Procedimiento de divorcio según la lopna

6.- ¿Cómo debe sustanciarse la oposición en la jurisdicción voluntaria?

  • Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se seguirá el negocio en procedimiento ordinario, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso, se substanciará el pleito, conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.
  • Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.

 9.- Describa brevemente el procedimiento de diligencias preliminares que debe agotarse previamente a la declaración de incapacidad. Ver artículo 845 del C.P.C.

I


Recibida la demanda de interdicción, el juez ordenará  medidas tutelares para el aseguramiento de la persona y bienes del  incapacitado;
Se le pondrá a disposición de los médicos alienistas sea sometido a examen;  y  que la persona bajo cuya guarda se abstenga de dispones de los bienes del  incapacitado.,

II


Los médicos que practiquen el examen deberán ser designados por el juez y serán de preferencia alienistas.

III


Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad, el Juez proveerá las siguientes medidas.

A


Nombrar tutor interino,  padre, madre, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos

del incapacitado.  En caso de no haber ninguna de las personas indicadas el juez debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, pudiendoser  pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.

B


Poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino.

C


Proveer legalmente de la patria potestad o tutela a las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

IV


Dictadas las providencias se procederá a un segundo reconocimiento médico del presunto incapacitado. En caso de discrepancia se practicará una junta de avenencia y si no la hubiere el juez designará peritos terceros en discordia.

V


el Juez citará a una audiencia en la cual, si estuvieren conformes el tutor y el Ministerio Público, con el solicitante de la interdicción, dictará resolución declarando o no ésta.

10.- Describa brevemente las principales reglas que deben acatarse el juicio ordinario para la declaración de incapacidad (artículo
846)

I


Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que

funden su conveniencia.

II.
El presunto incapacitado será oído en juicio.

III


El estado de incapacidad puede probarse por cualquier medio idóneo de convicción; pero en todo caso se requiere la certificación de tres médicos por lo menos, preferentemente alienistas del servicio médico legal de instituciones médicas oficiales.

IV


Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

V


Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la Ley.

VI


El tutor interino deberá rendir cuentas al tutor definitivo con intervención del MinisterioPúblico.

VII


Las mismas reglas en lo conducente se observarán para el juicio que tenga por objetohacer cesar la interdicción.

VIII


El que dolosamente promueva juicio de incapacidad, será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione, independientemente de la responsabilidad penal que fije la Ley de la materia.

11.- Describa brevemente el procedimiento de aceptación y discernimiento del cargo de tutor

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. Proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un día más por cada doscientos kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente.

13.- Describa brevemente el procedimiento de rendición y aprobación de las cuentas de los tutores

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores: 1o.- No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de Enero de cada año, 2o.- Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a este término; 3o.- Las personas a quienes deban ser rendidas son el mismo juez, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que le reciba, el pupilo que dejare de serlo y las demás personas que fija el Código Civil; 4o.- La sentencia que desaprobare las cuentas indicará si fuere posible los alcances. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados si hicieron observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, y el Ministerio Público; 5o.- Si se objetaren de falsas algunas (sic) partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendíéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.

 29.- Describa brevemente la manera en que se desarrolla la audiencia en el procedimiento de apeo y deslinde. Atienda a lo que dispone el artículo 878 del CPC. Mencione asimismo, que probanza es indispensable rendir en este procedimiento

Artículo 878.-


El día y hora señalados, el juez, acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:

I


Practicará el apeo, asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados.

II


La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad.

III


El juez, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando.

IV


Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oírá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que lo (sic) hagan valer en el juicio correspondiente.

V


El juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición, no quedarán deslindados ni se fijarán en ellos señal, mientras que no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.

31.- Mencione los aspectos que debe contener el convenio que presentan los cónyuges al solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.

Artículo 804.-


Los cónyuges que pidan su divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. Designación de la persona a quien sea confiado el cuidado de los hijos menores del matrimonio y el sistema de visitas, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; y la garantía que se ofrece para asegurar esta obligación, garantía que debe comprender por lo menos el importe de la pensión alimenticia de un año;

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

IV. La cantidad que en su caso y a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo;

V. La manera de administrar, durante el procedimiento, la comunidad conyugal y la de liquidar ésta después de ejecutoriado el divorcio, y para ello se acompañará un inventario, avalúo y balance de la comunidad conyugal.

32.- Describa brevemente el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento, citando el fundamento legal

Artículo 646.-


Hecha la solicitud, citará el Tribunal a los cónyuges y al representante del Ministerio Público, a una junta en la que se identificarán plenamente, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados lo(sic) exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Artículo 647.-


Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Tribunal a una segunda junta de avenencia que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquéllos con el propio fin que en el anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el Tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.

33.- Indique el procedimiento a seguir en el supuesto de que existiendo un juicio de divorcio necesario se desee convertirlo en divorcio por mutuo consentimiento.

Artículo 652.-


Cuando exista planteado el Juicio de Divorcio contencioso y antes de la citación a las partes para oír la sentencia definitiva en el negocio, mediante la intervención del buen criterio del Juez, podrán las partes convertirlo en voluntario, debíéndose cumplir con todos los requisitos que dicho procedimiento exige, excepto las juntas de avenimiento, pues el Juez una vez oídas las partes, que le presentarán el convenio de Ley y la forma de garantizar alimentos en su caso y previa vista que se dé al C. Agente del Ministerio Público, citará para oír resolución, misma que tendrá la forma y efectos de sentencia de divorcio voluntario.

Artículo 653.-


Si alguna de las partes no cumple con la exigencia de firmar el convenio u otorgar la garantía correspondiente, en el término de diez días a partir de la diligencia donde se inició la conversión de divorcio contencioso en voluntario, se sobreseerán las actuaciones tendientes a solucionar en forma voluntaria la controversia y se continuará en todas sus partes con el divorcio necesario, sin que se presuma la existencia de perdón por cualquiera de las partes. Igual sobreseimiento existirá, si se deja de actuar más de tres meses, una vez hecha la conversión.

Artículo 654.-


La Sentencia que decrete el Divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos.

34.- Explique en qué consisten los principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad que rigen el juicio oral.

PRINCIPIOS.

  • PUBLICIDAD. No significa que los procedimientos fueran secretos. En materia familiar ya que existen ciertas situaciones no se da que estos sean públicos si pudiere afectar la integridad de la familia, dignidad humana.

No quiere decir que se lleve totalmente en secreto, si no que son a reserva solamente de la parte interesada, solamente es en materia familiar el juez debe ser escrupuloso.

En materia familiar el principio de publicidad sufre una excepción.

  • CONTRADICCIÓN. En materia civil es ocioso. No es tan trascendente porque ya se tiene constituido. Consiste en implicar un principio de igual de armas y en que lo que diga el otro yo lo puedo contravertir.
  • Concentración. Que la justicia debe ser pronta y expedita, que los actos procesales se lleven en el menor número de pasos posibles. Concentrar lo más posible.
  • CONTINUIDAD. No se puede suspender por causas injustificadas, ejemplo puede suceder que algún testigo este enfermo y se tendrá que diferir. Pero en la continuidad se implica que no se puede dejar el proceso a menos que haya una justificación razonada que implique esta suspensión.
  • Inmediación. El juez forzosamente y necesariamente debe estar presente en las audiencias, consiste en que será el juez quien en manera personalísima estará presente en las audiencias, pruebas, desahogo, etc. NO Se puede tener un alegato de ley = cuando las partes hablan con el juez no pueden hacerlo sin la presencia de los otros. Da como resultado calidad en la justicia.

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