Normas jurídicas individualizadas

derecho objetivo: se entiende como el como el conjunto de ordenamientos imperativo-atributivo que regula la conducta el tema de los individuos en sociedad. Derecho subjeto: Facultad de que el ser humano haga ejercer su derecho, afectaciones y costo solo depende de mi . Derecho subjetivo: El facultamiento de conducta que la norma le impone a un sujeto. Derecho Objetivo: natural, positivo y vigente, Derecho subjetivo: público, políticos y civiles. La norma nace de la relación entre nosotros. El derecho objetivo natural: Derechos humanos. Derecho Natural: Misma del hombre son recogidos por el legislador de cada país para hacerlas de observancia obligatoria. Derecho Positivo: se integra por el conjunto de normas jurídicas que emanadas del comportamiento humano son en muchas ocasiones recogidas por el legislador a fin de incorporales  a las ordenamientos legales y darles plena obligatoriedad. Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas a las cuales el legislador  les otorga plena fuerza y vigencia para un momento y lugar determinado. Derecho subjetivos públicos: son los que poseen todos las personas por el simple hecho de serlo sin importar sexo, edad, raza o condición económica. Derechos subjetivos políticos: los poseen aquellas personas físicas que siendo nacionales hayan llegado o determinada edad y reúnan además otras carácterísticas  que las leyes exigen. Derechos subjetivos civiles: son aquellos que conforman las facultades de las personas para salvaguardad sus intereses económicos, familiares y personales.  La etapa de discusión  se define como el acto virtud al cual la cámara deliberan acerca del proyecto presentada con la finalidad de determinar su debe o no debe ser aprobada dicho proyecto. Cámara de diputados- nos representa a nosotros como ciudadanos. Senadores- intereses de la entidad, Diputados- intereses de los ciudadanos. Todos los compromisos financieros que adquiere el estado los pagamos nosotros como ciudadanos conforme a las actividades laborales y ingresos que tenemos. Prestamos: implementar nuevos impuestos, reclutamiento de trabajo. Se plantea primero a nuestros diputados porque nos representan a nosotros como ciudadanos y los senadores representan a todo lo que constituye el Estado.(Poder Legislativo), Aprobación: es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.
Sanción: es el acto por el cual el ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobada por las cámaras de diputados. Derecho de veto: es el acto por el cual el ejecutivo puede rechazar un proyecto de ley aprobado por las cámaras de diputados. Publicación: es el acto por el cual el ejecutivo da a conocer mediante el diario oficial de la federación la ley que entrara en vigor,- su objetivo es que todos los ciudadanos tengan el conocimiento de esa ley. «vocatio legis» el tiempo que transcurre  entre la publicación y el tiempo en que se pone en vigor una ley. Iniciación de la vigencia( ejecutivo- presidente de la república): es el momento en que una ley comienza a regir a los sujetos a quienes va dirigida. Existen 2 sistemas para la vigencia de una ley, Sistema sincrónico: una ley entra en vigor en una fecha determinada siempre y cuando sea posterior a su publicación y Sistema sucesivo: establece que la ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación. Costumbres: se define como un uso arraigado en una actividad y considerada por ella como jurídicamente obligatoria. Contiene dos elementos: 1) un uso que repiten constantemente en la sociedad sus miembros. (elemento objetivo de la costumbre). 2)La convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. (elementos subjetivos de la costumbre). Jurisprudencia:: Se define como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. L a constitución la crea el poder constituyente, es un órgano creado para la creación y cuando  cumple su objetivo desaparece para dar paso a los órganos constituidas. Órganos Constituidos: derivan de la constitución está constituida por la división de poderes cámaras de diputados y senadores. Cómo crean la jurisprudencia?  La jurisprudencia se crea atendiendo y resolviendo 5 asuntos del mismo tipo en el mismo sentido y sin ninguna en contrario. También crea jurisprudencia en la tribunal federal de justicia administrativa, solo crea jurisprudencia  en la sala superior crea jurisprudencia resolviendo 3 asuntos del mismo tema en el mismo sentido y sin ninguno en contrario. Normas individualizadas, Se define como aquellas que se aplican al uno o varios sujetos individualmente determinados. La fuentes de estas normas son: los contratos, las sentencias, las resoluciones administrativas, los testamentos y los tratados internacionales. La  Doctrina: son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya con la finalidad de interpretar sus normas o señales las reglas de su aplicación. Política y Poder: Considerados esencialmente como relaciones de fuerza unas veces permanente otras voces variable moldeadas por episodios de resistencia y rendimiento de Rebelión y su misión bajo esta idea la política viene delineada como un conflicto. Marx concibe el términos política como el campo  de la lucha  de clases. Karl Schimntt quien define al termino política el campo de la relación  amigo-enemigo. Michell Foucault define la política como la continuación de la Guerra por otros medios. Para Hobbes la política es la condición de paz, es decir se debe a través de ella buscar la paz. La idea de política es de un orden colectivo de una organización de la convivencia mediante reglas o normas imperativas  emanadas del poder que representa la misma colectividad que impide la disgregación oponiéndose al resurgimiento de conflictos extremos. Poder legislativo- creación de las normas generales, Poder constituyente permanente- Lo integran el congreso de la uníón y las legislativas de los estados. La ley general la crea el poder legislativo, órgano creador del Derecho.  Los reglamentos los crea el poder ejecutivo. El poder legislativo es a través de las sentencias jurídicas.  Explica en que consiste la fuente real o material del derecho: fuentes materiales del derecho , son todos los hechos, ya sea humanos o de la naturaleza, de tipo social, político, económico, cultural, religioso o natural, que influye en el contenido de una  norma.  ¿Cómo se clasifica el derecho subjetivo y objetivo? Resultado de imagen para señala la clasificación del derecho subjetivo El derecho objetivo hace referencia a las normas jurídicas en general y el derecho subjetivo es el poder que tienen los ciudadanos como titulares de los derechos concedidos por el derecho objetivo a proceder sobre estos derechos para satisfacción de sus propios intereses. ¿Cuál es el proceso legislativo o proceso para la creación de una ley? El procedimiento legislativo se inicia con la presentación del proyecto de ley al Parlamento, ante cualquiera de sus cámaras, que puede enviar el proyecto a una comisión, para su estudio, para después continuar con el examen particular o general del proyecto por la asamblea y la votación final. Veto. Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Tratándose de las fuentes formales, éstas serán la Constitución; los tratados internacionales; las leyes; los reglamentos; los estatutos; los acuerdos parlamentarios y los puntos de acuerdo; la costumbre, la práctica o el hábito parlamentario; la jurisprudencia relativa a la institución representativa mexicana, así como la doctrina, siempre y cuando la disposición legislativa la hubiera tomado en consideración. Elementos de la costumbre jurídica  Se habla, por tanto, de la existencia de un elemento material (la reiteración en el comportamiento) y un elemento espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta, de observancia preceptiva), distinguíéndose la costumbre jurídica de los usos sociales.

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