Los principios jurídico-técnicos del proceso
Determinan cómo se introduce el objeto del debate y cómo se gestiona el proceso según el interés público o privado en juego:
Principio dispositivo
Rige el proceso civil (con excepciones en materias de orden público como menores, filiación o capacidad). Sus notas son:
- El proceso se inicia siempre a instancia de parte.
- El objeto lo delimitan las partes: fijan el debate y el tribunal debe ser congruente con ello.
- Disponibilidad: las partes pueden disponer del proceso o de su objeto provocando una terminación anticipada (renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción).
Principio de aportación de parte
Derivado del anterior, determina que corresponde exclusivamente a las partes la aportación de los hechos conformadores de la causa petendi, la aportación de los medios de prueba y el control de los presupuestos procesales.
Principio de oficialidad
Estructura aquellos procesos donde prima un interés público (v. gr., penal). Sus características principales son:
- Iniciación: posible iniciación de oficio o por un órgano público (Ministerio Fiscal). El objeto no queda delimitado en exclusiva por las partes particulares.
- Indisponibilidad: las partes no pueden negociar, renunciar o desistir con efectos automáticos sobre el pleito.
- Facultades de investigación: el órgano judicial cuenta con facultades de investigación de oficio (puede introducir hechos y ordenar pruebas no propuestas).
Principio de legalidad y de oportunidad
El principio de legalidad obliga a la interposición del proceso ante la sospecha de un conflicto (delitos públicos en el ámbito penal). El principio de oportunidad hace depender la incoación de la libre voluntad de los particulares (ámbito civil y no penal).
Principio de prueba libre y de prueba tasada
- Libre valoración: permite al juez valorar la prueba según las reglas de la lógica y la sana crítica (rige de forma absoluta en el proceso penal, art. 741 LECRIM).
- Prueba tasada: impone criterios imperativos fijados por el legislador. En procesos civiles rige un sistema mixto: los documentos públicos y las declaraciones perjudiciales de parte son de prueba tasada; la pericial y la testifical son de libre valoración.
Requisitos generales de los actos procesales
A) Requisitos subjetivos (Aptitud y Voluntad)
Aptitud del tribunal
Requiere que goce de jurisdicción y competencia objetiva y funcional. Su falta es motivo de nulidad radical, excluyendo la competencia territorial (incluso en fueros imperativos) dado el carácter restrictivo de la nulidad.
Aptitud de las partes
Regulada por las normas de capacidad para ser parte, capacidad procesal, representación y postulación (arts. 6, 7, 23 y 31 LEC). Los terceros requieren aptitud para intervenciones específicas (testigos/peritos).
Voluntad
Puede ser expresa o tácita. Todo acto realizado bajo violencia o intimidación (física o intelectual con amenazas fundadas) es nulo de pleno derecho y debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal por su relevancia penal.
B) Requisitos objetivos
Deben cumplir con las condiciones de posibilidad, idoneidad (adecuación al fin del acto) y justificación.
C) Requisitos de lugar (art. 129, 129 bis y 137 bis LEC)
La regla general es que se realizan en la sede de la Oficina Judicial.
- Presencia telemática: El RD-ley 6/2023 establece la videoconferencia como el medio preferente a través de puntos de acceso seguros. Sin embargo, la ley exige obligatoriamente la presencia física cuando se trate de medios de prueba de carácter personal (interrogatorio de parte, testigos, peritos, menores o personas con discapacidad).
- Fuera de la sede: Dentro del partido judicial (reconocimientos judiciales o testificales domiciliarias). Fuera del partido judicial, se acude preferentemente a la videoconferencia o, en su defecto, al auxilio judicial. El tribunal puede desplazarse fuera de su circunscripción de forma excepcional si es necesario para la buena administración de justicia.
D) Requisitos de tiempo
Días y horas hábiles
Son días hábiles todos los del año excepto sábados, domingos, de forma general el mes de agosto, y los días festivos (art. 130 LEC, 182-183 LOPJ). Son horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas.
Plazos y términos
Los plazos son improrrogables. Transcurrido el plazo opera la preclusión, perdiéndose la oportunidad de realizar el acto procesal de que se trate.
Presentación de escritos (art. 135 LEC)
- Vía telemática: Disponible las 24 horas de todos los días del año. Si se presenta en día u hora inhábil, surte efectos informáticos el primer día y hora hábil siguiente. Si el servicio se interrumpe, se puede presentar en soporte papel el primer día hábil aportando el justificante técnico de la interrupción.
- Soporte papel: Exclusivo para sujetos no obligados a la vía telemática o documentos no digitalizables. Se estampa sello físico registrando oficina, día y hora, volcándose al expediente judicial electrónico.
- Día de gracia: Se autoriza la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Ya no es posible presentarlos ante el juzgado de guardia.
E) Requisitos de forma
- Oralidad y escritura: Se formalizan según el acto se produzca en una vista o mediante escritos dirigidos al tribunal.
- Lengua oficial: Los funcionarios usarán el castellano o la lengua cooficial de la CCAA si nadie alega desconocimiento. Las partes, testigos y peritos pueden usar indistintamente ambas. Los documentos en idioma extranjero deben acompañarse de su correspondiente traducción (art. 144 LEC). Las actuaciones en lengua cooficial tienen plena validez sin necesidad de traducción, salvo que deban surtir efecto fuera de dicha CCAA o se alegue indefensión. Se habilitarán intérpretes cuando sea preciso.
- Publicidad y secreto: La regla general es la publicidad. Excepcionalmente el tribunal puede decretar el carácter reservado de las actuaciones o la vista a puerta cerrada para proteger el orden público, la seguridad nacional, a los menores o la vida privada de las partes. El acceso a la información general del proceso exige acreditar un interés legítimo y directo.
El personal no juzgador de los órganos jurisdiccionales
A) El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ)
Constituye un cuerpo único de carácter nacional (art. 440 LOPJ). Su sistema de acceso es por oposición libre o concurso-oposición. Su estatuto jurídico determina una dependencia del Ministerio de Justicia y una ordenación jerárquica, si bien gozan de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de la fe pública judicial.
Funciones tradicionales
Fe pública judicial, documentación de actuaciones, organización de la gestión, impulso formal de los procedimientos, dirección del archivo judicial y elaboración de la estadística.
Funciones decisorias (Leyes de reforma LO 19/2003 y LO 1/2009)
Tienen asignadas competencias sustanciales como:
- Dictar la admisión de la demanda por medio de Decreto.
- Fijar los señalamientos (siguiendo los criterios e instrucciones del Juez).
- Acordar la terminación del procedimiento por desistimiento o satisfacción extrajudicial.
- Tramitación íntegra del proceso monitorio y de la ejecución forzosa (salvo el auto inicial de despacho de ejecución).
Control
Todas las resoluciones decisorias de los LAJ son plenamente recurribles y revisables por el Juez a través del recurso de revisión (art. 454 bis LEC).
Criterios para la imposición de las costas procesales
Existen dos criterios esenciales en las leyes procesales: el vencimiento (criterio objetivo de imponer las costas a quien pierde totalmente el pleito) y la temeridad (valoración subjetiva de la mala fe o la falta de fundamento con la que ha litigado una de las partes).
Proceso Civil (arts. 394 a 398 LEC)
Adopta un criterio de vencimiento matizado, contemplando las siguientes excepciones donde no se aplica la condena objetiva:
- Dudas de hecho o de derecho: Si el caso presentaba serias dificultades jurídicas o fácticas, no se imponen las costas al litigante vencido.
- Estimación parcial: Si se estiman solo una parte de las pretensiones de la demanda, cada parte abona sus costas comunes por mitad, salvo que haya temeridad de alguna de ellas.
- Ministerio Fiscal: Nunca se le imponen las costas procesales.
- Terminación anticipada: Allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda (salvo que conste requerimiento previo fehaciente constitutivo de temeridad).
- Cambios legislativos (LO 1/2025 e introducción de los MASC): Se añade el art. 394.4 LEC, el cual permite ponderar la conducta de las partes en las negociaciones previas mediante Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) para modular la imposición de las costas.
Proceso Penal
Combina el vencimiento y la temeridad (arts. 123 Código Penal y 240 LECRIM) al regular la condena de las costas del querellante o del procesado.
Proceso Contencioso-Administrativo
Se rige por los criterios de vencimiento y temeridad según la apreciación motivada del tribunal.
Proceso Laboral (Social)
Regla general de gratuidad. No obstante, se imponen sanciones específicas a quien litigue con clara temeridad o mala fe procesal, permitiendo al tribunal incluir dentro de la sanción los honorarios del abogado o graduado social de la contraparte con un límite máximo de 600 euros (art. 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
