Notificación por estado diario

STC 172/1990, de 12 de Noviembre (caso Comandante Patíño II) sobre la libertad de información en relación con los derechos al honor y a la intimidad.

– Vea el encabezamiento de la Sentencia. Señale el tipo de proceso, las partes y el ponente de la sentencia y lea detenidamente los antecedentes de hecho
1 a 3 inclusive. Tipo de proceso: Sentencia por recurso de amparo.

Partes de la sentencia: Antecedentes, Fundamentos jurídicos y Fallo.

Ponente: Magistrado Don Eugenio Díaz Eimil.

– Lea hasta comprenderlos bien los fundamentos jurídicos 1 a 6 y el fallo.

– Responda a las siguientes preguntas (no copie texto de la sentencia o de cualquier otra procedencia); hágalo con sus propias palabras:

Conteste a las siguientes preguntas en el contexto de la sentencia:

1) ¿Qué significa que las libertades del artículo 20 tengan “valor de derecho prevalente” sobre los derechos de la personalidad garantizados por el artículo 18.1 CE? ¿Tiene este valor carácter absoluto? ¿Por qué?

Las SSTC 121/89, 171 y 172/90 reiteran que «la excepcional trascendencia de las libertades del art. 20 que no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano sino también condición de existencia de la opinión pública libre indisolublemente unida al pluralismo político que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático otorga a las expresadas libertades un valor de derecho prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18. 1 CE en los que no concurre esa dimensión de garantía de la opinión pública libre y del principio de legitimidad democrática» Que un derecho tenga carácter absoluto significa que tal derecho no puede estar sujeto ni a limitaciones ni al análisis de proporcionalidad.

Por lo que, este valor no puede considerarse como absoluto, ya que viene reconocido como fundamento de la opinión pública y sólo puede legalizar las informaciones relacionadas con la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, y no se centra en otros derechos que no guarden congruencia con dicha finalidad. 2) ¿Qué significa que la información haya de ser veraz?
Argumente en detalle.

El artículo 20.1 apartado d) de la Constitución Española nos dice: se reconocen y protegen los derechos, a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Que la información haya de ser veraz significa que debe de ser cierta y contrastable, además de ser información y no una opinión, debe de adecuarse a la verdad en sus aspectos relevantes y el informador tiene que actuar con buena fe y diligencia.

3) ¿Actúa igualmente la veracidad en toda clase de supuestos, ya sean hechos u opiniones?; ¿y cuando la información afecte al derecho al honor o a la intimidad?

La veracidad no actúa igualmente en toda clase de supuestos, ya sean hechos u opiniones, en

primer lugar la veracidad de los hechos u opiniones de la información no significa que deban

de ser verdaderos sino que al comprobar su veracidad debe de existir diligencia para que ésta

sea digna de protección, ya que puede dar lugar a que se inclumpla el derecho que todos

tenemos a recibir información veraz, al actuar con comunicados falsos, basándonos en lo

dicho es importante entender que los pensamientos, ideas, opiniones y juicios de valor son

derechos de libre expresión y por el contrario los hechos forman parte del contenido del

derecho de información. Esta diferencia justifica la actuación de la veracidad en estos

supuestos, sólo afecta a los hechos y no a las opiniones que son valoraciones que los

acompañan no existe una finalidad concreta ya que son creencias personales o juicios de

valor algo que no es susceptible de verificación al ser una opinión o creencia diferente para

cada sujeto, quedando así fuera de la protección del derecho de información.

En segundo lugar, también existe otra actuación de la veracidad, según si la información

afecta al derecho al honor o a la intimidad, pues la veracidad solo actúa como causa

legitimadora de las intromisiones al honor, ésta no determina la legitimidad o ilegitimidad de

las intromisiones en la intimidad de las personas, en su caso aparece la relevancia pública del

hecho divulgado, lo que significa que su opinión pública debe de ser verdadera y necesaria

para el interés público del asunto sobre el que se informa. 4) ¿Qué significa que la información haya de ser relevante? Argumente con precisión.

En este caso que la información sea relevante, significa que debe de sobresalir por su importancia o significado en el ámbito de la opinión pública, es decir que dicha información no puede tratar asuntos ajenos al fundamento de la opinión pública, su finalidad debe de ser esta, sin entrometerse en otros derechos fundamentales cuya propósito no sea la opinión pública, y se consideren irrelevantes.

5) ¿Son los criterios de relevancia los mismos con independencia de la condición pública o privada de los implicados en el hecho objeto de la información? ¿Por qué?

En primer lugar, para legitimar el derecho de información , son esenciales dos requisitos, por un lado y principalmente que la información sea veraz y por otro que esta información tenga relevancia pública y que sea así prevalente con respecto a la intimidad o al derecho al honor.

Por lo que los criterios de relevancia varían según sea la condición pública o privada del implicado en el hecho objeto de la información, ya que las personas consideradas como públicas aceptan voluntariamente su riesgo y con ello se exponen a las críticas, opiniones o revelaciones ajenas contrarias a la suya, por el contrario la eficacia legitimadora de las personas privadas no es igual, ya que sin buscarlo se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de interés público, y por este hecho se les reconoce un mayor ámbito de privacidad.

6) Explique el significado de “ponderación entre derechos en colisión”

La colisión de derechos sucede cuando en normas de igual categoría surge una contradicción lógica, o cuando los derechos de dos personas chocan entre ellos.

Por lo que la ponderación entre derechos de colisión, significa la prevalencia que se le da a un derecho sobre otro, y así darle plena eficacia en el caso de que uno entre en conflicto con el otro, adjudicando a su vez el valor que corresponda a cada uno de ellos.

7) La información a la que se refiere la sentencia realizada por los periódicos “Diario 16” y “el País” en relación con los hechos y en referencia a la persona del Comandante Patíño, ¿merecían la protección por el derecho fundamental a la información veraz reconocido y garantizado por el artículo 20.1 de de la Constitución? Argumente jurídicamente su respuesta y manifieste su opinión sobre esta Sentencia.

Desde mi criterio, ‘‘Diario 16’’ y ‘‘el País’’ si merecían la protección por el derecho fundamental a la información veraz, ya que según el artículo 20.1 de la Constitución Española, se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los

pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de

reproducción, y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de

difusión.

Por lo que, la información periodística cumple esto al ser un acto individual de ejercicio del

derecho de libertad de información, ya que se trata de expresiones, afirmaciones o

valoraciones de un medio cumpliendo a su vez las reglas de veracidad e interés público

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