Protección Internacional y Derechos Humanos

Trato a personas necesitadas de protección internacional. Otorgamiento de protección de asilo y refugio:

El asilo es el derecho a gozar de la protección territorial en un Estado distinto del Estado de la nacionalidad del individuo o del de su residencia habitual. No es un derecho. Es una facultad soberana del Estado puesto que él es el que lo otorga. Los ciudadanos tienen el derecho a solicitar asilo, no el deber de acogida (14 DUDH).

Protección internacional

Por tanto, el asilo es una actuación por parte del Estado que va a proteger al extranjero en el Estado. Marco normativo DI, Convenio de Ginebra 1951, Protocolo NY 67. No regulan asilo, pero sí las condiciones para que una persona pueda adquirir el estatuto de refugiado. Un refugiado deja de ser un privilegio discrecional y pasa a configurarse en una categoría objetiva. El refugio no es un poder discrecional del Estado. Es una figura objetiva y el Estado lo garantizará si se cumplen todos los requisitos. Incluye el derecho de asilo para las personas que obtengan el estatuto de refugiado y el derecho de protección subsidiaria.

Concesión del estatuto de refugiado

La concesión del estatuto de refugiado no es una decisión discrecional. Toda persona que cumpla con los requisitos tiene derecho a no ser devuelta al país donde sufra/tema sufrir persecución.

Requisitos para ser refugiado

Según la Convención del 51, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” Por tanto, los requisitos son: ser extranjero, temor fundado de persecución, 5 razones tasadas de persecución y no tener motivo de exclusión.

Elementos para ser considerado refugiado

La persecución es toda amenaza contra la vida o libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. El acto de persecución generalmente se lleva a cabo por agentes estatales (policía o ejército). En el caso de agentes no estatales (grupos paramilitares) es más difícil probarlo y la protección contra el miedo reclamado debe ser disponible y efectiva.

Principio de no devolución

El art. 33.1 Convención ’51: regula el llamado Non refoulement que es un principio esencial que rige todo aparato jurídico de asilo y refugio. Consiste en no devolver a la persona refugiada o que solicita asilo al Estado donde es perseguida.

La Declaración de Derechos Humanos

Adoptada por la Asamblea General mediante la Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948. Está integrada por 30 artículos en los que, partiendo de la proclamación de los principios de libertad, igualdad y no discriminación, se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Se complementa con una brevísima declaración de deberes, al establecer que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

La Declaración sienta las bases sustantivas de la ulterior actividad de la ONU en materia de DDHH. Aunque su objetivo es definir un régimen de derecho aplicable a los DDHH y hacerlo mediante la cooperación entre los Estados, la Declaración Universal adopta la forma de una mera Resolución de la Asamblea General. Por ello, no tiene fuerza jurídica obligatoria y no puede ser opuesta frente al comportamiento de los Estados. (no tiene carácter vinculante)

Muchos de los derechos en ella contenidos son exigibles porque han sido incorporados al DI consuetudinario. En cualquier caso, la Declaración Universal de los DDHH ha permitido y permite evaluar la adecuación del comportamiento de los Estados al estándar mínimo internacional en materia de DDHH. La Declaración Recoge una suerte de estándar mínimo de DDHH. Ha sido el punto de partida y el texto básico de referencia para la actividad desarrollada por todos los órganos de la ONU en este sector. Ha cumplido una función moralizadora básica, inspirando buena parte de los desarrollos normativos ulteriores en materia de DDHH, tanto a nivel internacional como a nivel interno.

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