Principios generales del derecho» «derecho administrativo» «principios constitucionalizados


  1. EL DERECHO DE PETICIÓN


    Esta reconocido en la constitución como un derecho fundamental en el artículo 29 de la constitución. Lo regula la ley 4/2001 que entró en vigor el 14-11-2001 y se ajusta a lo que ha señalado el tribunal constitucional en diversas sentencias y con especial atención a la STC (sentencia del tribunal constitucional) de 14-07-93 en la que se extiende este derecho de petición a cualquier persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad.

    ¿Quiénes son los titulares del derecho de petición?


    (artículo 1, ley 4/2001).Lo será toda persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad y puede ejercer este derecho de forma individual o colectiva, no pudiendo derivarse ningún tipo de prejuicio para el peticionario.

    ¿A quién va destinado el derecho de petición?


    (artículo 2, ley 4/2001).El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública o autoridad o ante los órganos de dirección de los organismos o entidades vinculadas o dependientes de las AA.PP (la zona franca de Vigo, el puerto de Vigo).

    ¿Cuál es el objeto del derecho de petición?


    Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia que este comprendida en el ámbito de la competencia del destinatario (afecten o no al peticionario o sean de interés general).

    ¿Cuál es la formalización del derecho de petición?


    Se formulan por escrito pudiendo usarse cualquier medio que contemple la ley. Se incluirá necesariamente lo siguiente:
    • La identidad del solicitante. Nacionalidad si la tuviese. El lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones. El objeto de la solicitud. El destinatario. En el supuesto de peticiones colectivas además de los requisitos anteriores el escrito deberá estar firmado por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma su nombre y apellidos.

    ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en la tramitación de los escritos de petición?


    (artículo 7).Podemos señalar los siguientes:
    1. La subsanación del escrito de petición:


      si se presenta el escrito y no reúne los requisitos del artículo 4 se pedirá al peticionario para que subsane los defectos del escrito en el plazo de 15 días diciéndole al peticionario que si en ese plazo no subsana se le tendrá por desistido de esa petición y se le notifica el archivo de esa petición pero tiene que indicar el motivo de ese archivo.

      La inadmisión del escrito de petición:

      no se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de esa administración a la que diriges la petición. La declaración de inadmisibilidad deberá ser motivada o fundamentada.

      Falta de competencia del destinatario de la petición:

      en estos supuestos la declaración de falta de competencia del que recibe el escrito no afecta directamente al peticionario, pues esa administración remitirá o enviara el escrito de petición a la administración que es verdaderamente competente y posteriormente se lo comunicara al peticionario.

      La admisión de la petición y su tramitación:

      una vez que se admita la petición se contestara y notificara esa petición en el plazo máximo de 3 meses desde que se presenta la instancia y podrá convocar a los peticionarios a una audiencia especial. Cuando la petición se estime fundada, la administración que lo recibe tendrá la obligación de atenderla y adoptar las medidas para su plena efectividad.

EL DERECHO A LA AUDIENCIA

El trámite de audiencia es un trámite constitucional que lo recoge la constitución en el artículo 105 (si esta fase de audiencia no se realiza, se puede anular todo el procedimiento por medio de un recurso llamado:

Recurso de amparo constitucional

).

Con este derecho de audiencia se le quiere dar por un lado a los/las interesados/as su participación en este procedimiento administrativo, siempre antes de que la administración dicte la resolución final. Por otro lado se le da al interesado la oportunidad de examinar el expediente administrativo completo y el interesado pueda presentar en ese momento su escrito de alegaciones que crea oportuno y también presentar todos los documentos que también estime oportuno. Este trámite de audiencia se le considera siempre como un principio general del derecho, por lo tanto este trámite deberá realizarse siempre una vez que se instruye el procedimiento administrativo e inmediatamente antes de redactarse la resolución final, ya que al finalizar la instrucción del procedimiento administrativo es cuando el interesado se puede formar una visión completa de todo ese procedimiento administrativo (artículo 84.1 de la ley 30/92).

El plazo para acceder al expediente, formular alegaciones y presentar los documentos oportunos será el que determine el instructor del procedimiento, no obstante no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15 días (artículo 84.2 de la ley 30/92).

La omisión de este trámite de audiencia dará lugar a la nulidad de todas las actuaciones cuando se ocasione una indefensión al interesado.

LA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DMINISTRACIÓN PÚBLICA


Los principios que rigen un estado de derecho y que afecta directamente a todas las AA.PP son:

  1. El principio de legalidad:


    quiere decir que todas las AA.PP y los particulares están obligados a cumplir todas las normas legales que estén vigentes.
  2. El principio de tutela judicial:


    supone que todos tenemos derecho a que los tribunales de justicia nos defiendan de todas las actuaciones o actos irregulares o ilegales que nos cause una AA.PP.

    “Justicia demorada es justicia denegada”

  3. El principio de garantía patrimonial:


    supone que los ciudadanos tienes derecho a mantener el valor económico de nuestro patrimonio frente a las privatizaciones que puedan realizar los poderes públicos (las expropiaciones forzosas  derecho a “justi precio”. El artículo 33 de la constitución ya recoge la expropiación forzosa y el 106 la responsabilidad patrimonial de la administración que van íntimamente ligados.

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