Normas jurídicas individualizadas

Las normas primarias son normas relativas a la conducta. Las normas secundarias son normas relativas a otras normas. En las sociedades primitivas solo existían normas primarias de origen difuso que si bien son imprescindibles para la coexistencia no son suficientes para componer por sí solas un ordenamiento jurídico completo propio de una sociedad evolucionada. Un orden social en el que solo existen reglas primarias sería defectuosa por las siguientes razones: falta de certeza y seguridad jurídica;
No dispondríamos de ningún criterio para identificar con seguridad las normas primarias que rigen el grupo social. Carácter estático de las reglas; no habría mecanismos habilitados para cambiar las reglas establecer nuevas eliminarlas o adaptarlas a las cambiantes situaciones. Los mecanismos de control y presión social serían ineficientes. Todo esto explica que en sociedades mínimamente desarrolladas además de las reglas que crean deberes existan otras reglas que versan sobre esas reglas y que tienen por objeto precisamente suplir las carencias recién descritas. El paso del mundo pre jurídico al mundo jurídico se daría en el momento en el que se complementan las normas primarias con las normas secundarias.


esas reglas secundarias confieren poderes o competencias y son de 3 tipos: reglas de reconocimiento que son las reglas que especifican qué condiciones debe cumplir una norma para tener validez jurídica, reglas de cambio que indican las condiciones que deben cumplir unos actos para cambiar el ordenamiento jurídico, y reglas de adjudicación que son las normas promulgadas por los órganos de adjudicación y resolución de conflictos. Caracteres tradicionales del ordenamiento: primero tenemos la unidad del ordenamiento jurídico: que el orden jurídico tenga unidad significa que ese orden forma un todo armónico aún estando compuesto de una multitud de normas. Evocando la teoría de los conjuntos hay quien sugiere que se trata de un conjunto innumerable finito y limitado. Unidad tampoco equivale a simplicidad un orden jurídico será simple si procediese de una sola fuente pero cuesta imaginar hoy en día un orden jurídico que no sea complejo, la función normativa en una sociedad moderna requiere múltiples instancias de generación de normas. Es necesario afirmar la unidad del ordenamiento en cuanto a totalidad. Por ejemplo en la pirámide de kelsen que toma en consideración el criterio de la importancia 


de las normas para fundamentar las tareas del origen jurídico ubica en el primer nivel las formas de rango constitucional luego las de rango legal y luego las de orden administrativo y judicial. En cambio si se toman como criterio su origen el primer escalón correspondería a las normas que exigen para su aprobación un referéndum popular luego las dadas por el Parlamento. En cualquier caso no conviene olvidar que esas representaciones son un mero producto de la ciencia jurídica y que ellas mismas no son normativas. Luego tenemos la coherencia de las normas cuando hablamos de coherencia aplicada a un determinado orden jurídico queremos decir que las normas que lo componen guardan entre sí una relación lógica de compatibilidad que excluye toda posibilidad de contradicción entre ellas. Puede entenderse de 2 maneras: la coherencia formal que con ella queremos expresar que en la creación y aplicación de las normas jurídicas se actúa mediante sucesivas delegaciones de las normas superiores en las normas inferiores, Y la coherencia material que con ella se indica que las normas jurídicas de un orden jurídico positivo se conectan de tal manera entre sí que el contenido normativo de las normas inferiores es un desarrollo y una concreción del contenido normativo de las normas 


uperiores. Por último tenemos la plenitud del ordenamiento jurídico: decir que un orden jurídico es completo significa afirmar que tiene normas jurídicas para regular todos los casos que la vida real presente y sean susceptibles de regulación jurídica. Es prácticamente imposible que un orden jurídico sea completo pues la vida va siempre por delante del derecho esto es la materia que ha de ser regulada es tan amplia que difícilmente puede ser íntegramente cubierta además la materia que ha de ser regulada por el derecho se trata de una materia que está sometida a un continuo cambio y por ello escapa a todo esquema fijo de control previo. Cuando un ordenamiento jurídico no dispone de normas para regular todos los casos que la vida presenta decimos que ese ordenamiento presenta fallos normativos o lagunas. Las lagunas pueden ser de 2 clases; estáticas que son las que se encuentran en la propia norma antes incluso de aplicarla en un caso y dinámicas que son las que aparecen al intentar aplicar la norma aquellas que el legislador no pudo prever porque las circunstancias sociales cambiaron y su exigencia de regularización se presenta novedosa. Una manera fácil de resolver sería establecer una o varias normas de carácter genérico que confieren a los órganos judiciales la facultad general de proceder ellos mismos a la creación de la norma jurídica cuando esta no existe previamente. Una manera más radical de resolver la cuestión por parte de la ciencia jurídica consiste en recurrir a una supuesta norma general de la clausura del ordenamiento.

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