Obligaciones y contratos en el Derecho

Obligaciones: vínculo jurídico por el que una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de una determinada conducta (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio. Obligatio: Ob+Ligare.

Elementos

Débito: deber de cumplir una conducta. Responsabilidad: efectos jurídicos derivados del incumplimiento de esa conducta.

ESTRUCTURA

Sujetos: el que exige, el que cumple. Vínculo que los une, Objeto: conducta del deudor.

Sujetos

Acreedor (sujeto activo), Deudor (sujeto pasivo) – partes. Principio de vinculación exclusiva.

Estipulaciones a favor de terceros

Estipulaciones a favor de terceros: A (prominente) promete a B (estipulante) que le dará a C (un tercero) 100. Stipulatio poenari: Si A no cumple, deberá pagarle a B el doble en concepto de pena. Estipulaciones a cargo de terceros: A (prominente) promete a B (estipulante) que C (tercero) le dará 100 a B. Stipulatio poenae: Si C no cumple, A deberá pagarle a B el doble en concepto de pena.

Sujetos, mínimo 2

Acreedor y deudor. Sujetos indeterminados: Pluralidad de sujetos: Parciarias, solidaria, comulativas y obligaciones ambulatorias.

Indeterminación de sujetos

Obligaciones ambulatorias: el sujeto no está determinado en el momento de constituirse la obligación, e incluso pueden cambiar, fijándose por la relación que tengan a alguna cosa. Hoy: título al portador.

Pluralidad de sujetos

Obligaciones parcearias, la deuda o el crédito se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya. Obligaciones solidarias: Cada acreedor tiene derecho a exigir el total de la deuda y cada deudor tiene el deber de pagar la deuda. Regimen de las obligaciones solidarias: causas de extinción, causas que solo afectan a una persona y no liberan a las demás. Se extingue con carácter absoluto. Derecho de regreso: relación interna entre acreedores y deudores entre sí. Acción de regreso.

Objeto

La prestación. Conducta que debe observar el deudor. Dar, facere (non facere). Praestare. Requisitos: Posible, lícita, determinada o determinable, patrimonial.

Clasificación de las obligaciones según el objeto

a. Genéricas/Específicas b. Divisibles/Indivisibles c. Alternativo/Facultativas. Genéricas: la obligación recae sobre un objeto comprendido dentro de una categoría. Específicas: la obligación recae sobre una cosa individual y determinada. Riesgo de perecimiento: Genus nunquam perit. Divisibles: La prestación puede fraccionarse sin menoscabo de su valor. Indivisibles: No pueden realizarse por partes, es alterar su esencia. Alternativas: versan sobre dos o más prestaciones, de modo que el deudor cumple realizando una de las prestaciones e incumple no realizando ninguna. Facultativas: A pesar de recaer la prestación sobre un objeto único y determinado, el deudor puede cumplir entregando otro previsto en el título constitutivo o por la ley. Una prestación; Ius electionis compete al deudor. El perecimiento del objeto extingue la obligación.

Clasificación de las Obligaciones

Por el sujeto: a. Indeterminado: Ambulatorias b. Pluralidad: Parciarias, Solidarias, Cumulativas. Por el objeto: a. Genéricas/específicas b. Divisibles/indivisibles c. Alternativas/facultativas

El cumplimiento de las Obligaciones


El pago es el exacto cumplimiento de la obligación debida. Solutio–> de solvere(liberar,soltar) por lo q el deudor q paga queda solutus(liberado). ¿Quien puede hacer el pago?(sujeto activo) R.General:Debe pagar el deudor/ puede hacerlo un «3º». Excepcion:Obligaciones personalisimas. Efectos del pago: extinguen la obligacion, satisface al acreedor y libera al deudor.
¿A quien debe hacer el pago?(sujeto pasivo). R.General: la prestacion debida y no otra(identidad); satisfacer por completo el pago(integridad). El acreedor no podrá ser compelido a su cumplimiento parcial. Excepciones:1. Datio in solutum, 2.Beneficium competentiae, 3.Pactus ut minus salvatur.
¿Donde debe hacerse el pago?(lugar) R.General: el lugar acordado por las partes o q se desprenda de la propia naturaleza de la obligacion. Excepcion: obligaciones genericas: el domicilio del deudor. Obligaciones especificas: donde se encontraba la cosa al constitutirse la obligacion.
¿cuando debe pagarse? R.General: momento determinado por las partes, por la naturaleza de la obligacion.Modalidades: Pura, Condicional, Sujeta a plazo. 
¿como se acredita? Al q afirma q ha pagado le incumbe su prueba. 
¿A q deuda debe aplicarse el pago existiendo varias con el mismo acreedor? (imputacion de pagos). 1. a la designada por el deudor a pagar. 2. a la designada por el acreedor. 3. a los intereses antes q al capital. 4. a la más onerosa. 5. proporcionalmente. 

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