Notificación por estado diario

1.Firmeza de los actos adm


: cuando contra ellos No proceda ningún recurso, cuando se resolvíó el recurso incompleto, cuando se Venza el termino para interponerse los recursos o cuando se hubiere renunciado A ellos, aceptación  del desistimiento de los recursos, protocolizan del Derecho administrativa presunción de legalidad del acto  se Presumen  legales mientras no haya sido anulados por la jurisdicción de lo Contencioso, cuando fueren suspendidos no podrá ejecutarse hasta tanto se Resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida Cautelar carácter ejecutorio de los actos expedidos por las Autoridades los actos en firme serán suficientes para que las Autoridades, por si mismas puedan ejecutarlos de inmediato, perdida De ejecutoriedad se da:  cuando hayan sido declarados nulos por La jurisdicción de los contencioso- cuando sean Suspendidos provisionalmente- cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho O de derecho- cuando al cabo de 5 anos de estar en firme, la autoridad no haya Realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos- cuando se cumpla la condición Resolutoria a que se encuentre sometido el acto
Cuando pierda vigencia excepción  De perdida de ejecutoriedad cuando el interesado se oponga a la Ejecución de un acto admi alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo Produjo podrá suspenderla y deberá resolverse dentro de un termino de 15 días nulidad por in-constitucionalidad los ciudadanos por Si o por medio de representante  la caducidad es en cualquier tiempo la  pretensión es la nulidad de los decretos dictados Por el gobierno nacional cuya revisión no corresponda a la corte con- la Nulidad de los actos de carácter general expedidos por entidades u órganos Distintos al GBN es infracción directa a la constitución- no con conciliación Extrajudicial  Nulidad 
Toda persona por si o por medio de Representante l- la caducidad son  de 4 meses contados a partir del día Siguiente de la notificación o publicación del acto admin – la pretensión  es la nulidad de los actos administrativos de carácter general, Excepcionalmente, la nulidad de actos particulares  NO tiene conciliación Extrajudicial NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO el Titular de la acción  es toda persona que se crea lesionada en un derecho Subjetivo amparado en una norma jurídica- la caducidad 4 meses contados a Partir del día siguiente de la notificación o publicidad del acto- la Pretensión es la nulidad del acto admin particular expreso o presunto mas el Restablecimiento del derecho mas la reparación del dano o perjuicio producido De la ilegalidad mas la nulidad de un acto admin general restablecimiento del Derecho siempre y cuando la demanda se presente en el tiempo, dentro de los 4 Meses siguientes a la publicación, tiene conciliación extrajudicial control Inmediato de legalidad  el titular de la acción es la Jurisdicción contenciosa su caducidad es la autoridad que expida el acto deberá Enviarlo  dentro de las 48  hrs siguientes a la expedición del mismo, Si no lo envían la autoridad judicial lo hará de oficio- sus pretensiones son Sobre medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función Administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción  NO tiene conciliación extrajudicial reparación directa el Titular de la acción es persona natural o jurídica interesada perjudicada Directamente o indr la caducidad son 2 anos a partir del día siguiente a La ocurrencia de los motivos de los hechos o de derecho que le dieron Fundamento-  las pretensiones son la reparación del dano antijurídico Producido por la acción u omisión de agentes del estado SI tiene conciliación Extrajudicial controversias contractuales el titular de la Acción es cualquiera de las partes del contrato- el ministerio publico o un Tercero que tenga interés: diferente no favorecido- la caducidad son 2 anos a Partir del dia sigui de su perfeccionamiento mas en los que requiera la Liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la Administración o unilateralmente una vez cumplido el termino de los dos meses- La pretensión es que se declare la existencia del contrato o su nulidad, que se Ordene su revisión, que se declare el incumplimiento, que se declare la nulidad De los actos admin contractuales,, que se condene al responsable en indemnizar Perjuicios, la liquidación judicial del contrato cuando no se haya logrado de Mutuo acuerdo ni unilateral mente  por la admin SI tiene conciliación Extrajudicial repetición el interesado e el estado el termino De caducidad son 2 anos contados a partir del día sig de la fecha de pago total De la indemnización  efectuado por la entidad publica- la pretensión es Repetir en contra del agente del estado funcionario publico o particular que Ejerza una función publica, por lo pagado en la condena por responsabilidad, Cuando por su culpa dolosa o culposa grave generaron un perjuicio a un Administrado 

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