Que es una sociedad colectiva irregular


SOCIEDAD EN COMANDITA

Origen y evolución de la Sociedad en Comandita

La sociedad en comandita simple tuvo origen autónomo e independiente.

La sociedad en comandita por acciones se desarrollo en Francia durante el Siglo XVIII, como forma social que permita la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución de la Sociedad Anónima. En tanto que la sociedad comanditaria por acciones no estaba sometida a dicha exigencia.

Este régimen propuso el éxito, y desarrollo de la sociedad anónima quedando muy atrás, la sociedad en comandita por acciones.

Garrigues la define como “la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros a la explotación de una industria mercantil”.

Al igual que la sociedad en comandita simple también tiene las dos categorías de socios, colectivo y comanditario, pero es un mixto entre la Sociedad Anónima y la Sociedad  Comandita Simple.

Para mayor precisión, respecto a las clases de socios, podemos señalar que los: colectivos desempeñan la dirección  y la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales.

La sociedad en comandita, simple o por acciones, tal como hemos mencionado, coexisten dos clases de socios: los colectivos y los comanditarios. La primera diferencia esencial entre los socios colectivos y los comanditarios es la distinta responsabilidad de cada clase de socio.

Los socios comanditos, llamados también socios capitalistas (participan limitadamente  en la administración de la sociedad) asumen responsabilidad únicamente hasta el monto de sus aportes. 

La segunda diferencia esencial es por la forma distinta como asumen la función administradora en la sociedad. En la sociedad en comandita, simple o por acciones, los socios comanditarios están imposibilitados de ejercer la administración, aunque se permiten excepciones estatuarias. Por estar excluidos de la administración, no tienen derecho a voto, en las sociedades en comandita simple, relacionados a la administración; sin embargo, en la sociedad en comandita por acciones, esa situación se ve influenciada de manera decisiva, por su participación a través de la junta general que se rige por las reglas aplicables a la sociedad anónima. El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.

De acuerdo al artículo 280º de la Nueva Ley General de Sociedades, “el pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad e comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, así como otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita”. El artículo 4º de la Nueva Ley General de Sociedades, regula que se requiere de no menos de dos socios para constituir una sociedad. Sin embargo, tratándose de socios que tienen distintas calidades en el interior de la sociedad en comandita, la NLGS, no ha indicado un número mínimo ni máximo de socios colectivos o comanditarios.

Capital de sociedad, debiendo constar en forma expresa los aportes de cada socio, con indicación de su valor (articulo 1º y 22º de la NLGS). Plazo de duración de la sociedad, el cual debe ser fijo en el caso de la sociedad en comandita simple, pues le resulta de aplicación el artículo 267º de la Nueva Ley General de Sociedades para el caso de la sociedad en comandita por acciones el plazo puede ser determinado o indeterminado, conforme al artículo 19’ de la Nueva Ley General de Sociedades. El monto del capital de la sociedad y las reglas para su incremento o reducción. El régimen de las participaciones sociales, para el caso de la sociedad en comandita simple, y de las acciones, tratándose de la sociedad en comandita por acciones, así como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada clase de sociedad en comandita. Las consecuencias del fallecimiento de alguno de los socios, sean que se trate de los socios colectivos o comanditarios. Obligaciones de los socios, colectivos o comanditarios, para con la sociedad.

Sociedad en Comandita Simple


De acuerdo al artículo 281º de la Nueva Ley General de Sociedades “A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles”.

Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por personas de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de sus comanditarios computadas por capitales. La sociedad en comandita simple debe tener un plazo fijo de duración. La modificación del pacto social debe acordarse por unanimidad de todos los socios, colectivos y comanditarios.

Capital social de la sociedad en comandita simple

El capital de la sociedad en comandita simple está constituido por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, lo cual es usual en las sociedades personalistas.

Al igual que en las demás formas societarias, no es necesario para constituirse un monto mínimo ni máximo de capital para la sociedad en comandita simpe.

Clases de aportes en la sociedad en comandita simple


Se dan dos formas de aporte, en función  a la condición del socio aportante.

Aporte  de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derecho o trabajo. Ósea, el socio colectivo puede ser capitalista o industrial y responde ilimitadamente por las deudas sociales.

En el pacto social de la sociedad en comandita simple debe indicarse en forma expresa el numero de participaciones atribuidas a cada socio, colectivo (excepción socio industrial) o comanditario, así como las reglas propias de la transmisión y enajenación de las mismas.

Administración  de la sociedad en comandita simple


La administración está a cargo de los socios colectivos, siendo una sociedad personalista, (estos socios son más importante que los que aportan capital). Entre los socios colectivos la administración puede ser realizada, separada o individualmente, por cada uno de los socios. Ello no impide que en el pacto social se establezcan otros procedimientos y formas de administración, similar a la sociedad colectiva (artículo 270º de la NLGS.).

Transferencia de las participaciones de la sociedad en comandita simple


La cesión de las participaciones del socio colectivo requiere de la aprobación unánime de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, calculada en función al capital social.

Respecto a la transferencia de participaciones del socio comanditario se exige la aprobación de la mayoría absoluta computada por capitales, de los socios comanditarios.

Sociedad en comandita por acciones


De acuerdo al artículo 282º de la Nueva Ley General de Sociedades,  a la sociedad en comandita por acciones, se aplican las disposiciones relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección. Esta forma de societario debe observar, particularmente, las siguientes reglas:

El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios; Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo;

La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula de acuerdo a las reglas de los artículos 265º y 273º de la Nueva Ley General de Sociedades, y Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y al de la mayoría absoluta.

Capital social de la sociedad en comandita por acciones


Las carácterísticas esencial de la sociedad en comandita, es la prevalencia del elemento personal, situación que para el caso de la sociedad en comandita por acciones, se vea alterada, en razón que esta es una sociedad capitalista, explicado, en el hecho que los socios a portantes, adquieren una significativa participación en la vida societaria.

En esta sociedad la administración está a cargo de los socios colectivos, quienes quedan sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones aplicables a los directores de las sociedades anónimas. Además debe tenerse en cuenta que no es esencial ser socio para ser administrador de la sociedad.

A diferencia de lo que se da en la sociedad en comandita simple, en la sociedad por acciones la decisión de los socios comanditarios al hacerse cargo de la gestión social origina que ellos asuman responsabilidades solidaria e ilimitada respecto de las deudas de la sociedad. Los administradores son responsables frente a los socios por su gestión y responden como los directores de cualquier sociedad anónima, (de acuerdo al artículo 172º y 177º de la NLGS).

Transmisión de las acciones en las sociedades en comandita por acciones


La transmisión de las acciones se encuentra registrada para los socios colectivos; en los socios comanditarios pueden negociar libremente sus acciones.

En la transmisión de las acciones de los socios colectivos se requiere de la aprobación unánime de todos los socios colectivos (relacionado con la naturaleza personalista de esta sociedad.

TRATAMIENTO CONTABLE DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Con fecha 10 de Abril del 2007 se constituyó la sociedad en comandita “Chávez” S. En C.; integrada por el socio colectivo Juan Chávez, quien aporta s/.

FECHA

DE LA 

GLOSA O Descripción DE LA OPERACIÓN

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

MOVIMIENTOS

Código

NUMERO

NUMERO  

Denominación

DEBE

HABER

DEL ASIT


OPER.

DEL LIBRO

CORRE-


DEL

C

ODIGO

O Código

Único DE  LA OPER


O REGT


TABLA

(8)


LATIVO

DOCUMT


01

10/abr

Constitución de la sociedad

28

14

120,000.00

14.21

Suscripción por cobrar a socios

01

10/abr

Constitución de la sociedad

28

50

120,000.00

50.12

Capital social – participaciones

02

10/abr

Deposito de los aportes

28

10

120,000.00

10.41

Cuenta corriente operativa

02

10/abr

Deposito de los aportes

01

14

120,000.00

14.21

Suscripción por cobrar a socios

TOTALES


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