Responsabilidad patrimonial de comercio

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

El empresario ejercita una actividad económica concreta en un conjunto de actos de los que ha de responder. Desde un punto de vista económico, el empresario asume el riesgo de su actividad; desde una perspectiva jurídica, con la afirmación de que asume una responsabilidad.

En primer término, con que bienes responde el empresario;  en segundo término, de qué hechos responde; y por último, de qué personas responde.

  • El empresario responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC). La responsabilidad patrimonial del empresario individual comprende no sólo los bienes que están afectados al ejercicio de la actividad empresarial, también los que no lo están, no hay una distinción a estos efectos entre su patrimonio mercantil y civil, de forma que el resto de los bienes, que se consideran como patrimonio familiar o no mercantil, estén al abrigo de las reclamaciones de los acreedores mercantiles.

El empresario que sea persona jurídica responde también en forma ilimitada con todo su patrimonio. Pero en algunos casos responden de las deudas de la sociedad también de los socios, mientras que en otros supuestos los socios no responden del cumplimiento de las sociales (así en las SA y SRL). Existe en la actualidad una tendencia general a hacer responder en ciertos casos de las deudas de la sociedad a los que tienen el poder de dirección sobre la misma o el dominio efectivo sobre ella de forma abusiva.

  • La responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, bien por el incumplimiento de los contratos realizados con otras personas o bien por los daños causados fuera de ese ámbito contractual, conforme a las normas generales contenidas en el CC o de acuerdo con normas específicas (responsabilidad por productos defectuosos o en la de la competencia desleal). El régimen de la llamada responsabilidad civil se ha ido modificando y ampliando notablemente, contribuido el hecho de la difusión del seguro que cubre esa responsabilidad civil, con el fin de la protección de los consumidores y usuarios, se ha producido una ampliación importante de la responsabilidad de los empresarios; los fabricantes, importadores y suministradores de productos o servicios que les causen daños y perjuicios, aun cuando no exista relación contractual entre ellos y el consumidor.

Respecto a la responsabilidad de empresario existen dos regíMenes especiales no condicionantes dentro de nuestro ordenamiento:

  • El que deriva de la Ley 44/2006, 29 de Diciembre tras ser modificada, que pretende proteger a los consumidores y usuarios reconocíéndoles el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia del consumo de bienes y la utilización de productos o servicios en los que aflora en ocasiones responsabilidad por culpa, aun con inversión de la carga, mientras que en otros supuestos se impone la responsabilidad objetiva, se aplican tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual.
    • De la Ley 22/1994, de 6 de Julio de responsabilidad  civil por daños causados por productos defectuosos, cuyo ámbito de aplicación se ha extendido a supuestos en los que el perjudicado no sea un consumidor, pues comprende no sólo los supuestos de muerte y las lesiones corporales sufridas por las personas, también los que sufran las cosas, siempre que no esté destinada a uso o consumo privado.
    • El empresario responde de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.

EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA

El CCom de 1885 exigía la autorización del marido para que su mujer pudiera dedicarse al ejercicio del comercio, fue suprimida por la Ley de 2 de Mayo de 1975, que reformó algunos artículos del CC y del CCom al regular la situación jurídica de la mujer casada.

Conviene partir de la idea de que el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separando que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros, aun cuando no tengan relación alguna. En el caso de que el empresario individual esté casado, se plantea el problema de extender la responsabilidad a otros bienes que no sean exclusivamente  propios, como son los del otro cónyuge y los comunes. El CCom (al que se remite el art. 1365 del CC al regular el régimen de la sociedad de gananciales, pero ha de estimarse que las normas del CCom se han de aplicar igualmente cuando rija el régimen de separación de bienes) se preocupa esencialmente de los bienes que quedan obligados frente a terceros por los actos realizados por el empresario en el ejercicio de su actividad empresarial y establece las siguientes reglas:

  • En el caso de ejercicio del comercio por una persona casada  (sea hombre o mujer), quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos como resultado de dicho ejercicio, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros, no será preciso demandar al otro cónyuge por los bienes gananciales adquiridos como resultado del ejercicio de la actividad empresarial.
  • Para que los demás bienes comunes al margen del ejercicio de la actividad del titular del negocio queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Ese consentimiento puede ser expreso o presunto. El art. 7º dice que se presumirá otorgado el consentimiento para que queden obligados los bienes comunes cuando el comercio se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. El art. 8º declara también que se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el art. 6, cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
  • Podrá extenderse la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge del empresario si aquél otorga el consentimiento expreso en cada caso. Lo  que parece dar a entender que el consentimiento expreso puede referirse a unos bienes concretos propios del cónyuge del empresario o de forma genérica a esos bienes propios.
  • El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto. Revocación que puede hacerse en cualquier momento y que habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, si el consentimiento expreso tuvo acceso al mismo. Si tal consentimiento no tuvo acceso al Registro o fue presunto, la revocación o la oposición podrán probarse por otros medios, aún cuando parece conveniente hacerlo mediante escritura pública.

Con independencia de otros inconvenientes, parten del presupuesto de la distinción entre bienes propios y bienes comunes, y dentro de éstos, entre los adquiridos dentro y fuera de la actividad mercantil. Procedencia de los bienes que en la práctica resulta con frecuencia muy difícil.

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