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Principios generales del derecho» «derecho administrativo» «principios constitucionalizados


  1. EL DERECHO DE PETICIÓN


    Esta reconocido en la constitución como un derecho fundamental en el artículo 29 de la constitución. Lo regula la ley 4/2001 que entró en vigor el 14-11-2001 y se ajusta a lo que ha señalado el tribunal constitucional en diversas sentencias y con especial atención a la STC (sentencia del tribunal constitucional) de 14-07-93 en la que se extiende este derecho de petición a cualquier persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad.

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