Patrimonio, Teoría Francesa, Patrimonio Familiar, Patrimonio del Ausente, Patrimonio Afectación, Patrimonio Hereditario, Testamentos, Bienes, Posesión, Usufructo, Uso, Servidumbre

PATRIMONIO

Conjunto de bienes, obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica.



TEORÍA FRANCESA PATRIMONIO PERSONALIDAD

1.- Solo las personas pueden tener patrimonio: porque solo las personas pueden ser titulares de bienes, derechos y obligaciones. 2.- Todas las personas tienen necesariamente un patrimonio porque se compone de los bienes en potencia: lo que no tengo, pero tengo posibilidad de llegar a tener. 3.- Las personas solo pueden tener un patrimonio, no más. PRINCIPIO DE UNIDAD PATRIMONIAL. 4.- El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio llamado también de la inalienabilidad del patrimonio.



PATRIMONIO FAMILIAR

Sirve para garantizar la existencia y desarrollo del núcleo familiar.



PATRIMONIO DEL AUSENTE

Cuando una persona no se encuentra y no existe un representante legal.



PATRIMONIO AFECTACIÓN

Finalidad o destino económico, multiplicidad del patrimonio, variedad de patrimonios con responsabilidad limitada, enajenabilidad patrimonial.



PATRIMONIO HEREDITARIO

La herencia es la transmisión del patrimonio del de cujus a sus herederos.



TESTAMENTOS

Publicó abierto: ante notario público, un solo acto ininterrumpido se recoge la expresión de la voluntad. Es el más seguro de todos porque lo redacta un experto, el notario público notifica al registro público de la propiedad, el último testamento en el tiempo es el que prevalece sobre los demás, los testamentos son impugnables. Publico cerrado: lo escribe el testador y una vez escrito lo pone en un sobre, llama a 3 testigos de confianza, van con un notario y se cierra frente al notario. Se lleva cerrado al registro público de la propiedad. Público simplificado: se otorga cuando una persona adquiere un bien. En la misma escritura se pone a quien se le transmitirá el bien. Ológrafo: lo escribe el testador por duplicado a mano. Se cierra en sobre, se lacra. Uno se lleva al registro público de la propiedad y el otro lo guardamos. Privado: lo redacta el testador, porque hay una enfermedad muy grave, situación de riesgo o fulminante que no le permita al testador ir al notario.



BIEN

Un bien es todo mueble, inmueble o derecho que puede ser susceptible de apropiación, está dentro del comercio y, por lo tanto, puede ser valorado económicamente. En sentido económico, son aquellas cosas que son útiles para el hombre. En sentido jurídico, son aquellas cosas que nos son útiles y además son susceptibles de apropiación.



POSESIÓN

Relación o estado de hecho entre una persona y una cosa que le confiere el poder exclusivo para retener esa cosa para ejercer actos materiales de aprovechamiento, animus domini o rem sibi habendi. Como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.



USUFRUCTO

Es un derecho real, temporal o vitalicio de usar y disfrutar bienes ajenos como si se fuera el dueño, sin alterar su forma ni su sustancia.



USO

El uso da derecho para usar de una cosa ajena sin alterar su forma ni sustancia y percibir de sus frutos los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque esta aumente.



SERVIDUMBRE

Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre predio sirviente.

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