4 unidad: EL CONTROL SOCIAL
Es un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos por medio de los cuales la sociedad consigue que la conducta de sus individuos o grupos se conforme a lo que de ellos se espera. También se define como el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aparece en todas las sociedades como medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Actúa sobre la desviación social y la anomia. El control social persuasivo funciona principalmente con ideas y valores que se traducen en actitudes respetuosas de la norma.
MEDIOS FORMALES
Son los que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Son respaldados por el gobierno y otras instituciones mediante medios explícitamente coactivos, desde las sanciones hasta el encarcelamiento o confinamiento. Los medios formales tienen un alto grado de precisión y organización.
TEORÍAS DEL CONTROL SOCIAL: DIFERENTES ACEPCIONES TEÓRICAS
Existen aportes sobre el control social: uno idealista de consenso y otro materialista de control jurídico penal. También existen posiciones que plantean que el Estado ejerce control a través de la educación, la religión y la familia.
MAX WEBER
Plantea una “forma racional” como un tipo de dominación dentro de la sociedad, atribuible a normas abstractas. Entendíó el cuerpo de ley coherente y calculable en términos de una autoridad legal racional. Esta ley formó una condición previa para los desarrollos políticos modernos y el Estado burocrático moderno, desarrollándose en paralelo con el crecimiento del capitalismo.
DARÍO MELOSSI
Existen dos tipos de control social:
Reactivo:
Produce un comportamiento inhibidor de la censura. Se asocia al control social formal de vigilancia y castigo, representado en las leyes y la policía.Activo:
Produce un comportamiento en vez de prohibirlo. Se asocia al control informal y a un comportamiento defensivo, violento y resistente de una población.
ÉMILE DURKHEIM
En 1893 introduce el precedente de esta teoría al explicar que la no realización de la conducta criminal individual puede venir de los efectos inhibitorios de la integración social o psicológica con otros, cuya respuesta negativa, vigilancia o expectativas regulan o constriñen los impulsos criminales. Esta teoría surge en los años 50 como posible explicación al fenómeno delincuencial.
Luis RODRÍGUEZ MANZANERA
El control social es el conjunto de instrumentos, instituciones y acciones encaminadas al cumplimiento de los fines y valores propuestos por el sistema imperante, logrando mantener el orden social. Para cumplir sus fines pone en funcionamiento agencias, instituciones y operadores que actúan como agentes de control social.
BRAITHWAITE
Define el control social como la expresión de desaprobación social dirigida a que el individuo que ha cometido una acción antisocial sienta remordimiento.
GOFFMAN
Relaciona el control social con la vergüenza. La incomodidad que produce la vergüenza crea en el sujeto una fuerte motivación para evitar conductas que generen desaprobación social.
EL CONTROL SOCIAL COMO NORMA:
El Derecho y el control social están dirigidos a los individuos que han vulnerado las normas sociales y realizado conductas tipificadas en las legislaciones del Estado por considerarse incorrectas y vulnerar los derechos de los demás.
COERCIBILIDAD:
Es la posibilidad lógica de que la norma jurídica se cumpla aun en contra de la voluntad del sujeto obligado. Si no se cumple la norma, se aplica la sanción jurídica mediante la fuerza coactiva del Estado.
SANCIÓN JURÍDICA:
Es la consecuencia de la violación de una norma jurídica y cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución. La coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.
NORMA Y ROLES: ARTÍCULO 196 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL – CALIDAD DE ABOGADO
Para ejercer la profesión de abogado se requiere: título correspondiente, ser colegiado activo, estar inscrito en el Registro de Abogados de la Corte Suprema de Justicia, estar en el goce de derechos ciudadanos y no tener vigente ninguna clase de suspensión.
ROL DEL ABOGADO:
El abogado está llamado a ser un intercesor o mediador entre quienes requieren sus servicios, como conocedor del ordenamiento jurídico, procurando superar eficazmente las controversias y buscando la justicia basada en la ley.
FUNCIONES DEL ABOGADO:
Asesorar jurídicamente. Representar a los clientes. Defender los intereses del cliente. Redactar y revisar documentos legales. Negociar y resolver conflictos. Interpretar y aplicar la ley. Actuar con ética y confidencialidad.
ROL SOCIAL DEL ABOGADO:
Los abogados representan a las partes, asesoran sobre derechos y obligaciones y elaboran documentos legales.
Su rol es ser PARCIAL
La misión social del abogado consiste en asistir o asesorar a personas que, por desconocimiento de sus derechos o limitaciones económicas, necesitan la asistencia de un jurista.
ROL DEL JUZGADOR:
El juzgador o juez es el profesional del derecho encargado de administrar justicia y resolver conflictos, aplicando la Constitución, las leyes y los principios jurídicos correspondientes.
Funciones:
- Conocer y analizar el caso.
- Garantizar el debido proceso.
- Valorar las pruebas.
- Interpretar y aplicar la ley.
- Emitir decisiones.
- Proteger los derechos fundamentales.
- Motivar sus resoluciones.
El juez debe resolver los conflictos de manera imparcial, independiente y fundamentada, garantizando el debido proceso.
Su rol es ser IMPARCIAL
ROL DE LA POLICÍA:
La policía tiene como función preservar la armónía y el orden social. Es un servicio a cargo del Estado cuyo fin es satisfacer las necesidades de seguridad y mantenimiento de la paz y el orden público.
Su rol es OPERATIVO
Funciones: Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes. Ejecutar órdenes de las autoridades. Prevenir, investigar y perseguir delitos. Proteger la vida, integridad física, seguridad y bienes de las personas. Preservar el orden y la seguridad pública.
ROLES Y PARTES EN LOS PROCESOS JURÍDICOS -PARTE:
Es la persona que interpone una demanda ante el órgano jurisdiccional reclamando una o varias pretensiones, y la persona contra quien se interpone dicha demanda. Primero:
Actor o demandante
Segundo:
Demandado. CLASES DE PARTES
A)
Simples:
Integradas por una sola persona, actor o demandado.
b)
Múltiples o plurales:
Integradas por más de una persona; pueden ser litisconsorcio necesario o facultativo.
c)
Principales:
Su participación es personal, no por representación.
d)
Originales:
Integradas por actor o demandante y demandado.
e)
Con interés propio:
Persiguen una cosa que les interesa.
PARTE VS. SUJETO PROCESAL
Parte:
Quien en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula una pretensión.
Sujeto procesal:
Personas que intervienen en el proceso ajenas a la calidad de partes: titular del órgano jurisdiccional, peritos, expertos, testigos, abogados, terceros, etc.
ARTÍCULO 44 CPCYM – CAPACIDAD PARA LITIGAR
Tienen capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Quienes no lo tengan actuarán representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas de capacidad. Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, estatutos o escritura social.
CAPACIDAD PARA SER PARTE:
Es la aptitud para ser titular de derechos, cargas y obligaciones que se derivan de la realidad jurídica del proceso.
CAPACIDAD PROCESAL:
También llamada capacidad de obrar, procesal o de actuación procesal; es la aptitud para realizar válidamente los actos procesales.
CULTURA JURÍDICA:
Es el conjunto de conocimientos y percepciones que tiene una población sobre las bases del Derecho, sus áreas, principios filosóficos, proceso histórico, doctrina y legislación positiva.
Carácterísticas:
- Normas y valores.
- Conocimiento de las leyes.
- Interpretación del derecho.
- Valores y creencias.
- Actitudes frente a la ley.
- Prácticas profesionales.
SUBCULTURA JURÍDICA:
Es el conjunto de ideas, valores, conocimientos, normas y formas de comportamiento relacionados con el derecho que comparte un grupo específico dentro de una sociedad. Ejemplos: abogados y jueces, policías, estudiantes de Derecho, comunidades indígenas con sistemas propios de justicia y organizaciones defensoras de derechos humanos.
PLURALISMO JURÍDICO
Implica la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.
En Guatemala coexisten por lo menos dos sistemas jurídicos: el derecho formal u ordinario y el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas
¿CÓMO SE RELACIONAN?
Reconocimiento de normas indígenas:
Pueden conservar y aplicar sus propias normas y costumbres respetando los derechos fundamentales.Autoridades comunitarias:
Resuelven conflictos y mantienen el orden comunitario.Identidad y cultura:
Protege prácticas jurídicas vinculadas con cultura, historia y tradiciones.Autonomía:
Permite participar en la organización comunitaria y resolución de determinados conflictos.Límites:
La justicia indígena debe ser compatible con los derechos humanos y garantías fundamentales.
IMPORTANCIA DEL PLURALISMO JURÍDICO
Busca evitar un único modelo de justicia impuesto a toda la población. Para los grupos indígenas puede proteger su identidad cultural, fortalecer su autonomía y garantizar una justicia acorde con sus costumbres y necesidades.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Sociología del Derecho:
Estudia lo jurídico como resultado de la interacción social y al derecho como un hecho social. Analiza el origen, desarrollo y adaptación de normas y las funciones de las instituciones jurídicas en la sociedad.
Sociología Jurídica:
Disciplina que estudia los problemas, implicaciones, objetivos y todo aquello relacionado con las relaciones entre el derecho y la sociedad. Tiene una función científica y práctica.
5 Unidad LA Sociología Jurídica
Sociedad:
conjunto de individuos que actúan para lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico, interactuando cooperativamente para formar un grupo o comunidad.
Sociología:
ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad; estudia a los seres humanos y sus relaciones sociales.
Derecho:
orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y basado en las relaciones sociales.
Ciencia:
conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados, obtenidos mediante observación, razonamiento y experimentación.
Sociología Jurídica:
rama de la sociología que estudia la relación entre el derecho y la sociedad. Analiza cómo las normas jurídicas influyen en el comportamiento de las personas y cómo los cambios sociales, culturales, económicos y políticos influyen en la creación, aplicación y transformación del derecho.
Idea clave:
estudia el derecho como fenómeno social y la interacción entre las normas jurídicas y la realidad social.
¿Qué estudia la Sociología Jurídica?
Normas jurídicas:
cómo se crean, aplican y modifican.Comportamiento social:
cómo las personas cumplen, rechazan o interpretan las leyes.
Instituciones jurídicas:
tribunales, policía, fiscalías, cárceles, abogados, etc.
Conflicto social:
causas y formas de resolver conflictos mediante el derecho.
Derecho y poder:
influencia de factores económicos, políticos y sociales en las leyes.
Eficacia de las leyes:
si una norma produce realmente los efectos que busca.
Cambio social:
cómo las nuevas realidades sociales generan cambios jurídicos.
Importancia
Permite comprender que el derecho no funciona de manera aislada, sino dentro de una sociedad determinada. Analiza si las leyes se cumplen realmente, si las personas conocen sus derechos y qué factores sociales dificultan su aplicación.
Campos de conocimiento
Teoría del Derecho:
fundamentos teóricos y filosóficos del derecho.Derecho Comparado:
diferencias y similitudes entre sistemas jurídicos.Antropología Jurídica:
prácticas legales y normas de diferentes sociedades y culturas.Criminología:
causas y consecuencias de la criminalidad y respuestas del sistema legal.Sociología del Delito:
factores sociales y contextuales que influyen en el comportamiento delictivo.Sociología de la Justicia:
funcionamiento de los sistemas judiciales y percepción social de la justicia.Política y Derecho:
relación entre estructuras políticas y derecho.Derechos Humanos:
implementación y percepción de las normas de derechos humanos.
DIFERENTES ACEPCIONES DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA:
Sociología del Derecho:
analiza cómo las normas jurídicas impactan el comportamiento social y cómo la sociedad influye en la creación y aplicación del derecho.
Sociología de la Legalidad:
estudia las concepciones de legalidad y su relación con la moral y la ética.
Sociología de la Justicia:
estudia el funcionamiento del sistema judicial y la percepción social de la justicia, equidad y eficacia.
Sociología Crítica:
cuestiona las estructuras de poder dentro del sistema legal y analiza cómo el derecho puede perpetuar desigualdades sociales.
Sociología de las Normas:
estudia cómo se establecen, cambian y aceptan las normas sociales y jurídicas.
Antropología Jurídica:
examina prácticas legales de diferentes culturas y cómo sus valores y tradiciones influyen en la concepción del derecho.
Sociología del Delito:
investiga las causas sociales del comportamiento delictivo y las reacciones sociales y legales frente al crimen.
Sociología de los Derechos Humanos:
estudia la implementación y percepción de los derechos humanos en distintos contextos sociales.
EL DISCURSO JURÍDICO Concepto:
forma en que el derecho se comunica, interpreta y aplica mediante el lenguaje. Su finalidad principal es regular el comportamiento humano mediante normas y leyes.
Carácterísticas:
Lenguaje técnico y especializado:
utiliza términos propios del derecho.
Estructura lógica y argumentativa:
las premisas deben conducir a una conclusión; utiliza razonamientos como el silogismo.
Objetividad y formalidad:
busca mantener un tono objetivo, guiado por principios y normas.
Autoridad y normatividad:
está vinculado a la autoridad de leyes, tribunales, jueces o Constitución y orientado al cumplimiento de normas.
Intertextualidad:
se refiere constantemente a otras normas, códigos, leyes y precedentes judiciales.
FINALIDAD REGULADORA:
establecer derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
TIPOS DE DISCURSO JURÍDICO:
Normativo:
creación y redacción de leyes.
Doctrinal:
interpretaciones y análisis de expertos.
Judicial:
discursos de tribunales, como sentencias y alegatos.
Administrativo:
lenguaje utilizado por la administración pública para aplicar las leyes.
Ejemplos:
Sentencias judiciales. Leyes y reglamentos. Contratos. DictáMenes legales.
CRÍTICA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
Concepto:
aborda las posibles deficiencias, limitaciones y desafíos del sistema judicial y analiza cómo los procedimientos para resolver controversias, aplicar justicia y proteger derechos pueden no cumplir eficazmente sus objetivos.
La presentación señala como críticas comunes en Guatemala:
Corrupción, lentitud procesal, falta de acceso a la justicia e influencia política
LENTITUD Y RETARDACIÓN DE JUSTICIA:
Procesos que pueden tardar largos períodos.
Mora judicial:
prolongación de determinados procesos. Puede afectar el derecho a obtener una resolución en un plazo razonable. Puede generar impunidad y desconfianza en el sistema judicial. Afecta especialmente a personas que no pueden mantener litigios prolongados.
CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA JUDICIAL:
La presentación señala que se han denunciado actos de corrupción que pueden afectar la imparcialidad de los procesos y favorecer la impunidad.
Impacto:
erosiona la confianza en el sistema judicial y genera la percepción de desigualdad en el acceso a la justicia.
ACCESO DESIGUAL A LA JUSTICIA
Se señalán mayores barreras para comunidades rurales, indígenas y de bajos ingresos, entre ellas:
- Falta de intérpretes en lenguas indígenas.
- Desconocimiento de las leyes.
- Escasez de defensores públicos.
Consecuencia:
puede generar exclusión social y económica y afectar el acceso a la justicia.
INJERENCIA POLÍTICA:
La presentación recoge denuncias sobre influencia política y económica en decisiones judiciales, particularmente en tribunales de alto nivel.
Impacto Señalado:
puede disminuir la percepción de legitimidad de las decisiones y la confianza ciudadana en el sistema judicial.
DEFICIENCIAS EN LA CAPACITACIÓN DE JUECES Y FISCALES:
Se critica la falta de capacitación adecuada y continua de jueces, fiscales y defensores públicos.
Consecuencias:
- Resoluciones de menor calidad.
- Fallos mal fundamentados.
- Interpretaciones incorrectas de las leyes.
- Posibles errores judiciales.
