Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

L)Oportunidad de la prueba:


La prueba debe ser ofrecida con la Demanda y con la contestación, plasma el principio conocido como eventualidad o Lealtad procesal. Solo se admite prueba extemporánea cuando esté referida a Hechos nuevos o que hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

// M)Carga de la prueba:

Incumbe al Demandado que sea señalado como empleador probar el pago, el cumplimiento de Las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; su Extensión o inexigibilidad; la existencia de un motivo razonable distinto al Hecho lesivo alegado; y el estado del vínculo laboral y la causa del despido.

// N)Prueba de oficio:

La NLPT autoriza Al juez a disponer prueba de oficio, cuando lo estime necesario.

// ñ)Limitación al arbitraje:

para su Validez: que el convenio se inserte a la conclusión del vínculo laboral, lo que Excluye: la posibilidad de estipularse dentro del contrato de trabajo, y que la Remuneración mensual percibida por el trabajador sea o haya sido superior a 70 URP. //o)Medidas cautelares:
En especial Destaca la reposición provisional, cuando lo que se discute es un despido nulo, Y el pago de una asignación provisional durante el transcurso del juicio, Respaldada con los fondos depositados de la compensación por tiempo de Servicios.

//p)Casación y ejecución del Fallo:

En el recurso de casación, muy resistido por muchos por lo que puede Implicar de retardo, lo novedoso es que su interposición no suspenderá la Ejecución de la sentencia.
Si se trata de obligación de dar sumas de dinero, la Parte obligada puede solicitar la suspensión de la ejecución, pero a ese efecto Deberá depositar el importe reconoce lo o presentar una carta fianza renovable.

//q)Plazo para contestar la demanda en El proceso ordinario

El juez califica la demanda y fija fecha para la Audiencia, entre los (20) y (30) días hábiles siguientes a la fecha de Calificación de la demanda . A la audiencia debe concurrir el demandado con el Escrito de contestación y sus anexos.

//r)No Homologación del acuerdo conciliatorio extraprocesal:

los acuerdos Conciliatorios fuera de no proceso no requieren ser homologados para su Cumplimiento o ejecución. Pero añade que la calidad de cosa juzgada, que es lo único que puede impedir una demanda de nulidad del acuerdo, solo hace Improcedente la demanda si el demandante ejecutó el acuerdo en la vía del Proceso ejecutivo

.//Resolución en etapa Conciliatoria

Se faculta al juez para esta resolución precoz. Parcial pero Definitiva, y se facilita así su inmediata ejecución.

//

Plazo para apelación de La sentencia:


Dos plazos para la apelación de la sentencia: uno se cuenta Desde el día siguiente de la audiencia y el otro, desde que la sentencia final Es notificada. Por su redacción, cuando la sentencia es emitida al final de la Audiencia, el plazo para apelar de la misma es de cinco días contados desde ese Momento; pero que cuando el juez hace uso de su facultad para diferirla y la Sentencia es entregada al quinto día, en tal caso el plazo para la apelación Recién empieza entonces, lo cual es obvio, ya que las partes no conocen ni el Contenido del fallo ni su fundamentación.

//

Medida especial de reposición Provisional:


La NLPT autoriza al juez para dictar, entre otras medidas Cautelares, una e reposición provisional cuando se cumplen los requisitos Ordinarios, pero también, con carácter especial, para ciertas categorías Especialmente vulnerables: menor de edad, madre gestante, persona con Capacidad, o que requieren especial protección: dirigentes sindicales y Organizadores de sindicatos. //Oposición A la consignación y cobro:
Conforme a la norma, prevalecería la oposición Pese a que hubo no solo consignación sino pago efectivo, ya que el retiro lo Fue. // Prueba anticipada y cuantía:
Una de los procedimientos no contenciosos es el de prueba anticipada, para cuya Actuación tendrá que recurrirse al Código Procesal Civil. Sucede que para Actuar la prueba anticipada el solicitante debe indicar los elementos generales Del proceso al que estará destinada, y ese proceso puede ser de una cuantía que Desborde las competencias del juez de paz letrado. // Cuantía en el recurso de casación:
el recurso de casación contra la Sentencia «el monto reconocido en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP)». Respecto de sentencia absolutoria Del demandado, solo cabrían dos opciones, ambas inequitativas: que al Trabajador se le niega el recurso en todo y cualquier caso o, en la otra mano, Que se le abra siempre el acceso al recurso. La primera fórmula sería Aberrante: no sería aceptable, desde ningún punto de vista. La segunda, aunque Menos grave, también es inaceptable, representaría un desequilibrio Desmesurado, que va más allá del principio protector. La falla es de origen: la Cuantía no debería ser fijada en función de lo dispuesto por la sentencia, sino De lo consignado en la demanda.

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