Personalidad de la pena

ANTECEDENTE: la presente ley fue promulgada en 1996 cuando el presidente de la
república Ernesto Zedillo Ponce de León, fue cuando por primera ocasión se crea
un instrumento legal para el combate a la delincuencia organizada. Definición:
cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los delitos contenidos en la ley federal contra la delincuencia
organizada, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia
organizada. Crimen organizado: es una actividad criminal, ejecutada, estructurada y
planificada por mas de dos individuos que hacen de la actividad delictiva su forma de vida y
donde debe estar presente los propósitos de obtener ganancias o poder con propósitos
ulteriores de lucro. CarácterÍSTICAS: la delincuencia organizada es la que se realeza a
través de un grupo o asociación criminal revestido de las siguientes carácterísticas: carácter
estructurado, permanente, auto renovable o jerarquizado y desminado a lucrarse con bienes y
servicios ilegales. ACTIVIDAD EN GRUPO Y PERMANENCIA: es una actividad ejecutada por
un grupo de tres o mas personas. 1 unidas solidariamente y durante cierto tiempo propósitos:
cometer delitos graves con fin de obtener ganancias y acceder o influir en posiciones del
poder económico, político y social. ESTRUCTURA: jefe: su principal función es la de mantener
el orden interno, así como maximizar las ganancias y estrategias de los negocios, vice jefe:
cuya función es recopilar información y der transmisor de las directivas del jefe, buffer”: evita
la des compartimentación entre los niveles superiores y los mas bajos, autor renovación: el
grupo se asocia con el carácter de perpetuar su actividad, no se detiene u obstaculiza la
eliminación de el “jefe”. Por lo que, no tiene demasiada transcendencia quien es el “jefe” o el
“subjefe”, quienes los miembros o los agentes conexos jerarquía: el grado de autoridad se
ejecuta en un sentido estrictamente vertical. Así existen jefes, jefes de grupo, miembros de
banda, ejecutores, colaboradores. Informantes, entre otros. Esto le permite las siguientes ventajas: economía a escala, explotación de precios de monopolios menos violencia códigos y coacción: los subordinados y la organización deben de cumplir con ciertas pautas de manera interna. Como: 1 la ley de silencio 1 normas de grupo 1 normas de fraternidad dichos códigos deben de cumplirse a toda costa con el convencimiento. La coacción y el castigo si este fuere necesario. Medios: la delincuencia organizada siempre esta ala vanguardia en la utilización de diversos medios para evadir la justicia penal: es importante saber que los factores socio-económicos tienen una gran importancia, por ejemplo: en situaciones como gran caos social, tiempos de guerra invasión, catástrofes naturales disciplina: la disciplina ha demostrado ser menos rígida. Dada a su estructura jerárquica, existe un deber de obediencia de los mandos inferiores a los
superiores. Múltiples actividades: las organizaciones criminales modernas muchas veces
diversircan sus operaciones. Una organización que dependa de un solo negocio, tiende a
correr grandes riesgos.


negocios legítimos: funcionan como “frentes legales” y, en ocasiones, para el
lavado de dinero: sin embargo, la tendencia de los grupos del crimen organizado es hacer ciertos negocios” legales”, para que le proporcionen una fachada licita. Territorio: se considera que cualquier sociedad criminal de las clasificadas como planificadas se posee un territorio no disputado ni en contradicción con otra de la misma o diferente clases.Asociaciones mafiosas: es una organización de crimen organizado concreta con fines altamente lucrativos, cuyos miembros son reclutados por iniciación, se recurre a la corrupción como a la violencia para y obtener el silencio y obediencia de sus miembros, como de terceros. Para así poder alcanzar el poderío económico.Modelo de asociaciones: mafia italiana, mafia japonesa, mafia China, mafia de a. Latina, mafia soviética, mafia rusa, mafia nigeriana, mafia ítalo-norteamericana, mafia cubana después de 1959, mafia italiana se divide en dos etapas: mafia siciluana, mafia agraria mafia japonesa: ha sido definido por la policía como una organización que colectiva y habitualmente comete críMenes violentos. Se caracteriza, por la incidencia de actos criminales, su distintivo es el control de ciertos
territorios y las búsquedas de ganancias ilegitimas mafia China: los grupos de crimen organizado chino también conocidas como “triadas” ellas están involucradas en actividades que incluyen extorsión, prostitución, fraude, trafico de drogas, lavado de dinero e infiltración en negocios legales, son organizaciones bien estructuradas jerárquicamente mafia nigeriana: estos grupos nigerianos son considerados el segundo grupo, después de la mafia China, en la introducción de heroína en Estados Unidos. No solo se dedican al comercio de drogas, también han estado activa en 60 países, especialmente en Rusia y los antiguos estados de la unión soviética, dedicándose al lavado de dinero, la compra de cocaína, la prostitución. Modus operandi de las mafias: su forma de operar es la corrupción y el soborno, especialmente con las autoridades del sistema penal, policías, fiscales y jueces. La violencia y la coacción son medios que aparecen de forma selectiva característica de la criminalidad como complemento de los elementos: estructura nin autorrenovación. Jerarquía, coacción, medios, violencia, múltiples empresas, negocios legítimos delitos relacionados con delincuencia: terrorismo, contra la salud, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos taxonomía origen: patrocinio: grupos paramilitares, geográfico: cartel de sinaloa, ideológico: la familia michoacana, genético: los zetas toxonomia intención: políticas, conquista del poder o cambios en la distribución de pesos y contrapesos de las sociedades. Cartel de medellín, económicas criminales: ganancias económicas. Carteles mexicanos toxonomia capacidades: materiales: dinero, tamaño, territorios (local, nacional, internacional, armas rutas socios transportes no materiales: estrategias, técnicas de combate corrupción infiltración, calidad de combatientes identidad de los integrantes. Toxonomia estructura jerárquico, descentralizados, grupo central, red criminal 


taxonomía alianzas; temporales: ganancia rápida para cada grupo, esporádicas o por episodio, alcance limitado (táctico y no estratégico) parasitarias: un grupo se aprovecha de las ganancias del otro (redes, dinero,
técnicas, etc.), pueden ser durables, el alcance dependerá de cuan útiles para el fuerte
simbióticas, ganancias mutuas, permanentes, colectividad y solidaridad son claves para
determinar su duración arma:
Todo objeto o artefacto que, puede ser utilizado de forma ofensiva o defensiva. Para su estudio las armas se clasifican en: armas ofensivas.Armas defensivas. Arma de fuego: artefacto o maquina que tiene como principio funcionamiento el aprovechamiento de los gases derivados de la deflagración de la pólvora contenida al interior de un cartucho, para impulsar un proyectil hacia el espacio. Esta puede ser alimentada de distintas formas: agenel o cargadores. Clasificación de las armas: 1: longitud del cañón: cortas, aquellas que longitud es menor a 30cm y se pueden utilizar con
una mano. (revoluciones, pistolas) y largas, aquella longitud es mayor a 30cm y se utilizan con dos manos (fusil, escopeta) 2. Forma de carga: abancarga, las que sus municiones o pólvora se introducen por la boca del cañón (monteros, escopeta) y retrocarga, aquellas que sus municiones o cartuchos se colocan por la parte posterior (fusil) 3. Trayectoria: curvas, todas aquellas armas en las que, accionadas, sus proyectiles toman una trayectoria semejante a una parábola. (montero) y semicurvas, todas aquellas armas en las que, al ser accionadas, sus proyectiles toman una trayectoria semejante a una semiparabola. (abusero) 4. Peso: portátiles (una persona)
Semiportatiles (por más de una persona) pesadas (en vehículo) 5. Calibre: pequeño, se conoce con este nombre, a las armas de fuego con ánima rayada y diámetro interior entre mesa y mesa, menor a 0.50 (hasta 12. 7mm) medio, se conce con este nombre a las armas de fuego con ánima rayada y diámetro por entre mesa y mesa
va de, mas de 50a 105m (12.7mm hasta 105mm) y pesado, se conoce nombre, a las armas de fuego con ánima rayada y diámetro interior entre mesa y mesa va de,120mm y mas. (más de 120 mm) pistola. Arma individual de poco peso, corta, normalmente utilizada para el tiro a distancias máximas de 25 a 50 metros, es de tiro semiautomático y se alimenta por medio de cargadores. Revolver: utilizada para el tiro a distancias máximas de 25 a 50 metros en la parte central del receptor cuenta con un cilindro con 6 recamaras individuales. Fusil: arma larga, portátil de uso individual un cañon mayor a los 56 cm y su cadencia de tiro es semiautomática y de repetición. Ametralladora: arma portátil o semiportatil por medio de cargadores o cintas metálicas, se distingue por su gran capacidad en cuanto a volumen de fuego y su cadencia de tiro es automática escopeta: arma larga individual de repetición, de uno o mas cañones de anima lisa. Las armas en méxico: primera etapa (1876 1929) su
objetivo fue satisfacer los requerimuentos del ejército; – se fortalecíó con la industrialización
del país. Segunda etapa (1930 a 1970) época dorada las leyes de armas de fuego fueron liberales en nuestro país; se incorpora el sector privado para la cunercialización de armas; méxico se convirtió en un destino popular de caza para extranjeros armas mendoza se fundada en el año
1911 por el ing. Rafael mendoza blanco en 1934 fabricamos el mundialmente famoso fusil ametrallador mendoza, modelo 1934-c, arma reglamentaria para el ejército y la armada de méxico. Fabricantes de rifles deportivos cal. 0.22”.A partir de 1970, desarollamos nuestras líneas de rifles de aire para diábolos, pistolas y rifles de salva. Armas trejo: 1958, se reconoce la «metralleta mas pequeña del mundo” fabricada por la familia trejo. Tercera etapa (1970 a la actualidad) empresas—fabricantes de armas cambian de actividad empresarial; se dficulto obtener permisos para la fabricación de armas de fuego; la industriaarmamentista paso a manos de la secretaría de la defensa nacional; el 1 de Enero de 1972, se pública en el diario oficial de la federación, la “ley federal de armas de fuego y explosivos


Introducción en el año 2006 con la guerra encontrá del narcotráfico iniciada
por el ex-presidente Felipe calderón, se recrudeció e incremento la violencia en nuestro país. En el año 2011 la corte interamericana de derechos humanos a través del caso rosendo radilla pacheco condeno al estado mexicano a incluir en su marco jurídico el concepto de derechos humanos derivado del delito de desaparición forzada de personas. En el año 2008 se publica en el diario oficial de la federación la reforma en materia penal, la cual da un lugar preferente a la victima del delito y en sus artículos transitorios señala la creación de la ley general de victimas. Tipo penal de la desaparición forzada de personas.Artículo 2 de la Convencíón Internacional para la protección: Se entenderá por desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o del
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.ARTÍCULO 27. Comete el
delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona. ARTÍCULO 30. Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en ocultar o se niegue a proporcionar información ARTÍCULO 32. Las sanciones para el delito de desaparición forzada de personas pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando: durante o después de la desaparición, la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud o por enfermedad, la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor. ARTÍCULO 34 incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión. ARTÍCULO 35. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien omita entregar a la autoridad o familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición asimismo, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito retenga o mantenga oculto a la nina o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre artículo
304 bis. Al servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue
información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años. ¿qué
mecanismos de apoyo para la búsqueda de personas existen? La procuraduría general de la
república (pgr), (cedac), programa de apoyo a familiares de personas extraviadas, sustraídas
o ausentes. Alerta plateada, por su parte la comisión nacional de seguridad (cns) cuenta con
el llamado programa de mujeres y niñas desaparecidas dar contigo. Alerta amber


reglamentaria de la fracción xxi del artículo 73 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos artículo 2. Esta ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente: el código nacional de procedimientos penales, la ley federal contra la delincuencia organizada y la ley general de víctimas. Artículo 3. El ministerio público, en todos los casos procederá de oficio. Artículo 5. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles. Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: de cuarenta a ochenta años de prisión. Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se agravarán: de cincuenta a noventa años de prisión cuando concurre alguna o algunas de las circunstancias
siguientes: a) que se realice en camino público; b) que quienes la lleven a cabo obren en
grupo de dos o más personas; c) que se realice con violencia artículo 10. Las penas a que se
refiere el artículo 9 de la presente ley, se agravarán: de cincuenta a noventa años de prisión
cuando concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes e) que la víctima sea
menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, f) que la víctima sea una mujer
en estado de gravidez; il. De cincuenta a cien años de prisión si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: b) que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima c) que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión d) que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a estos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión. Artículo 12.Si espontáneamente se libera a la
víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin
que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de
cuatro a doce años de prisión. En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado
dentro de los primeros diez días, sin que se haya presentado alguna de las circunstancias
agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de dieciséis a treinta años artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad. Articulo 15. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión cuando il. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas; ill. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas, así como objetos o impida que se averigüe; iv. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, evidencias, objetos, artículo 16. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión cuando: divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial. Revele, sin motivo fundado,o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública. Artículo 17. Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de, investigación, impartición de justicia o de vigilancia, se abstenga de denunciar ante el ministerio público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos.

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