La Persona en el Derecho Romano

1) ¿Qué es la persona en el derecho romano?

La palabra persona proviene etimológicamente de las voces per y sonare, que significan resonar, sonar fuerte. En propio sentido esta palabra designaba la máscara que utilizaban en escena los actores romanos para darle mayor fuerza y alcance a su voz, de allí que se empleara en este sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en la sociedad.

2) ¿Cuáles eran las limitaciones a la capacidad de ejercicio?

La capacidad es la aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y ejercerlos. A este respecto los romanos distinguían entre la no podía ejercer la patria potestas. Muchas de las limitaciones de la mujer desaparecieron en el Derecho justinianeo, pero nunca estuvo colocada en un plano de igualdad con el hombre.

2.1 La edad

Igual que el Derecho moderno, en el Derecho romano, sobre todo en el antiguo, la edad significaba una limitación en la capacidad de ejercicio. Los romanos distinguían entre púberes e impúberes, según que hubiesen o no alcanzado el desarrollo físico generativo. Los púberes eran plenamente capaces, no así impúberes.
  • Impúberes próximos a la infancia, o simplemente infantes: Estos lógicamente no podían realizar ningún acto jurídico válido, puesto que carecían de discernimiento por causa de su edad. En el Derecho justinianeo se fijaron los siete años como término de la infancia.
  • Impúberes próximos a la pubertad o mayor infancia: En esta etapa los impúberes podían realizar actos jurídicos que los beneficiasen, aunque para ello requerían de la auctoritas (autorización) del tutor. Asimismo, los impúberes próximos a la pubertad respondían de sus actos ilícitos.
  • Púberes mayores y menores de 25 años: Con respecto a la pubertad, la plenitud sexual se indaga en sus comienzos mediante una inspectio corporis, caso por caso. La tendencia posterior fue señalar una edad; así, a la mujer se le determinó la edad de doce años y con posterioridad se fijó la de catorce para los varones. En este sentido surgió una polémica entre los proculeyanos y los sabinianos, pues estos eran partidarios del sistema antiguo que consideraban más seguro.
Los púberes eran en sus comienzos capaces para realizar toda clase de negocios, pero con posterioridad fue necesario establecerles cierto tipo de protección y la Ley Plaetoria castigaba al que se aprovechara de la inexperiencia de un menor de 25 años; del mismo modo y con esta finalidad de protección se estableció una restitutio in integris, hasta llegar a la curatela de los menores de 25 años. Es conveniente aclarar que la restitutio inintegris (restitución integral) era un recurso proporcionado por el pretor al menor de 25 años que había contratado y consideraba que había sido perjudicado en el negocio ya celebrado; de esta manera se deshacía todo el negocio, volviendo las cosas al estado en que estaban antes de celebrar el contrato. Esto trajo como consecuencia que nadie se arriesgara con un menor de 25 años y por ello se creó la curatela de los menores de 25 años, proveyendo a estos de un curador que los asesoraba y que debía revisar y autorizar el negocio que iban a realizar. La vejez también significaba en ciertos casos una limitación a la capacidad de ejercicio, sobre todo servía para excusarse de ciertos cargos, como el de tutor.

3. La salud

Era otro factor importante de limitación de la capacidad de ejercicio. Los defectos físicos, como la ceguera y la sordomudez, impedían la realización de los actos jurídicos. Pero, sobre todo, las perturbaciones mentales tenían gran significación, ya que ningún acto jurídico podía tener eficacia legal si era realizado por personas que tenían alteraciones de sus facultades mentales. Los dementes permanecían en estado de incapacidad permanente, mientras que estuviesen afectados de trastorno mental; sin embargo, los negocios realizados en estado de lucidez eran totalmente válidos. Asimismo, el pródigo, persona que dilapida sus bienes poniendo a su familia en peligro, podía ser privado de la administración de su patrimonio.

4. La religión

En la época pagana no habían restricciones de tipo religioso, mientras que bajo los emperadores cristianos se impusieron ciertas restricciones a los judíos, herejes y apóstatas.

5. Condición social y profesión

En el Derecho antiguo, la diferencia entre ingenuos y libertos traía como consecuencia una serie de restricciones. Así, el liberto, persona que había sido esclavo y luego manumitido, tenía limitada su capacidad tanto en Derecho público como en Derecho privado.
La profesión militar cobra gran importancia en la época del Imperio, al otorgar a los militares una serie de privilegios en cuando al Derecho hereditario. Los gobernadores de provincia sufrieron una serie de limitaciones en el ejercicio de sus derechos, tales como prohibición de adquirir bienes, dedicarse al comercio o a la usura, contraer matrimonio con mujeres de la provincia en que gobernaban, etc.

6. Domicilio y residencia

El domicilio supone la intención permanente de establecerse en un lugar; la residencia puede ser transitoria o accidental. El domicilio puede ser voluntario o necesario (determinado por la ley). Una persona puede tener varios domicilios y esto tiene importancia en cuanto a la determinación de la competencia judicial y al pago de impuestos.

II PARTE

1) Es la b

2) Es la b

III PARTE

1) Verdadera

2) Falsa

Por qué la afinidad es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.

3) Falsa

Por qué adrogación es Cuando el paterfamilias era adoptado por otro paterfamilias.

4) Verdadera

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *