Plantilla letra de cambio word

Definición de Pagaré

Es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de Pagar una cantidad determinada o determinable de dinero al beneficiario, a su Orden o al portador, que obliga a la persona que lo suscribe, a los endosantes Y avales de una u otros.

Diferencias entre pagare y letra de cambio

I.- En cuanto a su creación:


El pagaré es una verdadera confesión de deuda, Formulada por la voluntad del suscriptor que se manifiesta mediante la Firma del documento.

Por el contrario, en la emisión de la letra de cambio deben intervenir a lo menos dos personas, el librador o girador, que Puede ser a su vez beneficiario, quien emite la orden, y el librado, contra Quien se libra o gira la cambial, que puede convertirse en aceptante si admite Pagarla.

II.- El pagaré no es un título de crédito sujeto A aceptación, puesto que surge por la sola voluntad del suscriptor.

La letra de cambio, siendo una orden, requiere la Aceptación del librado para que resulte obligado.

III.- El pagaré sólo puede protestarse por falta De pago, en tanto que la letra de cambio puede protestarse por falta de Aceptación o de fecha de aceptación.

IV.- El pagaré admite vencimientos sucesivos, en Tanto que la letra de cambio debe tener un solo vencimiento. El no pago de una Cuota puede hacer exigible la totalidad del saldo insoluto, cuando así se Establece en el documento. Esta “cláusula de aceleración” no se puede Introducir en la letra de cambio.

Personas que intervienen en el pagaré

En el acto de creación del pagaré interviene sólo La persona del suscriptor, quien confiesa la deuda y firma el documento. El Suscriptor es, pues, el creador y primer obligado al pago del documento.

Debe tratarse de una persona capaz de obligarse y Con la libre administración de sus bienes.

El pagaré puede contener la designación de una Persona como beneficiario, quien es el acreedor de la cantidad que se promete Pagar. Basta que el beneficiario tenga capacidad para adquirir derechos.

Cuando contiene la cláusula “a la orden” puede Circular mediante el endoso, interviniendo en la vida del documento endosante y Endosatarios. Asimismo, una vez creado el documento por la sola voluntad del Suscriptor, puede garantizarse su pago por el o por los endosantes con la Intervención de avalistas de aquel o de éstos.

Formalidades del pagaré


                Es un acto solemne, Contenido en un documento escrito, cuyas enunciaciones están determinadas Expresamente por el legislador, bajo sanción de que si el instrumento no los Lleva no vale como pagaré

Enunciaciones del pagaré

1.- La indicación de ser pagaré, escrita en el Mismo  idioma empleado en el título;

2.- La Promesa no sujeta a condición, de pagar una  Determinada o determinable cantidad de dinero;

 3.- El Lugar y época del pago. No obstante, si el  Pagaré no indicare el lugar del pago, se entenderá que  éste debe efectuarse en el lugar de su Expedición; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero A la vista;

4.- El nombre y apellido del beneficiario o la Persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es Pagadero al portador;

5.- El Lugar y fecha de expedición, y

6.- La Firma del suscriptor.104

La época de vencimiento del pagaré


El pagaré puede ser extendido: 1.- A la vista; 2.- A un plazo contado desde su fecha, y 3.- A un día fijo y determinado.

 El pagaré Puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago De una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que Así se exprese en el documento.

 Si nada se Expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente.

¿Cúal es la importancia de determinar el lugar y fecha de expedición?


El lugar y fecha de expedición.

1.-Para determinar la capacidad del suscriptor al Tiempo de crear el documento,

2.- Para fijar la época de vencimiento de los Pagarés girados a un plazo contado desde su fecha

3.- El lugar es importante porque si no se indica Dónde debe hacerse el pago, se entiende que éste ha de efectuarse en el lugar De su expedición.

4.-Interesa también el lugar de expedición para La aplicación del principio lex locus regís actum (la ley del lugar rige la Forma del acto).

Sanción al incumplimiento de formalidades

Artículo 103.- El documento que no cumpla con las

exigencias del artículo precedente, no valdrá Como

pagaré.

El suscriptor de un pagaré queda obligado de Igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a Las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas Relativas a la letra de cambio.

Carta orden de crédito

Mediante este documento una persona se dirige a Otra para que entregue a un tercero la cantidad que necesita o que determina.

Se emplea por personas que se desplazan de un Lugar a otro para evitar el riesgo de llevar dinero en efectivo, aun cuando Este último objetivo se consigue con el empleo de otros títulos, como el cheque Viajero, la tarjeta de crédito, el vale vista bancario,

Personas que intervienen

En la emisión de la carta orden de crédito Intervienen, básicamente, tres personas:

1. El dador;

2. El tomador, y

3. El corresponsal o persona a quien va dirigida

Hay dos relaciones distintas:

Una entre el dador y el tomador de la carta y Otra entre el dador y el corresponsal, que cumple el encargo.

La relación que une al dador con el tomador es Sin duda un contrato de cambio condicional, en cuanto a que depende de la Voluntad de este último hacer uso de la carta: indeterminado, en cuanto a las Sumas que se retiren dentro de un máximo fijado, e indeterminado, en cuanto a Las plazas de las indicadas en la carta circular. Como precio del servicio el Tomador debe abonar cierta cantidad de dinero al dador de la carta.

Entre el dador de la carta orden de crédito y la Persona a cuyo cargo se gira existe una relación jurídica que calificamos de mandato, Que impone al mandatario cumplir la orden de su mandante. Siendo así, el dador Debe abonarle al corresponsal la cantidad que el beneficiario o tomador pague Por el servicio.

Requisitos

1. Debe extenderse a nombre de persona Determinada y no a la orden

2. Debe expedirse a una cantidad fija o a una o Más cantidades indeterminadas, todas comprendidas dentro de un límite máximo, Que debe asimismo señalarse. Así se desprende de las normas contenidas en los Artículos 784 inciso 1º y 793,794 del Código de Comercio.

3. El instrumento designará la época dentro de la Cual el beneficiario deba hacer uso de él. Esta enunciación está establecida en El artículo 784 del Código de Comercio: “En la carta de crédito se designará el Tiempo dentro del cual el tomador deba hacer uso de ella…”.

4. La carta debe contener la firma del dador, del Tomador y de los corresponsales, cuando estos últimos sean varios.

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