Organos de las comunidades insulares equivalentes a las Diputaciones

TEMA 6: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

I. MUNICIPIOS



A) CONCEPTO: entidad local básica de la organización territorial del Estado que goza de personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

B) NATURALEZA: corporativa (representa los intereses de sus vecinos).

C) ELEMENTOS: territorio, población y organización. 


TERRITORIO: TÉRMINO MUNICIPAL

Término municipal: territorio delimitado geográficamente en el que el municipio ejerces sus competencias.
Enclaves provinciales: municipios que pertenecen a una provincia pero están situados en otra (Treviño).

ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES

REGULACIÓN: leyes autonómicas de régimen local y normativa estatal supletoria:

Previsiones: 
Procedimental: la alteración corresponde a las CCAA, previa audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la CCAA. Se dará conocimiento a la AGE. 
Sustantiva: la creación de nuevos municipios ha de asegurar la existencia de recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales y la no disminución de la calidad de los servicios que se venían ofreciendo.
Supuestos: 
Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. Los que se incorporan pierden la personalidad jurídica propia. CASOS: necesidad o conveniencia económica o administrativa. 
Por fusión de dos o más municipios limítrofes para constituir uno nuevo: fomentada por el Estado para agilizar la gestión de asuntos públicos locales. CASOS: 
Recursos insuficientes para el ejercicio de las competencias municipales o la prestación de servicios mínima.
Cuando se confundan los núcleos urbanos.
Necesidad o conveniencia económica o administrativa.
Por segregación parcial de un municipio para constituir uno nuevo. CASOS: 
Motivos de interés públicos relacionados, por ejemplo, con la explotación de minas.
Núcleos de población diferenciados y recursos suficientes. 
Por segregación parcial de un municipio para agregarlo a otro. CASOS: 
Cuando se confundan los núcleos urbanos.
Necesidad o conveniencia económica o administrativa.
Recursos suficientes. 
No unión por calle o zona urbana a otro municipio.

PROCEDIMIENTO: 

INICIATIVA DE ALTERACIÓN: 

CCAA: instrucción del expediente, audiencia de un mes a los municipios interesados, remisión para dictamen al Consejo de Estado u órganos consultivo superior de la CCAA.
Ayuntamientos: 1) inicio del expediente por acuerdos de los ayuntamientos tomados por mayoría absoluta del nº legal de concejales 2) acuerdos sometidos a información pública durante un mes 3) nuevos acuerdos sobre las posibles reclamaciones presentadas 4) informe del órgano competente de la CCAA 5) dictamen del Consejo de Estado u órganos consultivo superior de la CCAA. 
Vecinos: para los casos de segregación parcial de uno o más municipios. 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA: por Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la CCAA que se publicará en los Boletines Oficiales.
CONTENIDO: nombre del nuevo municipio, núcleo urbano, nuevos límites, espiritualidades jurídicas y económicas.


DESLINDE DE TÉRMINOS MUNICIPALES

DE UNA MISMA CCAA: por una Comisión de cada Ayuntamiento integrada por el Alcalde, 3 concejales, un secretario y un perito que realizarán el acto material de deslinde levantando un acta: 
Acta conjunta de ayuntamientos: si hubiera conformidad en la fijación de línea límite. Se procederá a la colocación de mojones.
Acta por separado: si no hubiera conformidad. La resolución del expediente la realizará la CCAA, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la CCAA.

DE DISTINTAS CCAA: a la Comisión se unirán también tres miembros designados por la CCAA y otros tres por la Diputación Provincial.
Acta conjunta: igual que en el caso anterior.
Acta por separado: la resolución del expediente la realizará el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la CCAA.





POBLACIÓN: Conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, que reciben la consideración de vecinos y como tales gozan de una serie de derechos y deberes.

PADRÓN MUNICIPAL:

INSCRIPCIÓN: obligatoria para todo el que viva de forma habitual en el municipio. Si reside en varios, será inscrito en el que habite más tiempo al año.
DADA DE BAJA: para las personas que dejan de residir habitualmente en un municipio. Tiene que inscribirse en el padrón del municipio al que se trasladan. 
FORMACIÓN, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA: por el Ayuntamiento. Las certificaciones que se expiden tendrán carácter de documento público.
VARIACIONES: deben de ser comunicadas mensualmente al IE. 
REVISIÓN: por lo ayuntamientos el 1 de enero de cada año. Remisión al IE.
PADRÓN DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: lo confecciona la AGE. Estos son considerados vecinos del municipio español en el que estén inscritos pero no constituirán población. Solo pueden ejercer el derecho de sufragio. 


ORGANIZACIÓN: El gobierno y administración del municipio corresponde al Ayuntamiento, constituido por: 

PLENO 

COMPOSICIÓN: 
Alcalde
Concejales: elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en listas cerradas con un umbral mínimo de 5%. Su número varía en función de la población del municipio.
COMPETENCIAS: 
NORMATIVAS: mediante reglamentos orgánicos, ordenanzas y presupuestos, sobre todo en materia urbanística.
EJECUTIVAS: materia organizativa e institucional, de personal, financiera, patrimonial, de obras y servicios y procesal.
DE CONTROL: en sentido económico y político (moción de censura y cuestión de confianza del alcalde).
DELEGADAS: en el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

ALCALDE

ELECCIÓN: por mayoría absoluta de los concejales en la sesión constitutiva del Pleno. Si ninguno la alcanzara, sería el primero de la lista del partido con más votos. En caso de empare, se sortea. 
COMPETENCIAS: 
NORMATIVAS: aquellas no atribuidas expresamente al Pleno.
COMO PRESIDENTE DE ÓRGANO COLEGIADO: convocar y presidir las sesiones, voto de calidad, ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
REPRESENTACIÓN DE LA PROVINCIA
EJECUTIVAS: en materia de personal, financiera, de obras y servicios, urbanística y procesal.
DELEGADAS: en el la Junta de Gobierno Local o Tenientes de Alcalde.
Aquellas del Ayuntamiento que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.


TENIENTE DE ALCALDE: elegidos libremente por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local o los Concejales para sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Integrada por el Alcalde y los Tenientes de Alcalde para asistir al alcalde y ejercer las competencias que éste u otro órgano municipal le delegue. 


D) COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS: propias o delegadas. Servicios de prestación obligatoria: 

En todos los municipios: cementerio, alcantarillado…
Municipios con población superior a 5000: biblioteca pública, mercado…
Municipios con población superior a 20000: protección civil, instalaciones deportivas…
Municipios con población superior a 50000: transporte urbano…


E) RÉGIMENES MUNICIPALES ESPECIALES

De los pequeños municipios: 
Concejo abierto: Organización formada por Alcalde (elegido por los vecinos por un sistema mayoritario puro) y la Asamblea vecinal (formada por todos lo electores).
municipios pequeños o de carácter rural, histórico-artístico, turístico, industrial, minero o semejante. 

De los grandes municipios. ORGANIZACIÓN:
Pleno: posibilidad de que el alcalde delegue la presidencia en un concejal, supresión de sus funciones ejecutivas o administrativas, delegar funciones resolutorias en las Comisiones.
Alcalde: menos atribuciones porque la Junta de Gobierno Local tiene reconocidas muchas competencias.
Junta de Gobierno Local: miembros designados libremente por el alcalde entre concejales y, hasta 1/3, personas que no lo sean.
Comisión de Sugerencias y Reclamaciones: formada por miembros del Pleno para la defensa de los derechos de los vecinos.
Consejo Social de la Ciudad: órgano de consulta y participación para el desarrollo local.
División del territorio en distritos: desconcentración de funciones y favorecer la participación ciudadana.
Plano económico: 
Separación orgánica de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación (órganos creados ad hoc) y las de control y fiscalización (Intervención general municipal).
Tribunal Económico-Administrativo Municipal: resolución de reclamaciones sobre actos tributarios locales.


II. LA PROVINCIA

A) ELEMENTOS: territorio, población y organización.

TERRITORIO: 50 provincias. La alteración de los límites provinciales tiene que ser aprobada por las Cortes mediante LO para:
Evitar cualquier intento de supresión de la provincia, lo que puede provocar el recelo de los gobiernos nacionalistas de las CCAA a la que pertenece.
Evitar que se modifiquen los límites provinciales mediante prácticas electorales.

POBLACIÓN: la suma de las poblaciones de los municipios que integran la provincia.

ORGANIZACIÓN: el gobierno y administración de la provincia corresponde a la Diputación, constituida por:

PLENO: presidente + diputados provinciales que tiene que ser concejales de los ayuntamientos.
Competencias: 
Normativas: mediante reglamento orgánico, ordenanzas, presupuestos y planes provinciales.
Ejecutivas: en materia de personal, financiera, patrimonial, de obras y servicios y procesal.
De control: económico y político (moción de censura y cuestión de confianza del presidente).
Delgadas: en la Junta de Gobierno.


PRESIDENTE: elegido por los diputados provinciales en la sesión constitutiva de la Diputación por mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.
Competencias:
Las de presidente de un órgano colegiado. 
Representación de la provincia. 
Ejecutivas: en materia de personal, financiera, de obras y servicios, urbanística y procesal.
Delegadas: en el la Junta de Gobierno. 
Aquellas de la Diputación que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

VICEPRESIDENTES: elegidos libremente por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno para sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
JUNTA DE GOBERNO: Integrada por el Presidente y un nº de diputados no superior al tercio del nº legal para ejercer las competencias que éste u otro órgano municipal le delegue. 

ÓRGANOS DE ESTUDIO, INFROME Y CONSULTA: de los asuntos que se someten a decisión del pleno, seguimiento de la gestión del presidente, la junta de gobierno y las delegaciones.


B) COMPETENCIAS: propias o delegadas. PROPIAS: 

Garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, supramunicipal y supracomarcal. 
Asistir a los municipios con menos capacidad económica o de gestión.
Fomentar los intereses peculiares de la provincia: desarrollo económico y social, planificación de su territorio…etc.


C) REGIMENES PROVINCIALES ESPECIALES

COMUNIDADES AUTÓNOMAS UNIPROVINCIALES: no tienen Diputaciones. 

Islas Baleares: las instituciones de gobierno y administración son los Consejos Insulares (son al mismo tiempo autonómicas y locales). Están integrados por diputados elegidos para el Parlamento en cada isla y ejercen competencias autonómicas y las de las Diputaciones Provinciales.

Comunidad Foral de Navarra: las instituciones de gobierno y administración son los fueros, respetados por la CE y la LO de Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

PAÍS VASCO: el gobierno y la administración corresponden a: 

LA JUNTA GENERAL: órgano representativo de lección popular directa formado por 51 miembros (procuradores en Álava, apoderados en Vizcaya, procuradores junteros en Guipúzcoa) que ejercen competencias normativas.

LA DIPUTACIÓN FORAL: órgano ejecutivo presidido por el Diputado General (nombrado por Juntas Generales), quien elige libremente a los Diputados forales.

CANARIAS: el gobierno y la administración corresponden a: 

CABILDOS INSULARES: asume las competencias propias de las Diputaciones y está integrado por un Presidente (el primero de la lista del partido más vitado en la isla) y un número variable de consejeros (según la población de la isla) elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES (Sta. Cruz de Tenerife y las Palmas): órgano de representación integrado por los presidentes de los cabildos insulares y presidido por el presidente del cabildo de la isla donde esté la capital de provincia. Sus competencias se han atribuido a la CCAA.


III. OTRAS ENTIDADES LOCALES

A) DE ÁMBITO INFERIOR AL MUNICIPAL: caseríos, parroquias, aldeas, barrios…

REGULACIÓN: 
LBRL
Reglas de la legislación estatal básica: 
Iniciativa de constitución corresponde tanto a la población como al Ayuntamiento.
La entidad habrá de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control (Alcalde Pedáneo o Junta Vecinal).
Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de créditos y expropiaciones forzosas tienen que ser ratificados por el Ayuntamiento.

B) DE ÁMBITO SUPERIOR AL MUNICIPAL: 

MANCOMUNIDAD: ente local integrado por municipios (que pueden ser de diferentes provincias e incluso CCAA) para la ejecución en común de obras y servicios. Tienen personalidad y capacidad jurídica y se rigen pos sus Estatutos de la Mancomunidad: 
Contenido: establecido por los municipios interesados.
Aprobación de los Estatutos sujeto a las siguientes reglas: 
Elaboración corresponde a los concejales de los municipios interesados.
Informe de las Diputaciones interesadas sobre el proyecto de Estatuto.
Aprobación por mayoría absoluta de concejales de los plenos de los Ayuntamientos interesados.

COMARCAS: ente local integrado por municipios para la ejecución en común de cualquier interés.
Creación: corresponde a las CCAA, según lo dispuesto en sus EEAA.
Regulación: 
Leyes autonómicas en materia de régimen local.
Leyes estatales en materia de régimen local: 
Iniciativa de constitución corresponde a los municipios interesados.  Cuando sean de diferentes provincias, será necesario informe favorable de las Diputaciones. 
Los órganos de gobierno de la comarca deben de ser representativos de los municipios que la integren.

ÁREAS METROPOLITANAS (2 en Valencia y 2 en Cataluña): ente local integrado por municipios grandes con vinculaciones económicas y sociales para la ejecución común de obras y servicios. La creación corresponde a las CCAA, previa audiencia de la AGE y las Diputaciones y Ayuntamientos interesados. Regulación: leyes autonómicas. 

TEMA 7: LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL

I. LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

A) CARACTERES: 

Son dependientes de la AGE: están adscritos a un Ministerio y atienden al principio de instrumentalidad. 
Realizan actividades y funciones públicas: ejercen una amplia gama de funciones públicas (incluida la de policía) en régimen de descentralización funcional, salvo la potestad expropiatoria. 
Gozan de una amplia autonomía: tienen personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propia y autonomía de gestión.

B) CLASIFICACIÓN: 

ORGANISMO AUTÓNOMOS (Art. 45 LOFAGE): aquellos que realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios con sometimiento al Derecho Administrativo. Dependen de un Ministerio, que dirige, vigila y controla los resultados. (ej.: BOE, CIS).

CUESTIONES:
Pueden ejercer funciones públicas que impliquen el ejercicio de autoridad.
No puede existir contraprestación por el ejercicio de funciones ya que sino estaríamos hablando de una Entidad Pública Empresarial.
Están sometidos al Derecho Administrativo.

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES (Art. 53 LOFAGE). CARACTERES:
Actividad: funciones público-privadas (funciones prestacionales, gestión de servicios y producción de bienes de interés público).
Diferencia con los Organismos Autónomos: la contraprestación.
Régimen jurídico mixto: sometidas a Derecho Privado y Público.
Ej.: AENA, ADIF.

AGENCIAS ESTATALES: son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, que ejercen potestades administrativas y son creadas por el Gobierno para el desarrollo de políticas públicas de la AGE. Ej.: AECID.

REGULACIÓN: Ley 28/2006 de Agencias Estatales para la mejora de servicios públicos y, supletoriamente, la LOFAGE.


D) CREACIÓN: mediante una forma pública de personificación (instrumentos del derecho público). LOFAGE establece la creación por una LEY:que debe de indicar: el tipo, los fines y el Ministerio de adscripción. 

El anteproyecto de la Ley de creación debe incluir una propuesta de Estatuto y el plan inicial de actuación. En el caso de las Entidades Públicas Empresariales, también a que órganos se les confiere potestades administrativas. 
Creación de una Agencia Estatal: con la aprobación de sus estatutos por Real Decreto del Consejo de Ministros.


E) MODIFICACIÓN: 

Mediante ley (art. 63 LOFAGE): cuando se alteren sus fines, el tipo, los recursos económicos o su régimen personal, de contratación, patrimonial o fiscal. 
Demás casos: Real Decreto del Consejo de Ministros.
Agencias Estatales: no se requiere ley. Se realiza a iniciativa del Ministerio de adscripción o de la propia agencia, con la aprobación por Real Decreto del Consejo de Ministros.
F) EXTINCIÓN: 

Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales (art. 6 LOFAGE):
Regla general: mediante Ley. 
Mediante Real Decreto en 3 casos: 1) transcurso del tiempo de vigencia establecido en los estatutos 2) cumplimiento de sus fines 3) sus competencias han sido asumidas por la AGE o las CCAA.

Agencias estatales: mediante Real Decreto para los tres casos anteriores pero la asunción de competencias corresponde a las CCAA. Aunque la lleva a cabo el Gobierno, sería recomendable la extinción mediante ley.

G) RÉGIMEN JURÍDICO 

ORGANISMO AUTÓNOMOS (Art. 45-52 LOFAGE):

Personal: será funcionario o laboral igual que el de la AGE. MATIZACIONES: 
Elemento de autonomía: la ley de creación puede establecer peculiaridades en el régimen de personal.
Elemento de dependencia: tiene que cumplir las instrucciones de recursos humanos establecidas por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Régimen patrimonial: ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Régimen contractual: ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Régimen presupuestario y económico financiero: ley 47/2003 General Presupuestaria.







ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES (Art. 53-60 LOFAGE):

Personal: 
Derecho Laboral: 
El personal directivo será seleccionado por la experiencia en puestos de responsabilidad.
El resto del personal será seleccionado por convocatoria pública atendiendo a los principio de igualdad, mérito y capacidad.
La retribución estará controlada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Ley de creación: autoriza el ejercicio de funciones por funcionarios.

Régimen patrimonial y contractual: igual que en los Organismos Autónomos.
PECULIARIDAD: será necesaria la aprobación del Ministerio de adscripción para aquellos contratos que superen la cuantía establecida previamente. 

AGENCIAS ESTATALES: 

Capítulo II LAE: organización interna (presidente + consejo rector + director + comisión de control).
Capítulo III LAE, bajo la rúbrica “Gestión transparente de objetivos”: disposiciones destinadas al cumplimiento de objetivos e instrumentos para ello (Contrato Plurianual de Gestión). 
Capítulo IV LAE: 
Régimen patrimonial: previsiones de sus estatutos, atendiendo a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Régimen contractual: Ley de Contratos del Sector Público.
Personal: funcionarios, personal laboral y personal directivo (seleccionados entre titulado superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia).


II. LOS ENTES PÚBLICOS SINGULARES/ ATÍPICOS/ APÁTRIDAS

Disposiciones Adicionales 6ª, 8ª, 9ª y 10ª de la LOFAGE: 

Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la SS
Banco de España y los Fondos de Garantía de Depósitos en las entidades de crédito.
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo Económico y Social y el Instituto Cervantes.
Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, RTVE, ICEX, Comisión Nacional de Energía…etc.





III. MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS

CONCEPTO: organizaciones con personalidad jurídica, creadas por la asociación de dos o más entes públicos para el desarrollo de una función pública de interés común a los entes asociados, o de una actividad de interés general.

MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS: el art. 44 LBRL permite a los municipios la creación de estos entes respetando los siguientes LÍMITES:

Los órganos de gobierno son representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
Regulación de su ámbito territorial, fines, competencias, órganos de gobierno, recursos y plazo de duración.
Pueden estar formadas por municipios de diferentes CCAA, siempre que las normativas autonómicas lo permitan.

CONSORCIOS: regulación en sus estatutos. Pueden agrupar a entes pertenecientes a distintos niveles territoriales o a entes públicos territoriales con entidades privadas.

DIFERENCIAS: 

Punto de vista subjetivo: las mancomunidades están integradas por municipios mientras que los consorcios pueden agrupar a entes pertenecientes a distintos niveles territoriales o a entes públicos territoriales con entidades privadas.
Carácter de su objeto: en las mancomunidades es plural y en el consorcio concreto. Los consorcios se caracterizan por su polivalencia. 
Competencias: las de las mancomunidades son municipales y los consorcios gestionas competencias sobre una materia de distintas Administraciones Públicas.


IV. LAS FUNDACIONES PÚBLICAS

REGULACIÓN: Ley 50/2002 de Fundaciones. 

CONCEPTO: organizaciones sin fin de lucro que emplean su patrimonio para la consecución de fines de interés general. 

CARACTERÍSTICAS PARA TENER CARÁCTER ESTATAL: 

Aportación mayoritaria en su constitución de entidades del sector público estatal.
Que el 50% de su patrimonio fundacional corresponda a bienes o derechos aportados por estas entidades.

CREACIÓN: no se crean mediante formas públicas de personificación, sino que se crean como las fundaciones privados, exceptuando que requieren acuerdo del Consejo de Ministros. 


REGIMEN JURÍDICO: 

No pueden realizar funciones públicas/ administrativas.
Sometidas a Derecho Privado, salvo lo que se refiere a 1) materias de presupuestos, contabilidad y auditoria 2) selección del personal y 3) contratación.


V. LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS

ORIGEN: en el intervensionismo económico, por el cual el Estado asume cada vez más responsabilidades en el ámbito económico.

CARACTERÍSTICAS: 

Realizan actividades empresariales.
Presencia de la Administración Pública, ya sea por accionariado o control.
Régimen jurídico sometido a Derecho Privado (normalmente).

CLASIFICACIÓN: 

Accionariados: 
Accionariado gestor: cuando el ente público ocupa una posición de predominio en la sociedad.
Accionariado fiscal: cuando la participación pública solo espera obtener rendimientos.
Accionariado testigo: cuando el ente público pretende fiscalizar su actividad empresarial. 
Clasificación más sencilla (LPAP): sociedades mercantiles totalmente participadas o parcialmente participadas por la AGE.

RÉGIMEN JURÍDICO (Art. 166-182 LPAP): 

CREACIÓN Y EXTINCIÓN: requiere resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, previa autorización del Consejo de Ministros.
No pueden realizar funciones públicas/ administrativas.
Sometidas a Derecho Privado. EXCEPCIONES: materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contractual.
Sociedades Anónimas totalmente participadas por la AGE. CARACTERES: 
El Conejo de Ministros podrá atribuir a un Ministerio la tutela funcional de la misma.
Los nombramientos del máximo nivel ejecutivo se harán por el Consejo de Administración, a propuesta del Ministerio tutelar. 
Los administradores que sigan las instrucciones del Ministerio tutelar no están sometidos al régimen de responsabilidad del Real Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.



VI. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES

COCEPTO: organismos que ejercen funciones públicas de forma independiente al Gobierno y a la AGE. Tiene como fin lograr un ejercicio de las actividades públicas eficaz pero sometido a control. 

EJEMPLOS EN DERECHO COMPARADO: gozan de una gran autonomía en su gestión.

Inglaterra: los QUANGOS.
EEUU: Agencias Estatales o Independent Regulatory Commisions.
Alemania: Banco Federal.
Francia: Comisión Nacional de las Comunicaciones y las Libertades.
Italia: Comisión Nacional para la Sociedad y la Bolsa.

ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES EN ESPAÑA: son algunos de los organismos citados en la Disposición Adicional 10ª de la LOFAGE. No lo son los órganos constitucionales, consultivos y de participación. FUNCIONES:

Realizan servicios de interés general que deben de ser gestionados con neutralidad debido a su importancia para la sociedad.
Ordenan o regulan con neutralidad sectores económicos capitales.

CONRTENIDO DE LA INDEPENDENCIA: no significa que no haya contacto o influencia de la AGE sino que se insiste en la nota de neutralidad y despolitización.

TIPOS DE INDEPENDENCIA: 

SUBJETIVA: 
Los titulares de los órganos directivos de estas entidades tiene que cumplir unos requisitos de competencia y profesionalidad. 
Los nombramientos corresponden al Gobierno y son ratificados por las Cortes. 
Mandatos superiores a los 4 años de legislatura.
Numerus clausus de causas de cese.

FUNCIONAL: ejercen auténticas potestades públicas (autorización, inspección, sanción y normativa mediante circulares o instrucciones).

ORGANIZATIVA: autonomía en su gestión interna y del personal.

PROBLEMÁTICA CONSTITUCIONAL: la existencia de Administraciones Independientes podría ser inconstitucional ya que implica la renuncia del Gobierno al ejercicio de una de sus funciones que la CE le atribuye: la de dirigir la Administración y ejercer la potestad ejecutiva.





VII. LA ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA

Son asociaciones forzosas de particulares creadas por el Estado para ejercer funciones de interés general y de un modo monopolístico. Controladas por la jurisdicción contencioso-administrativa. 

RÉGIMEN JURÍDICO MIXTO: sometidas a Derecho Privado (régimen de personal y contractual) y Público (organización y ejercicio de funciones delgadas de la AGE).

EJEMPLOS: Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, Cofradías de Pescadores y Federaciones Deportivas.







































TEMA 8: LAS FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA

I. ACTIVIDADES DE ORDENACIÓN (DE LA POLICÍA)

Aquella que tiene como objetivo el control por parte de la Administración del ejercicio de actividades por parte de los sujetos privados cuando estas afectan a terceros.

A) PRINCIPIOS:

FORMALES: 

Reserva de Ley: todas las actuaciones limitativas de derechos de los particulares deben de estar amparadas y autorizadas por la ley. Si la ley no permite a la Administración tal intervención en la esfera de los ciudadanos, no podrá llevarla a cabo.
Especificación: el ordenamiento jurídico debe precisar con un mínimo de certeza las actuaciones que pretende controlar para no vulnerar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

MATERIALES: 

Proporcionalidad: se trata de que los medios sean lo menos quirúrgicos posibles y que sean adecuados a la actuación que se pretende controlar.
Favor libertatis: cuando haya posibilidad de elección, se debe utilizar el medio de control menos restrictivo de los derechos y libertades de los ciudadanos.


B) TÉCNICAS DE ORDENACIÓN:

SUAVES O LEVES: aquellas que proporcionan a la Administración información de alguna cualidad personal o profesional de los ciudadanos (ej.: obligación de tener un DNI o inscribir un nacimiento en el RC).

MODERADAS: aquellas actuaciones o comprobaciones de la Administración que pretenden contrastar si la actividad que pretende llevar a cabo un ciudadano cumple los requisitos del ordenamiento (ej.: otorgar una licencia de apertura).

INTENSAS: aquellas más agresivas que pueden llegar a imponer limitaciones importantes incluso en el ámbito patrimonial (ocupación de terrenos o expropiación forzosa).


II. ACTIVIDADES PRESTACIONALES 

Aquellas actuaciones de la Administración que suponen una mayor implicación a la hora de resolver necesidades de los ciudadanos y se concretan en la prestación de servicios que estos demandan.

A) FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA: para la prestación de servicios que implican un ejercicio de autoridad. FORMAS:

APARATO BUROCRÁTICO: la prestación de servicios la realiza la propia Administración a través de los órganos que conforman su estructura genérica.

ENTE INSTRUMENTAL: la prestación de servicios la realiza un ente u organismo interpuesto: Organismo Autónomo o Entidad Pública Empresarial (ej: AENA O ADIF).

SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL EXCLUSIVO: la prestación de servicios la realiza una Sociedad Anónima cuyo capital corresponde al 100% a la Administración. Los Órganos de Gobierno son: 

Junta General: órgano de gobierno de la Administración que lo crea.
Presidente: la persona designada por la Junta General.
Consejo de Administración: órgano formado por personas de la Administración que la crea y consejeros independientes.
Gerencia: es un órgano de existencia no obligatoria que puede corresponderse con una persona o con una empresa externa con la que se contratan servicios.


B) FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA: para la prestación de servicios que tengan un contenido económico. FORMAS:

LA CONCESIÓN: consiste en la cesión, a través de un contrato, de bienes inmuebles de la Administración a una persona física o jurídica para la prestación de un servicio.
Estos bienes serán devueltos a la Administración cuando finalice el contrato y las inversiones que haya hecho el concesionario serán resarcidas a través del cobro de tarifas a los usuarios del servicio prestado (ej.: concesión para la explotación del Parque de Atracciones de Madrid).

LA GESTIÓN INTERESADA: la Administración y un particular acuerdan repartirse los beneficios de la prestación de un servicio según lo establecido en un contrato (ej.: explotación de una piscina municipal en verano).

EL CONCIERTO: el servicio se presta en las instalaciones de particulares cedidas a la Administración a cambio de un precio fijado en un contrato (ej.: colegios concertados).

LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA: la diferencia con la Sociedad Económica de Capital Exclusivo es que en la aportación del capital social interviene también una persona física o jurídica ajena a la Administración (ej.: Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid).


C) ESTÁNDARES DE PRESTACIÓN: su cumplimiento garantiza la buena prestación de servicios. 

CONTINUIDAD: el servicio debe prestarse con regularidad, estar sujeto a un horario regular y tener vocación de permanencia. No significa que tenga que estar abierto a todas horas (excepciones: hospitales).

MUTABILIDAD O ADAPTACIÓN: que el servicio se adapte y evolucione con los cambios jurídicos, económicos, sociales y tecnológicos que favorezcan una prestación más eficaz.

IGUALDAD: proporcionar un trato idéntico a todos los usuarios. No implica que el servicio deba ser siempre gratuito.


D) EL ESTATUTO DEL USUARIO

DERECHOS BÁSICOS: 

Derecho de acceso: acceso igualitario al servicio por todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento.
Derecho de disfrute: que el servicio prestado sea de calidad y cumpla los estándares de prestación.

DEBERES BÁSICOS: 

Respeto a las normas de organización y funcionamiento del servicio.
Pago de tarifas si el servicio no se financia vía Presupuestos Generales del Estado (impuestos). TARIFAS: 
De naturaleza jurídico-pública (gestión directa): tasa, canon…
De naturaleza jurídico-privada (gestión indirecta): precio que se abona al prestatario.


III. ACTIVIDADES PROMOCIONALES O DE FOMENTO

A) CLASIFICACIÓN DE FORMAS:

HONORÍFICOS: concesión de títulos nobiliarios y condecoraciones civiles o militares.
JURÍDIDCOS: otorgamiento particular a personas físicas o jurídicas de carácter activo.
ECONÓMICOS: 
Reales: permitir la utilización de bienes públicos a personas físicas o jurídicas para la realización de una actividad de interés general.
Fiscales: reconocer exenciones o desgravaciones de impuestos (ej.: concesión de un aval público para la obtención de un crédito).
Crediticios: en el ámbito de la empresa, para favorecer su financiación.
De contenido económico en sentido estricto: la subvención.


B) LA SUBVENCIÓN: técnica de promoción más relevante.

CONCEPTO: 

En Derecho Comunitario: “ayudas del Estado” (sentido más amplio).
En Derecho Nacional (Ley 38/2003): toda disposición monetaria realizada por los sujeto contemplados en el art. 3 de esta ley a favor de personas físicas o jurídicas que cumplan estos REQUISITOS:
Entrega sin contraprestación directa.
Entrega sujeta al cumplimiento de un objetivo.
Que el objetivo de la conducta financiada sea de interés público, social o de promoción de un fin público.

CARACTERES: 

Necesidad de cobertura presupuestaria: la subvención tiene que estar contemplada en partidas presupuestarias del erario público.
Carácter no lucrativo: el beneficiado no puede enriquecerse.
No incidencia en la competencia del mercado sobre el que se proyectan: no pueden colocar en una situación de privilegio del beneficiado frente a sus competidores.

PARTES DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL: 

La Administración otorgante: debe de actuar en su nombre el órgano con competencia de otorgamiento, que debe de tener habilitación presupuestaria.

El beneficiario: las circunstancias que habilitan a personas físicas y jurídicas para ser beneficiario de una subvención están recogidas en el art. 13, apartado 2 de la Ley General de Subvenciones. No pueden recibirlas: 
Penados con la imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas.
Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento o hallarse declarado en concurso.
No estar al corriente de pago de impuestos, de la SS o de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Supuestos contemplados en las leyes: 5/2006, 53/1984 y 5/1985.

PRINCIPIOS DE OTORGAMIENTO: 

PUBLICIDAD: se aplica siempre que hay una salida de fondos públicos para garantizar una buena gestión de los mismos.
TRANSPARENCIA: su importancia se debe a la labor del Tribunal de Justicia de la UE.
CONCURRENCIA: facilita el otorgamiento óptimo entre el mayor número de potenciales beneficiarios.
OBJETIVIDAD: sin arbitrariedades ni favoritismos.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: trato idéntico a todos los beneficiarios potenciales.
EFICACIA Y EFICIENCIA: la eficacia se refiere a la consecución de los fines marcados y la eficiencia a la utilización del menor número de recursos posibles.



PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: 

TRÁMITES PREVIOS: 

Plan estratégico (art. 8, apartado 1 de la Ley General de Subvenciones): establece los objetivos, efectos, plazos y fuentes de financiación.
Comunicación previa del Proyecto (art. 9, apartado 1 de la Ley General de Subvenciones): a los órganos europeos competentes para que la subvención tenga carácter comunitario, como prevé el Tratado constitutivo de la UE.
Establecimiento de las Bases Reguladoras (art. 9, apartado 2 de la Ley General de Subvenciones): 
Regula la vida jurídica de la subvención.
Deben de ser publicadas en los boletines oficiales correspondientes.
Aprobadas por Orden Ministerial.
CONTENIDO (art. 17 Ley General de Subvenciones):

Objeto de la subvención.
Requisitos del beneficiario.
Solvencia y eficacia del beneficiario.
Procedimiento de concesión.
Criterios objetivos de concesión y ponderación de estos.
Cuantía individualizada.
Órganos competentes y plazo.
Libros y registros contables.
Plazo y forma del cumplimiento de la finalidad.
Medidas de garantía.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
Modificación de la resolución.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
 Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN: concurrencia competitiva (examen de las solicitudes presentadas en convocatoria pública, en función de los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras). 

EXCEPCIÓN: Concesión directa (sin convocatoria pública). Supuestos:
Los previstos en los PPGG del Estado, la CCAA o entidad local en materia de subvenciones.
Las impuestas a la administración por una norma de rango legal.
Aquellas justificadas por razones de interés público, social, económico o humanitario.

FASES: 

INICIACIÓN (Art. 23 LGSubv): de oficio, por convocatoria aprobada por el órgano competente. Contenido de la convocatoria: 1) datos básicos de la subvención 2) requisitos de los beneficiarios y documentación a presentar 3) criterios de valoración   4) plazo de presentación de solicitudes y de resolución del procedimiento.

INSTRUCCIÓN (Art. 24 LGSubv): el órgano instructor tiene que recabar los informes necesarios, evaluar las solicitudes y elaborar las propuestas de resolución provisional y definitiva.

La propuesta de resolución que elabore el órgano instructor deberá ser informada a un órgano colegiado, que emitirá informe. 
Elaboración de propuesta de resolución provisional, que se trasladará a los solicitantes para que hagan sus alegaciones en un plazo de 10 días. 
Elaboración de propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los elegidos como beneficiarios para que comuniquen su aceptación.

TERMINACIÓN (Art. 25 LGSubv): el procedimiento acabará con la resolución y notificación a los elegidos como beneficiarios en un plazo menor a 6 meses. La no notificación supone una desestimación de la solicitud por silencio administrativo.


CONTENIDO DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL: conjunto de derechos y deberes de las partes.

BENEFICIARIO:

Derecho fundamental: percepción de la subvención. Puede reclamar los daños y perjuicios ocasionados a la Administración si no la percibiese.
Deber fundamental: realización de la actividad subvencionada. 

ADMINISTRACIÓN OTORGANTE: no es titular de derechos, sino de potestades:

Exigir al beneficiario el cumplimiento de la actividad subvencionada (control y vigilancia).
Modificación de la subvención: por motivos de interés público y compensando al beneficiario por los posibles gastos.
Revocación de la subvención por incumplimiento del beneficiario. EFECTOS:
Reintegro de las cantidades de la subvención.
Potestad sancionadora en caso de incumplimiento por dolo, culpa o negligencia grave.

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