Concepto de resolución interlocutoria

Negocio jurídico


: manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir D° y obligaciones

Características

Manifestación de voluntad

Finalidad

Autonomía de la voluntad:

• Creación de D° y obligaciones
• Finalidad económica y social del AJ (fin practico)
• Licitud

Clasificación

1. Negocios jurídicos propiamente tales: partes deciden si contratan, con quien y el contenido(voluntad AJ + contenido AJ)

Negocios condición: Se requiere solo voluntad para celebrar el AJ, nada mas. Ej: casarse, contratar gas agua (voluntad inicial)

2. Negocios unilaterales: se perfeccionan con una voluntad

Negocios bilaterales: se perfeccionan con el consentimiento de 2 voluntades

3. Negocios colectivos: sociedades, contratos colectivos de trabajo

Negocios plurilaterales: novación por cambio de deudor

4. Contratos vs convenciones
5. Entre vivos vs por causa de muerte
6. De D° de familia vs patrimoniales
7. Solemnes vs no solemnes
8. Gratuitos vs onerosos
9. Nominados vs innominados
10. Principales vs accesorios
11. Puros y simples vs sujetos a modalidad

Elementos del negocio jurídico

Requisitos de existencia del AJ

• Voluntad
• Objeto
• Causa
• Solemnidades

Requisitos de validez

• Voluntad sin vicio
• Objeto licito
• Causa licita
• Persona capaz

Para cada AJ existen ciertos requisitos específicos

Elementos de la naturaleza del AJ: se entienden incorporados ya en el acto, aunque su ausencia no afecta

Elementos accidentales: se incorporan por acuerdo del acto (clausula especial)

Voluntad

La intención real de obligarse. 2 requisitos

• Seriedad
• Manifestación o exteriorización, puede ser
– Expresa
– Tacita

El silencio no produce efectos salvo excepciones en donde se considera voluntad si partes así lo fijan (ej:

art

2125, 8 días para objetar facturas, si no se hace se entiende aceptada la factura).

Voluntad interna (intención) vs voluntad declarada (manifestación)

Art 1560, prioriza la voluntad interna (muy difícil de acreditar)

Formación de la voluntad

• Negocios unilaterales: expresión de voluntad + solemnidades (ej: testamento)
• Negocios bilaterales: concurso de voluntades (consentimiento) sobre el negocio, contenido y su alcance

Consentimiento: asentimiento que cada cual le presta a la voluntad contraria (acuerdo de voluntades)

Reglas de formación del consentimiento

Oferta

Concepto: declaración de voluntad destinada a celebrar un negocio jurídico estableciendo las condiciones de este

Declaración recepticia, busca aceptación de la oferta (sino no nace el AJ). Es un AJ unilateral.

Puede ser expresa o tacita

Elementos de la oferta

• Seriedad: propósito claro de celebrar un negocio
• Completitud: se completa si se acepta la oferta generando así el negocio. Si aceptante cambiaalguna condición cambian los roles
• Determinación: oferta debe dirigirse a persona ya determinada. Sí es indeterminada no hay oferta, sino invitación a ofertar (art 105 Ccom)

Efectos de la oferta

Antes de la aceptación (art 99 Ccom)

Por regla gral es revocable, aunque hay 2 excepciones donde es irrevocable

• Oferente se obliga a esperar la contestación
• Oferente se obligo a no disponer de la cosa, sino después de rechazada la oferta o vencido un plazo establecido

Puede arrepentirse antes que la oferta le llegue al aceptante, pero sí este sufríó algún gasto por la oferta oferente deberá pagar daños y perjuicios.

Puede arrepentirse entregada la oferta si aceptante aun no manifiesta su voluntad.

• Caducidad: oferta queda sin efecto por situación extraordinaria (muerte o incapacidad del aceptante)

Después de la aceptación

Art 101, si acepta sin hacer contraoferta se genera consentimiento y por lo tanto el contrato

En caso de retractación tempestiva (art 100, antes de la aceptación) obliga al oferente a pagar daños y perjuicios. Retractación después de la aceptación no produce efectos, ya hay consentimiento

Aceptación

Concepto: AJ por el cual la persona que recibe la oferta declara su conformidad con esta.

Tipos

• Expresa (verbal o escrita) / tacita (gesto que da a entender aceptación)
• Puras y simples (art 101 Ccom) si se le pone condiciones es contraoferta
• Total / parcial: aceptante puede aceptar toda o solo
– Oferta divisible: aceptación parcial no será contraoferta, será pura y simple (ej: 3 caballos o 3 ovejas o 3 vacas)
– Oferta indivisible: aceptación parcial se considera contraoferta del aceptante (ej: 3 caballos y 3 vacas y 3 cabras)

Elementos de la aceptación

• Oportuna
– Oferta verbal (art 97 Ccom): aceptación inmediata o la oferta muere. Si al otro dia dice que sí es contraoferta (salvo que se haya fijado plazo)
– Oferta por escrito (art 98 Ccom): aceptación o rechazo debe ser dentro de 24 hrs, o a vuelta de correo si persona estuviera en otra parte.
– Pura y simple (art 101 y 102 Ccom): contrato queda en el acto perfeccionado y generando sus efectos
– Muerte o incapacidad del oferente

Aceptación extemporánea (art 98 inc final): fuera de plazo, no forma consentimiento. Oferente debe avisar al aceptante que aceptación llego fuera de plazo para evitar perjuicio (aceptante podría creer que llego en plazo e incurrir en gastos)

Reglas de formación del consentimiento

Momento de formación del consentimiento

• Negocio entre presentes (art 101 Ccom)

2 personas mismo lugar y frente a frente (por lo antiguo del CC). Videollamadas cuentan como negocios entre presentes. Importa la inmediatez de la comunicación.

• Negocio entre ausentes (art 97 Ccom y art 22 ley sobre efecto retroactivo de la ley)

Van en retirada, comunicación no es inmediata(por carta).

La importancia aca surge de la incapacidad de las partes y del objeto ilícito, situaciones que podrían darse durante un negocio (ej: venta de casa que durante negocio sera embargada)

T° de formación del consentimiento (momento en que se forma)

Del aceptante

a) Declaración de voluntad del aceptante
b) Expedición o envío de su voluntad del aceptante (puede comprobarse como una carta)

Del oferente

a) Recepción (se puede con certeza cuando recibe la carta o voluntad)
b) Conocimiento de la aceptación (interioriza la aceptación)

Hay una preferencia clara hacia la T° de la declaración del aceptante como el momento de formación del consentimiento (art 99 y 101 Ccom)

Excepción a esto el art 1412 CC, mientras donación entre vivos no ha sido aceptada y notificada esta aceptación, podrá revocarse

Lugar de formación del consentimiento (art 104 Ccom)

Sirven para solucionar las posibles diferencias de jurisdicción entre las partes y el contrato que celebran.

Se toma como lugar la residencia del aceptante y su legislación del lugar (tribunales que resolverán)

Vicios de la voluntad (art 1451-1459


CC)


Pueden repercutir en el oferente o el aceptante, o en ambos incluso

Error

Falsa representación o entendimiento de la realidad, una confusión. Se distingue con la ignorancia (no tiene voluntad ni consentimiento). Es difícil de comprobar.

Tipos

• Error de D° (art 8 y 1452 CC):nadie puede alegar ignorancia de la ley, es inexcusable
• Error de hecho: recae sobre partes, objeto y demás elementos del negocio, pudiendo ser
– Error esencial o impidiente (art 1453): vicia la voluntad cuando recae sobre
• Naturaleza del negocio o contrato
• Identidad del objeto

Falta total de consentimiento y voluntad, no hay AJ. Hay voluntad pero viciada para algunos.

Sanción: Nulidad absoluta (art 1682 CC), la declara el tribunal retrotrayendo los efectos del AJ como si nunca se hubiese celebrado. Puede alegarla cualquiera en 10 años. (nul rel solo afectado y en 4 años)

– Error sustancial (art 1454): sobre la materialidad de la cosa, su calidad o cualidad (ej: barra de plata que no es de plata)

Debe ser determinante, que suponga una alteración significativa.

Como se determina la calidad o cualidad de una cosa?

• Concepción subjetiva: motivos que llevan a celebrar el contrato (se le critica su dificultad de determinarlo)
• Concepción objetiva: para que compro las cosas, pensando en el uso gral que se les da

Sanción: nul relativa solo alegable por la victima del error

– Error accidental: cuando recae sobre una cualidad accidental de la cosa, y esa cualidad ha sido el motivo principal del AJ. Normalmente esta cualidades son indiferentes para el consentimiento

Para viciar debe

• Error accidental ser principal motivo para contratar para la parte
• Dicho motivo sea conocido por la parte

Eleva una calidad accidental a una calidad esencial y eso era conocido por el otro

– Error sobre la persona (art 1455 inc 1): cuando la persona con quien se ha contratado es el principal motivo del AJ.

Por gral no vicia, pero si lo hace cuando la persona es el motivo principal y determinante del AJ.

Sanción: nul relativa

– Error común (no vicia consentimiento): compartido por gran numero de personas por un justo motivo (ser excusable), cometen error por buena fe

Dolo (art 44 inc final)

La intención positiva de inferir perjuicio a la persona o propiedad de otro. Doloso prepara su actuar engañoso.

Distinción con el error: la victima del dolo manifiesta su voluntad con un concepto erróneo de la realidad por una maquinación de un 3ro (unidireccionalidad del doloso), a diferencia del error que es culpa de circunstancias. De haberlo sabido victima no actuaba (la engañan)

Elementos:

Maquinación fraudulenta

• Hechos concretos: se engaña o se omite info
• Casos de publicidad (art 28 ley protección consumidor):casos de publicidad engañosa, se ofrecen condiciones que no existen, llevando a generar consentimiento.
• Intención de causar daño: voluntad de actuar dañinamente

Manifestación

• Acción
• Omisión
1) Deber de información: carga que recae sobre parte del negocio (ej: cotización)
2) Buena fe: como deben actuar partes contractuales

Requisitos del dolopara viciar consentimiento (art 1458 inc 1)

• Determinante o grave: el engaño llevo a parte a manifestar su consentimiento. Debe probarse, no se presume.
– Maquinación fraudulenta debe provocar el daño
– Que el engaño haya llevado a manifestar su voluntad
• Debe ser obra de una de las partes
– Caso de la representación: representante actúa dolosamente para engañar sinsaberlo representado (puede anularse ya que se considera como si fuera representado)
– Negocios unilaterales: dolo no puede originarse en propia parte, no tiene destino. Excepción captación testamentaria, conducir voluntad del testador para mi beneficio (se puede pedir nul si herederos alegan dolo)
• Gravedad
• Prueba del dolo (art 1459)
– No admite presunciones (salvo medidas prejudiciales precautorias)
– Libertad probatoria, testigos, pruebas, etc. Todo sirve
• Sanción:
– Nul relativa: dejar sin efecto (no se le puede pedir a 3ro)
– Responsabilidad civil por daños y perjuicios

Si dolo es de un 3ro no puedo pedir nul, solo indemnización

La fuerza

Acción deliberada de una persona sobre otra que ejerce violencia para repercutir física o psicologicamente sobre victima. Celebra un AJ sin querer hacerlo por amenaza.

Victima es consciente de estar prestando su consentimiento del AJ que no quiere celebrar, para evitar daño

Tipos

• Física: acciones violentas sobre la victima (ej: forzar mano para firmar)
• Moral: amenaza o intimidación sobre victima o su circulo como familia o amigos

Requisitos para viciar consentimiento

• Gravedad (art 1456)

Naturaleza de las acciones del agresor para conseguir sometimiento, se evalúa gravedad según caso concreto (no codificadas)

Se aprecia al momento de manifestación de voluntad de la victima, debiendo acreditar prontamente que amenaza estaba presente

Diferencia con temor reverencial: temor o respeto que persona le tiene a otra por su posición social, no constituye fuerza

• Determinante

Si acción violenta no se materializaba victima no celebraba el AJ (debe acreditarlo)

• Injusta

Se compara lo que estoy haciendo (antijuricidad) con lo que la ley me permite. Existe fuerza justa como el desalojo de un arrendatario.

Amenaza de demanda no constituye situación de fuerza, todos tenemos el D° de ejercer acciones

• Fuerza puede provenir de contraparte o de un 3ro (D° no acepta supresión a la voluntad)
• Sanción: nul relativa, deja sin efecto el contrato celebrado (doctrina plantea inexistencia de voluntad, por lo cual nul absoluta)
• Prueba: le compete a quien alega ser la victima de fuerza, debe acreditar de donde viene pudiendo recurrir a todos los medios de prueba

La lesión

Se considera como un remedio para garantizar la proporcionalidad de las prestaciones entre las partes de un AJ conmutativo

AJ onerosos (generan ganancia mutua), se clasifican en

• Conmutativos (aca es aplicable la lesión): prestaciones reciprocas con valor económico parecido (si hay un desequilibrio se presenta la lesión)
• Aleatorios: dependen de la suerte, se puede ganar o no (ej: loto)

En los gratuitos solo uno es el que se beneficia, como la donación

Se discute si lesión vicia voluntad por los limitados casos en que opera, como contrato CV, ley gral de bancos

Requisitos de validez del AJ

• Voluntad sin vicio
• Causa licita
• Objeto licito
• Capacidad de la parte

AJ nace a la vida del D°, enfermo hasta una resolución que lo extinga (produce efectos hasta la sentencia)

La capacidad (art 1446)

Concepto: actitud de una persona para adquirir D° y obligaciones por si misma. La incapacidad es su excepción

Tipos

• De goce (de D°): poder tener D° y obligaciones, reclamarlos. Todos son titulares de D°
• De ejercicio (de hecho): sujeto puede obrar por si mismo

Incapacidad absoluta (art 1447 inc 2)

No tienen voluntad, no pueden desarrollar ningún AJ. Estos son

a) Dementes

Condición patológica que afecta psiquis del individuo, cualquiera sea su nombre medico. Necesitan diagonistico psiquiátrico

• Personas privadas del uso de razón (no comprenden efectos del AJ celebrado)
• Debe presentar esta calidad al celebrar negocio
• No se exige la declaración de interdicción(tribunal declara procurador que le administre bienes). Momento de lucidez es nul, aunque es difícil de probar
b) Impúberes
• Varones – 14 años
• Mujeres – 12 años
c) Sordomudo que no puede darse a entender claramente: antes se incluía el no darse a entender por escrito, hoy con la tecnología mientras pueda darse a entender es valido

En este caso se distingue

• Obligación civil: frente a incumplimiento del deudor nace para acreedor posibilidad de pedir acción
• Obligación natural: no se puede demandar judicialmente su cumplimiento, nace un deber moral de cumplir

AJ de incapaz absoluto no dan obligaciones naturales ni civiles, no se pueden causarlas

Incapaz relativo (art 1447 inc 3)

a) Menores absolutos
• Varones + 14 y – 18
• Mujeres +12 y – 18
b) Disipadores interdictos:

Personas que ponen en peligro su patrimonio o el de su familia, como ludopatas o comprador compulsivo. Necesitan resolución judicial para declarar incapacidad, designando curador que le administre bienes.

Sanción: Nul relativa, protege persona de su interés. Si nace obligación natural es posible causoniarlas.

La representación (art 1448)

Las actuaciones pueden ser

• A nombre propio
• A nombre ajeno o representación (efectos del AJ recaen sobre el representado)

Poder de representación: la facultad de actuar en nombre de otro, facultado por la ley o por este ultimo

Se le faculta para actuar dentro de la orbita de los intereses propios

Tipos de representación

• Legal (necesaria)
– Patria potestad
– Tutela
– Curatela
– Sindico
– Juez
• Voluntaria

Mandato (art 2116)

Acuerdo de voluntades en donde una persona le faculta a otra la representación de su interés de un negocio

Tipos (art 2151)

• con representación
• sin representación

Representación

AJ unilateral, apoderado siempre tiene calidad de representante pq actúa a nombre ajeno.

T° que explican naturaleza jurídica de la representación

• De la ficción
• Del nuncio
• De la cooperación de voluntades
• De la modalidad

Problemas prácticos de la representación

Capacidad

Representado debe ser

• Representación legal: siempre sera incapaz
• Representación voluntaria: sera capaz (incapaz no puede celebrar mandato)

Representante debe ser

• Representación legal: debe ser capaz (su representado es incapaz)
• Representación voluntaria: puede ser capaz o incapaz (se le confiere mandato). Efectos recaen en representado, art 2128

Relaciones entre:

• Mandante y 3ro: serán validas (ambos son capaces, T° de la ficción)
• Mandatario por si solo y 3ro: actúa sin decir que representa a otro, efectos recaen en representante incapaz.
• Mandante y mandatario incapaz: no tienen efectos respecto a 3ros.

Formalidades (venta de bienes de menores de edad)

Obran mediante representante legal, quien no puede vender los bienes del menos al menos que tenga autorización judicial previa (formalidad)

Si el representante es el menor, podrá hacerse la venta sin ninguna formalidad. Inmueble vendido es de un capaz

Vicios del consentimiento

Situación del representante y del representado

• Si representante actúa con vicio negocio principal queda nulo, siempre que vicio sea determinante(puede ser error, fuerza o dolo)

3ro es victima de vicio

• Si es fuerza 3ro podrá alegar nul
• Si es dolo, solo puede venir de la contraparte

Legitimación activa (art 1683), representado y representante sabían del vicio y no lo dicen. No podrán pedir nulidad

Fraude pauliano, otro 3ro acreedor de representado le da el D° de pedir esta acción para dejar sin efecto negocio principal

Requisitos de la representación

• Voluntad del representante (confiere facultades). En representación legal es necesaria
• Contemplatio domini: obligación del representante de informar a contraparte que actúa a nombre de otro (sino efectos recaen sobre representante)
• Representante debe recibir investidura de poderantes de celebrar AJ. Representado puede aceptar la absolución

Excepciones a la representación antes del AJ

• Ratificación:
• Agencia oficiosa: actuar a nombre de otro sin poder de este. Se ve la utilidad del 3ro

Extinción de la representación

• Muerte del representante: extingue representación
• Muerte representado: representante sigue obligado a actuar con AJ urgentes sobre bienes del representado
• Incapacidad representante: se enferma o declarado disipador / incapacidad representado: cambia de representación voluntaria a legal
• Revocación AJ unilateral: deja sin efecto apoderamiento conferido

Exceso o defecto de representación

Representante actúa en exceso, mas allá de facultades conferidas. Defecto seria celebrar AJ distinto al esperado

Art 2160, inoponibilidad de sus efectos en exceso de facultades: no puede oponerse u obligarse al representado

Art 2173, ante expiración de mandato se distingue

• Representante no sabe de extinción: AJ celebrados son oponibles al representado
• Representante sabe de extinción y celebra AJ: efectos son oponibles, pero nace D° de reclamar perjuicio para representado (3ro es de buena fe)

Art 2154, representante con mandato vigente pero actúa en exceso sin informar a 3ro:

• Inoponible para mandante
• 3ro puede alegar perjuicio contra mandatario

Mandato sin representación: efectos recaen sobre mandatario

Ratificación

AJ unilateral irrevocable por medio del cual se otorga eficacia al negocio concluido por falso procurador (individuo actúa a nombre de otro sin apoderamiento)

• Expresa / tacita
• Misma solemnidad
• Produce efecto retroactivo: se entiende que falso procurador si tuvo apoderamiento

El objeto

Requisito existencia del AJ. Debe ser licito para validez del AJ

Art 1460-1466, toda declaración de voluntad debe tener objeto (un propósito especifico)

Cual es el objeto del AJ? Análisis T°

• Que nazcan obligaciones de la celebración de un AJ (dar, hacer, no hacer)
• Objeto de las obligaciones: las prestaciones (ej: entrega cosa, pagar precio)
• Objeto de prestaciones: las cosas (ej: la cosa)

Según CC: objeto del negocio es la cosa, especies que pueden ser materiales o inmateriales

Concepto: cosa o prestación sobre la que versa el negocio

Requisitos

• Carácter determinado o determinable (art 1461): que se describan o enumeren numero de especies
– Actualmente o al momento del cumplimiento (ej: compra en verde)
– Si no especifico cantidad pero si medios para futura determinación AJ sera valido y existente. Relevante identificación del genero, no de cantidad
• Posible (art 1681 inc final):
– Que exista (perpetuo a temporalmente)
– Que no sea contrario al orden publico, moral y buenas costumbres
– Análisis de negocios puros y simples o condicionales
• Licito (art 1462):
– D° a suceder por causa de muerto
– Condonación del dolo futuro (art 1465)

Acuerdo en que parte se compromete a perdonar el posible actuar doloso del otro. Existe objeto ilícito, una parte sera perjudicada.

Perdón del dolo ya configurado es valido

– Casos del art 1466
➢ Juegos de azar: por regla gral. Se prohibenpq afectan al humano y su patrimonio. Se autorizan bajo mucha regulación
➢ Enajenación libros prohibidos, estatuas obscenas y póster contra libertad de prensa: idea antigua, choca con la libertad de expresión
➢ Contratos prohibidos por ley (art 10): no pueden estar en CV tierras indígenas, sobre órganos o humanos
– Casos del art 1464

Enajenación: tranferir el dominio de una cosa. Si posee un gravamen este seguirá a la cosa (ej: CV cosa hipotecada). Limitan dominio sobre la cosa.

1) Cosas incomerciables (art 1464 inc 1)

Cosas fuera del comercio, se atiende a la función que cumple la especie. Ej: bienes nacionales de uso publico (calle, plazas, puentes), aire, etc

2) D° y privilegios instransferibles (art 1464 inc 2)

Se discuten con inc 1. Se relacionan con D° personalisimos, no puede ejercerlo otro. Ej:

▪ D° de alimentos: debe haber parentesco para reclamarlo (no se puede ceder)
▪ D° uso y habitación:se le reconoce a persona la titularidad de vivir en inmueble (ej: cónyuge sobreviviente tiene este D° para seguir viviendo en inmueble matrimonial, no es cedible)
3) Cosas embargadas por decreto judicial

Cosas embargadas: especies que han sido afectadas por resolución, no podrán ser enajenadas. Se usa para asegurar la sentencia

Como opera?

Interponer demanda ejecutiva señalando monto, objeto, partes, titulo ejecutivo y bienes

Tribunal deberá

Dictar resolución que acoge demanda en cuaderno ppal.

Dictar mandamiento de ejecución y embargo en cuaderno anexo

Se embargan cosas que parte pide en demanda. Si celebra AJ sobre estasadoleceran objeto ilícito

Notificado ddo y pierde juicio se reactiva el mandiento para llegar a posterior remate o subasta

Las medidas precautorias previenen que ddo se desprenda de bienes y que no le rematen sus cosas (no es juicio ejecutivo)

4) Cosas litigiosas sin permiso del juez que conoce el litigio (art 1464 inc 4)

Sobre cosas que se discute su dominio. Publicidad, D° litigiosos y acción judicial

Otros casos:

▪ Situación de cv de inmuebles (titulo / tradición / transcripción)
▪ Promesa de cv
▪ Adjudicación

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