso manifiesto en la resolución y que pueden proponer sin efectos obligatorios, las resoluciones que estimen adecuadas para subsanar dichas violaciones. 

  4. Arbitraje:


    Se sigue un procedimiento que aunque regulado por la ley tiene un ritual menos severo. Las resoluciones se denominan laudos.
  • El acuerdo arbitral es el compromiso de las partes de solucionar la controversia a través del arbitraje = cláusula compromisoria.

  • El compromiso arbitral es el convenio para someter un litigio al arbitraje. La sumisión al arbitraje y el acatamiento del laudo resultan obligatorios. Laudo no es equiparable con sentencia por no ser ejecutoria ni ejecutable en forma coactiva por no ser dictado por un juez. 

  1. Proceso:



    Juicio

    Cuando el tercero que dirime el conflicto es un órgano jurisdiccional, con facultades para emitir resoluciones obligatorias para las partes e imponerlas por sí mismo, en forma coactiva. Se inicia con la demanda y termina con la sentencia que tiene fuerza ejecutiva. 


Derecho Procesal

Def 1:


Conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de actos jurídicos realizados por el juez, por las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas del derecho sustantivo. 

Def 2:


Conjunto de normas y principios que regulan, tanto el proceso jurisdiccional, como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

Tipos de derecho procesal:


  • Derecho procesal sustantivo:


    Conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones para las personas y que prevén sanciones en caso de incumplimiento. Ej: código civil
  • Derecho procesal instrumental:


    Conjunto de normas que prescriben las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deban intervenir en dichos procedimientos. Ej: ley orgánica del poder judicial

Carácterísticas:


  • Público:


    Porque regula el ejercicio de una función del Estado (la función jurisdiccional a través del proceso).

Actos de autoridad


Los que ejecutan las autoridades cuando, en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en disposiciones legales o de facto (de hecho) pretenden imponer obligaciones, modifica las existentes o limitar los derechos de los particulares. 

Sus carácterísticas son la unilateralidad, imperatividad y coercibilidad. Son susceptibles de impugnación por las partes y firmes podrán ser ejecutadas coactivamente. 


  • Instrumental:


    Porque su fin es la aplicación del derecho sustantivo. La observancia del derecho procesal no es un fin en sí misma, ya que sirve como medio para hacer observar el derecho sustantivo.

    Tipos de proceso

  • Proceso de interés individual o privado


    Comienza a iniciativa de parte agraviada y se basa en una total disponibilidad en la materia del juicio.

    Ej: civil y mercantil

  • Proceso de interés social:


    comienza por iniciativa de parte agraviada, existe una relativa indisponibilidad en la materia del juicio y se basa en el principio de igualdad por compensación.

    Ej: laboral, agrario, familiar

  • Proceso de interés público:


    doble intervención del Estado y una relativa indisponibilidad en la materia del juicio.

    Ej: amparo, penal y administrativo

Tema 3: Acción

Derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre la pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia.

Derecho que se ejerce por la parte actora.
Se traduce en el derecho de demandar una cuestión ante un juez para obtener una sentencia.

Condiciones de la acción

Presupuestos procesales, es decir, condiciones mínimas que debe satisfacer el actor (en el caso de los de la acción) para que se pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso. 



– Interés jurídico:

Requisito de la acción según el art 1 del cfpc. Señala jurisprudencia de la SCJN que “el interés es un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquél falta, ésta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla, por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la acción.” Se entiende el interés como la necesidad de obtener una resolución judicial que proteja un derecho reconocido a una persona por el ordenamiento jurídico ante su violación o desconocimiento o cuando exista un estado de incertidumbre que deba ser eliminado mediante resolución judicial. 


-Pretensión:

Es la  exigencia de subordinación del interés ajeno al propio. La pretensión puede existir independientemente de que tenga o no un fundamento. La pretensión es la petición o reclamación que forma la parte actora ante el juzgador, contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico. Cuando la pretensión se hace valer ante el juzgador, ella es un elemento de la acción, que se expresa en el primer acto con que ésta se ejerce: La demanda. La pretensión va a quedar expresada en los actos iniciales pero se seguirá ejerciendo hasta que se dicte sentencia y se ejecute. En la demanda no basta con expresarse lo que se pide de la contraparte sino que también se deberá señalar el fundamento de la petición, esto es, tanto las cuestiones de hecho como las de derecho. 

Según la SCJN el juez debe analizar de oficio las condiciones o requisitos de la acción.

Clasificación de las acciones:


  1.-

Por el tipo de resolución demandada:

Por su objeto inmediato, es decir, el tipo de resolución a la que tienden las acciones.


1.1. Acciones declarativas:


A través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica. 

1.2. Acciones constitutivas:


Por medio de las cuales la parte actora demanda al juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva. 

1.3. Acciones de condena:


La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. En civil puede ser un dar, hacer o no hacer. 

1.4. Acciones ejecutivas:


Aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como presupuesto indispensable la existencia de un título al que la ley le otorga el carácter de ejecutivo y que tiene valor probatorio. El documento debe contener un crédito líquido, cierto y exigible. 

1.5. Acciones cautelares:


Aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva, los bienes o derechos que serán objeto de este. Generan resoluciones cautelares y son de tramitación conexa al procedimiento. Tienen por objeto evitar el peligro que pueda correr un derecho y protegen la apariencia del buen derecho. 

2.- Por el tipo de interés que se busca proteger:

2.1 Acciones particulares: Las ejercen las personas que quieren proteger sus intereses jurídicos individuales

2.2 Acciones públicas:


Las ejercen los órganos del Estado en nombre del orden o la seguridad pública. (acción penal)


2.3 Acciones colectivas:


Se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas. Son transindividuales por pertenecer a la colectividad y son indivisibles ya que sólo se pueden ejercer por la colectividad y es a ésta a quien beneficia o afecta la resolución. 

2.4 Acciones de grupo:


Procura la protección de intereses individuales que tienen una causa común. Cada miembro del grupo tiene un interés individual y divisible y puede presentar una demanda independiente. 

3.-Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer: depende de la materia en la que se basa el acto

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