Diferencia entre delegación de competencia y delegación de firma

TEMA 2. LAS RELACIONES INTERSUBJETIVAS

1. LAS RELACIONES ORGANIZATORIAS:

Dos principios bajo los que funcionan las personas jurídicas: Competencia y jerarquía. Ppo competencia:
La organización del Estado depende de la ley, es decir, es la norma jurídica aprobada en el Parlamento la que determina como debe ser la organización admintiva. La Legislación admintva estructura cada persona jurídica en unidades dividas por funciones y tareas, de esas unidades las que actúan con efectos hacia 3º, son los órganos. Los criterios de determinación de la competencia son: -Material: atribuye a cada órgano las competencias por razón de las divisiones objetivas o por grupos de materias que cabe efectuar en el conjunto de funciones atribuidas al ente. -Territorial: supone que la entidad cuenta con un despliegue total de su aparato organizativo. Es una distribución en relación con otros órganos que se encuentran desplegados en el mismo nivel jerárquico en otras partes del territorio. -Jerárquico: implica la atribución de competencias diferenciada para cada escalón jerárquico del aparato organizativo. -Fraccionamiento: fases del procedimiento de adopción de decisiones administrativas.

Ppo de jerarquía: supone la ordenación del aparato organizativo en un posicionamiento de gradación sucesiva de los distintos órganos que lo integran, que se traduce en la atribución de poderes de dirección de los órganos superiores sobre los inferiores. Toda admón. Está estructurada jerárquicamente. Es 1 pirámide en la que el órgano superior este en 1 posición preminente que el órgano inferior y por lo tanto puede supervisar al inferior y ordenarle instrucciones. Es 1 persona jurídica compuesta por órganos jerárquicamente ordenados. Esto explica que el órgano superior puede delegar en el inferior, es decir, estas son las excepciones del ppo de competencia. Ambos ppios están en constante tensión uno afiras las competencias de un órgano y el otro las relativiza.

2. LAS TRASLACIONES COMPETENCIALES


DELEGACIÓN La delegación es transferir el ejercicio de sus competencias a un órgano inferior. Esto significa que es una situación siempre provisional, y por lo tanto basta para realizarla un mero acto admtivo (una resolución) que se publique en el boletín oficial correspondiente y como es lógico esta situación provisional en cualquier momento puede terminar, por tanto, toda delegación por definición es revocable.El contrapunto de la delegación es la AVOCACIÓN: un órgano superior puede asumir como propias competencias de un órgano inferior. Esto no puede ser algo sin requisitos ni limites porque si no estaríamos en lo que era habitual en el Antiguo Régimen.
Delegación o avocación: transferencia de competencias del órgano superior al inferior. Cuando se efectúen en los términos previstos en la ley u otras leyes. Hay figuras que suponen 1 traslado de las competencias. Hay que diferenciar entre:Trasladar la titularidad de la competencia de 1 órgano a u otro: es 1 manifestación de 1 tarea de reforma administrativa o políticaMantener la titularidad y que se traslade el ejercicio de la competencia: es coyuntural. Yo me quedo con la competencia por comodidad, pero se transfiere de forma provisional el ejercicio ya que el titular sigue siendo el otro. Las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia, pero si transferir el ejercicio de las mismas.La sustitución se encuentra regulado en distintas leyes sectoriales y con carácter más general está en la Ley de régimen local. Ésta regula 2 supuestos de sustitución de competencias: Por subrogación (art.60): una admón se subroga en el lugar d otra que no cumple sus obligaciones) Por disolución (ej: Se disuelve un ayuntamiento y provisionalmente se crea una especie de comisión gestora que se hace cargo hasta que se convoquen nuevas elecciones).

Técnicas DE Cooperación Y Colaboración

En general la jurisprudencia del TC ha hablado de que existe entre todas las AAPP un deber general de colaboración que no hay que justificar en preceptos concretos  sino que derivan del ppio de solidaridad (deber de facilitar información, etc). La cooperación significa que trata de actuar conjuntamente de forma consensuada normalmente a través de un convenio, en una situación de paridad (no hay uno más que otro) y en el ejercicio cada uno de sus propias competencias, deciden establecer mecanismos de cooperación de forma permanente. Estas técnicas de cooperación en definitiva tienen que ver con la idea de que las competencias se pueden ejercer conjunte y celebrar para ellos acuerdos, esto está regulado específicamente en el Art.

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CE, aunque solo habla de convenios entre CCAA: “1. En ningún caso se admitirá la federación de CCAA.

  2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las CCAA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las CG.

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