Órganos de la jurisdicción ordinaria

TEMA 6: EL JUEZ NATURAL1)Presupuestos: La tutela que asegura a los ciudadanos el derecho a la jurisdicción (art 24.1 CE), necesita disponer para su consecución de órganos y funcionarios públicos capaces de implementarla con plenas garantías de independencia e imparcialidad. Ene le Estado Social y Democrático de Derecho ese fin esencial se alcanza aplicando una ser de principios, condiciones y exigencias.El esencial principio consiste en estructurar el Estado a partir de 3 poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
A este ultimo se le atribuye la facultad
Deber de resolver, por medio de órganos públicos (juzgados y tribunales) y por funcionarios públicos (jueces y magistrados). Además de la agrupación de órganos y funcionarios en torno al Poder Judicial es necesario adoptar un conjunto de garantías en cuanto a cada uno de los elementos expuestos:-Poder Judicial: debe estar dotado de los órganos e instrumentos necesarios para ejercer su autogobierno pleno, erradicando cualquier posibilidad de injerencia de los otros poderes estatales.-La facultad-deber de resolver los conflictos jurídicos (potestad jurisdiccional)
: es indispensable atribuirla a los órganos y funcionarios mencionados en condiciones de exclusividad y unidad.-Órganos de la AP destinados a ejercer la potestad jurisdiccional (juzgados y tribunales): su creación y régimen jurídico tienen que efectuarse mediante Ley Orgánica, dejando para el formato de ley ordinaria la regulación de aspectos no esenciales.-Categoría especial de funcionarios públicos que componen los juzgados y tribunales (jueces y magistrados): requieren: 1º, su función la deben realizar sujetos a las garantías de independencia, inamovilidad, sumisión a la ley y responsabilidad; 2º, el acceso al status de funcionario y régimen jurídico es necesario hacerlo a través de ley orgánica.-Parámetros que fijan el órgano y el funcionario, entre todos los pertenecientes al Poder Judicial, que les corresponde conocer y resolver una controversia jurídica específica: se exige que estén contemplados en la ley antes de surgir el conflicto. Asegurando que la designación se realice casi de forma automática, sin designaciones expresas.2)Definición y contenido: La doctrina y jurisprudencia agrupa una serie de garantías y condiciones bajo los términos “juez natural”, con referencia directa la juez autentico e idóneo para realizar tan decisiva función de tutela, por reunir el alto grado de imparcialidad, independencia y rectitud que la misma exige.Se utiliza el término natural, porque su etimología lo uno a lo genuino, a lo innato que forma parte de la misma naturaleza de un ser. Lo que, trasladado al ámbito jurídico-procesal, nos lleva al juez autentico cuyo perfil y condiciones se ajustan a la naturaleza de la función de juzgar. En conclusión, definimos el derecho al juez natural como un conjunto de garantías y condiciones que aseguran la autenticidad y regularidad del juez (órgano y persona) designado por el Estado para resolver las peticiones de tutela judicial formuladas por los ciudadanos en el ejercicio de su derecho fundamental a la jurisdicción. Garantías que se reconducen a los siguientes derechos: derecho a un juez integrado en el Poder Judicial; derecho a un juez-órgano ordinario y legal; derecho a un juez-persona independiente y legal; y derecho al juez designado por parámetros determinados.

TEMA 7: DERECHO A UN JUEZ INTEGRADO EN EL PODER JUDICIAL1) Exclusividad y unidad de la potestad jurisdiccional: A) Potestad jurisdiccional (art 117.3 CE) Dispone el art 117.3 CE, que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los juzgados y tribunales. La potestad jurisdiccional, en el Estado Social y Democrático de Derecho, es el poder-deber de carácter público atribuido a los juzgados y tribunales para ejercer la función de resolver, conforme a Derecho, las controversias jurídicas que les planteen los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la jurisdicción. La potestad jurisdiccional engloba un conjunto de facultades indispensables para amparar y tutelar el conjunto de garantías que componen el derecho a la jurisdicción. Estas facultades se pueden clasificar en varios grupos:à Facultades básicas: -Conocimiento: permite al órgano jurisdiccional instruirse de todos los pormenores de la controversia jurídica, fijando el objeto del proceso, investigando y realizando las diligencias de prueba y recibiendo las pruebas presentadas por las partes.-Resolución: presenta a su vez varias facultades: a) Declarativa: mediante una decisión o sentencia determina los hechos y las consecuencias jurídicas, resolviendo la controversia que se ha planteado b)Ejecutiva: la exigencia contenida en la decisión declarativa debe cumplirse forzosamente en unos supuestos (condenas penales); en otros casos el cumplimiento forzoso es subsidiario cuando no se ha satisfecho por el condenado (condenas civiles, administrativas…) c)Cautelar o anticipatoria: consiste en la adopción de medidas legales aseguradoras de una futura resolución judicial de condena.à Facultades instrumentales: -Dirección y ordenación del proceso: el órgano jurisdiccional verificará el cumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales y encauzará el proceso por la senda que le permita alcanzar sus objetivos. -Coerción: permite dar cumplimiento a las órdenes emitidas por los órganos jurisdiccionales. Generalmente, corresponde a la policía judicial la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectivas esas órdenes. -Disciplinaria: autorizar la imposición de sanciones, si resulta procedente, a los sujetos que intervienen en el proceso (abogados, procuradores, testigos). -Documentación: faculta a los órganos jurisdiccionales a dejar constancia de sus propios actos, asegurándose su perdurabilidad mediante documentos y otros instrumentos (grabación de sonido e imagen). Las facultades expuestas son distribuidas por la ley entre el personal del órgano jurisdiccional. Corresponde a jueces y magistrados la mayoría de las facultades básicas (salvo la de ejecución). Y de las instrumentales: las de dirección, coerción y disciplinaria. Mientras que el personal secretarial tiene atribuidas las de ejecución, ordenación y documentación. Exclusividad: Dispone el art 117.3 CE que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinadas por las leyes. Y en el apartado siguiente (117.4), establecieron que los juzgados y tribunales no ejercerán mas funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho. El carácter de la exclusividad en el Estado Social y Democrático de Derecho exige que la potestad jurisdiccional cumpla dos condiciones esenciales: -Sólo los órganos jurisdiccionales pueden ejercer esa potestad: son los únicos órganos del Estado que ejercen el control de las violaciones de la legalidad ordinaria que se plantea en los procesos de que conocen, tanto en la vertiente sustantiva como en lo atinente al proceso. -Los juzgados y tribunales no pueden ejercer otra función distinta al ejercicio de la potestad jurisdiccional: salvo, muy excepcionalmente, aquellas otras que en garantía de cualquier derecho les sean atribuidas expresamente mediante ley. C) Unidad: La segunda condición o garantía que debe tener la potestad jurisdiccional en el Estado Social y Democrático de Derecho es que sea única conforme al los postulados del principio de unidad jurisdiccional. En consecuencia, juzgados y tribunales, deben estructurarse y funcionar de forma unitaria, lo que supone la concurrencia de varias exigencias: -El Poder Judicial configurado por la CE requiere que el conjunto de juzgados y tribunales estén integrados en una única organización judicial. -La potestad jurisdiccional debe ser ejercida en todos los juzgados y tribunales por el mismo tipo de jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial. -La mencionada organización judicial única debe tener una configuración estatal, al margen de cualquier subdivisión del Estado. -Se prohíben los tribunales de excepción: los principios nucleares del Estado Social y Democrático de Derecho excluyen la excepcionalidad y lo extraordinario en la designación de los jueces. Por ese motivo la CE veta la figura del juez ad hoc; prohíbe todas las modalidades de la designación ex post facto de los jueces. Al margen de la organización judicial única, el ordenamiento constitucional español solo permite el ejercicio de funciones jurisdiccionales a la llamada “jurisdicción militar”; el TC, los Tribunales consuetudinarios y tradicionales; y tribunales supranacionales. 2)Autogobierno del poder judicial: 2.1Consejo General del Poder Judicial: Los constituyentes pusieron las bases de un órgano de autogobierno del Poder Judicial en el art 122 CE al disponer que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Desarrollado igualmente en la LOPJ. Componen el CGPJ, un presidente (también lo es del TS) y 20 vocales: 12 de la carrera judicial y 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Los vocales miembros de la carrera judicial se eligen por el procedimiento previsto en el art 112 LOPJ y los otros se proponen por el Congreso (4) y el Senado (4) siguiendo lo establecido en el art 122.3 CE y lo establecido en la LOPJ. Aunque los procedimientos son distintos, al final todos los vocales son elegidos por el Poder Legislativo. Las atribuciones que se asignan en la LOPJ a CGPJ se agrupan en seis bloques: Propositiva, Inspectora, Decisoria, Reglamentaria, Divulgadora, Informadora. 2.2 Órganos jurisdiccionales con funciones administrativas: Además del gobierno general asignado al CGPJ, supeditados a éste, ejercen el gobierno interno otros órganos: -Colegiados: Salas de Gobierno de los Tribunales (TS, AN, TTSSJJ) y Junta de Jueces. -Unipersonales: Presidentes de los Tribunales, Presidentes de Salas de Justicia de los Tribunales, Jueces Decanos y Titulares de los Juzgados

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