Norma completa e incompleta kelsen

T11 /1.1Sol trad al prob de la estructura de la NJ:



La estructura de la norma jurídica puede ser entendida de modo diferente según la perspectiva desde la que sea analizada. Así pues, podemos distinguir 4 opciones:
1
Perspectiva del emisor del enunciado:
Voluntad de modificar el comportamiento.

2

Perspectiva del receptor del enunciado.

3

Perspectiva del observador externo que contempla la formulación lingüística.

4

Perspectiva que contempla el comportamiento social que provoca el enunciado lingüístico que refiere la norma jurídica.
Los análisis que los juristas dedican a la estructura de la norma jurídica no hacen caso de estas opciones, explicándole mediante el desarrollo de 2 operaciones:
1
Aun reconociendo que el ordenamiento jurídico está compuesto por diferentes tipos de normas, solo se contempla en relación al tema de la estructura de la norma jurídica a las normas de conducta, como si las demás normas jurídicas no tuvieran estructura.

2

Se examina la estructura de la norma jurídica de conducta desde la perspectiva de quien contempla el enunciado lingüístico que se refiere la norma jurídica. La realización de estas 2 operaciones teóricas tiene su explicación:

1

En la actualidad los estudiosos del Derecho admiten que el ordenamiento jurídico no está compuesto exclusivamente por normas de conducta, pero ello no implica que éstas pierdan el papel estelar que les corresponde en el firmamento de las normas jurídicas.

2

El análisis que KELSEN dedica a la estructura de la norma jurídica constituye el problema cardinal de su teoría, la cual ha influido y seducido a los teóricos del derecho habituados a formarse en el estudio de la obra de KELSEN. Por ello, los análisis dirigidos a desentrañar la estructura de la norma jurídica contemplan en exclusiva a la norma jurídica de conducta, identificando en la misma una condición que se denomina presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica para el caso en que dicho presupuesto de hecho se dé. Se reconoce así, a la manera de KELSEN, el acto ilícito como presupuesto de la aplicación de la sanción. La singularidad de la tesis kelsiniana consiste en que pone el acento sobre la sanción y no sobre el acto ilícito, es decir, sobre la consecuencia y no sobre su presupuesto fáctico. De esta manera la sanción es elevada a la calidad de clave de la propia noción de norma jurídica. Sin embargo, KELSEN es consciente de la existencia de normas jurídicas que no contemplan la imposición de una sanción para el supuesto de incumplimiento del modelo de conducta prescrito.
Por ello, para salvaguardar su teoría elabora la distinción entre normas jurídicas independientes (las que contemplan la aplicación de sanciones) y dependientes (las que no contemplan la imposición de sanciones) localizando en la conexión que se da entre ellas el elemento determinante del carácter coactivo del derecho. Así pues recuperado el sentido coactivo del orden jurídico podemos concluir diciendo: en cuanto un orden jurídico es coactivo, puede ser descrito en enunciado que declaren que, bajo determinadas condiciones deben ejecutarse determinados actos coactivos. La relevancia que concede KELSEN a la sanción como centro neurálgico de la noción de la norma jurídica nos da idea de su distinción entre normas primarias y normas secundarias. Así pues, KELSEN entiende que el enunciado normativo puede ser descompuesto en 2 enunciados normativos diferentes:

a)El que instituye el presupuesto de hecho.
b)El que instituye la sanción. La novedad de la tesis de KELSEN radica en que reconoce como norma primaria a la que prescribe la imposición de la sanción, quedando la norma que prescribe el modelo de conducta reducida a la condición de norma secundaria, en la medida de que se limita a especificar las condiciones para que la auténtica norma jurídica pueda entrar en funcionamiento. Frente a la opinión de KELSEN, la doctrina jurídica dominante ha venido entendiendo a las normas jurídicas que prescriben modelos de conducta como auténticas normas jurídicas, y a las que prescriben la imposición de sanciones para el caso de incumplimiento de los mandatos contenidos en aquellos como normas que sin perder su calidad de normas jurídicas, permiten asegurar la efectividad de las primeras, resultan, instrumentales a ellas. Se reconoce habitualmente que las normas jurídicas tienen un origen social y unos efectos sociales. Lo ideal es que el propósito con que fue dictada la norma coincida con los efectos que ésta realiza sobre sus destinatarios, pero no siempre sucede así. Hay ocasiones en que el enunciado normativo es entendido y obedecido, en un sentido muy distinto al que inspiró su incorporación al conjunto de enunciados normativos de un determinado sistema jurídico. Y ello es debido a que la respuesta del receptor o destinatario del mensaje normativo resulta imprevisible.

1.2Estruc NJ y func lenguaje:


BOBBIO: para realizar su análisis, asume la perspectiva del emisor, por ello considera el tipo de lenguaje que exprese la norma jurídica distinguiendo 3 funciones fundamentales del lenguaje:

1

La función descriptiva: su objeto es la transmisión de informaciones, hace conocer.

2

La función expresiva: hace participar a otros de algún sentimiento especial.

3

La función perspectiva busca provocar por medio de ordenes un determinado comportamiento de alguien. BOBBIO identifica a la norma jurídica como enunciados perspectivos, es decir, como conjunto de palabras que sirven para provocar comportamientos en la personas que los reciben.

PATTARO: sigue la perspectiva del receptor, y así distingue 4 funciones del lenguaje:
1
La función semántico representativa: evoca en los destinatarios del lenguaje imágenes y conceptos permitíéndoles representarse una realidad, aunque no se haya utilizado expresiones en el lenguaje descriptivo puro.

2

La función preceptiva: que actúa sobre nuestra voluntad, provocando impulsos de actuación, en definitiva, nos hace hacer.

3

La función emotiva: que actúa sobre nuestro sentimiento y nos suscita, como receptores del lenguaje en cuestión, sentimientos, en definitiva, nos hace sentir. Se diferencia de la expresiva en que la emotiva atiende a los sentimiento que suscitan en el receptor y la expresiva refleja los sentimientos del emisor de la expresión lingüística.

4

La función sintomática: que al igual que lo que sucede en la función descriptiva, actúa sobre nuestro intelecto, suscitándonos creencias, es decir, no hace creer. Conclusión: las normas jurídicas refieren de una parte de enunciados lingüísticos realizados en forma prescriptiva, que actúan sobre la voluntad de los ciudadanos impulsándoles a acomodar sus comportamientos al modelo de conducta que prescriben.

Por otra parte, las normas jurídicas refieren también enunciados lingüísticos realizados en forma descriptiva, y que son recibidos por los ciudadanos en clave sintomática, es decir, como síntomas de que la voluntad del legislador es que sirvan como referencia a la realización de nuestro comportamiento a esos límites. Ambos enunciados resultan idóneos para ser asumidos por el receptor en función preceptiva.

Resumiendo: a)


La norma jurídica de conducta responderá al siguiente modelo:

1

Enunciado lingüístico prescriptivo, utilizando términos como deber, obligación, prohibición, etc. Verbo en el modo imperativo o futuro imperfecto del indicativo.

2

Recepción del enunciado lingüístico en función semántico representativa que nos hace reconocer el modelo de conducta contenido en el enunciado.

3

Recepción del enunciado lingüístico en función preceptiva, provocando en nosotros la acomodación de nuestra conducta al modelo que nos refiere la función semántico representativa.
b)Las normas jurídicas que no son de conducta comprende los siguientes elementos:

1

Enunciado lingüístico realizado en forma descriptiva, verbo en modo indicativo, el enunciado como tal es susceptible se ser juzgado en términos de verdadero o falso.

2

Recepción del enunciado lingüístico en función semántico representativa, que nos hace reconocer el significado del enunciado.

3

Recepción del enunciado lingüístico en función sintomática, haciéndonos apreciar la voluntad del legislador, para acomodar a dicha voluntad los comportamientos del receptor.

4

Recepción indirecta del enunciado en función preceptiva, provocando la acomodación de nuestras conductas en los límites y coordenadas que tales enunciados precisan. //Resulta evidente decir que estos dos modelos no comparecen siempre en los textos jurídicos en su versión pura.

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