Poder Judicial: Funciones, Estatuto y Organización

PODER JUDICIAL

2. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

a) Ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado

La función jurisdiccional es una actividad que consiste en determinar en un caso concreto cuál es el Derecho aplicable, sin que esa actuación pueda regirse por criterios políticos o de índole similar.

→ Misión Poder Judicial: resolver la conflictividad entre las partes, convirtiendo en legítimas las actuaciones que el juez entiende que se realizaron conforme a Derecho, sancionando a quien corresponda cuando alguna de las partes se alejó de los dictados del ordenamiento jurídico o compensando los injustos desequilibrios entre los intervinientes en el pleito.

c) Una función que se realiza en exclusiva

La función jurisdiccional se caracteriza por la exclusividad. Tiene 2 vertientes:

  • Positiva: los jueces y magistrados son los que pueden impartir justicia en todo tipo de procesos.
  • Negativa: impide que jueces y magistrados puedan realizar más funciones que la jurisdiccional y las que expresamente les atribuye a la ley en garantía de cualquier derecho.

d) La responsabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional

La responsabilidad por un mal ejercicio de la función jurisdiccional no es de carácter político. Pueden incurrir en 3 tipos de responsabilidades:

  1. Responsabilidad civil: cuando el juzgador causare daño o perjuicio por dolo o culpa en su actuación.
  2. Responsabilidad penal: por incurrir con dolo o culpa grave en alguna de las actuaciones tipificadas en el Código Penal como delito o falta.
  3. Responsabilidad disciplinaria: en los supuestos de incumplimiento de sus deberes.

3. EL ESTATUTO DEL JUEZ: INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

a) La independencia e imparcialidad del juez

La independencia de jueces y magistrados ha de entenderse como ausencia de subordinación. En el ejercicio de sus funciones no están sujetos a órdenes o instrucciones de nadie, sino que se encuentran sometidos únicamente al imperio de la ley.

Junto a la independencia nos encontramos con la imparcialidad → constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Significa que el juez ha de decidir, sin predisposición respecto de ninguna de las partes, de manera razonada el conflicto que se le somete, actuando el mandato de la ley desde el saber jurídico experimentado y la responsabilidad ética profesional de los que ha de estar investido.

Imparcialidad subjetiva: alude a la creencia personal del juez concreto que conoce de un determinado asunto y a su falta de prejuicios. (ideología o pensamiento)

– Imparcialidad objetiva: se refiere a la apariencia sobre si el juez se encuentra en una situación dotada de garantías para disipar cualquier duda razonable acerca de su parcialidad. (la pertenencia a un partido político)

b) Limitaciones y prohibiciones a jueces y magistrados

El juez ha de ser absolutamente neutro: no deben existir circunstancias que le vinculen al pleito que debe resolver y debe abstenerse de manifestar públicamente sus propios posicionamientos ideológicos o políticos y de involucrarse en actividades de naturaleza política.

En el régimen de prohibiciones e incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, los jueces y magistrados mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

c) La inamovilidad de jueces y magistrados

Implica que los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y garantías previstas en la ley.

4. EL GOBIERNO DE LOS JUECES: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

a) El órgano de gobierno del Poder judicial

El objetivo del Consejo de la Judicatura es la sustracción al Poder ejecutivo de aquel conjunto de competencias de organización y gestión del estamento judicial que pudieran ser eventualmente instrumentalizadas por las fuerzas políticas poco interesadas en poder obtener favores de los jueces en el futuro. (garantizar la independencia del Poder judicial de otros poderes)

Está integrado por 12 jueces o magistrados y por 8 juristas (4 propuestos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado), todos ellos con un mandato de 5 años.

El CGPJ es un órgano independiente y autónomo y está sometido a control. Así, incluso una de sus funciones más relevantes, la potestad disciplinaria, es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

b) Las funciones del Consejo General del Poder judicial

Las funciones son aquellas que de forma más directa pueden garantizar la independencia de los jueces de los otros poderes o de influencias externas, esto es:

  • La auto organización del Poder Judicial
  • El nombramiento de los jueces
  • Las funciones disciplinarias y de control/inspección de los jueces y tribunales

Uno de los núcleos básicos de las funciones del CGPJ se encuentra en el conjunto de decisiones relativas a la selección, ascensos, traslados, licencias y situaciones administrativas de los jueces. Pero, una especial repercusión pública ha tenido 2 atribuciones concretas:

  • Las competencias en materia de nombramientos
  • Las competencias de carácter disciplinario

En cuanto a las facultades disciplinarias, constituyen el modo de garantizar la independencia del Poder Judicial de los otros poderes del Estado, de evitar que dichas sanciones puedan ser utilizadas por quien sea para controlar/presionar a los miembros de la judicatura.

5. LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO

a) La unidad jurisdiccional

“El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.”

Los jueces y magistrados formarán un cuerpo único.

“La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español.”

Esto tiene 2 consecuencias:

  1. La división territorial del Estado no afecta al Poder Judicial, que es único en toda España: no hay juzgados o tribunales autonómicos.
  2. La concreción del principio de exclusividad del ejercicio de la función jurisdiccional solo en favor de los jueces y magistrados, y se concreta en la prohibición de tribunales especiales, así como los de honor y excepción.

b) Criterios para la organización jurisdiccional del Poder Judicial

El Poder Judicial es único, pero debe dotarse de una estructura interna que le permita integrar en un único sistema una multiplicidad de órganos que ejercerán la función jurisdiccional.

Existen 3 criterios:

  • Criterio material: está destinado a especializar a los jueces y tribunales conforme a la materia del conflicto y asignarle los asuntos. Se establecen 4 grandes órdenes jurisdiccionales: el orden civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social, además cabe añadir el orden militar.
  • Criterio territorial: atiende a la división del territorio español. El Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y CCAA. Esas líneas territoriales sirven para situar los juzgados y tribunales a lo largo del territorio español.
  • Criterio jerárquico: corresponde con el geográfico y ubica a unos tribunales en una jerarquía superior a otros. Por regla general, el tribunal cuyo ámbito territorial es más extenso suele ser superior jerárquicamente a uno menos extenso.

c) La administración de Justicia como un servicio del Estado

La administración de justicia es también un servicio público que viene a satisfacer una demanda de los ciudadanos. Los justiciables requieren una resolución de sus pleitos, necesitan de un árbitro que resuelva sus diferencias o garantice sus derechos.

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