Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Romano

Modos de Adquirir la Propiedad

Originarios

  • Ocupación: Apoderamiento de una cosa que no pertenece a nadie.
  • Adquisición del tesoro: Descubrimiento de un depósito de monedas u objetos preciosos ocultos desde tiempo inmemorial.
  • Accesión: Adquisición de la propiedad de una cosa que se une o incorpora a otra.
  • Especificación: Transformación de un producto o materia ajena en una cosa nueva por un trabajo humano.
  • Confusión y conmixtión: Mezcla de cosas del mismo género (líquidas o sólidas) pertenecientes a propietarios distintos.

Derivativos

  • Mancipatio: Contrato solemne para la transmisión de la propiedad de las res mancipi.
  • In Iure Cessio: Transmisión de la propiedad ante el Pretor.
  • Traditio: Entrega de la cosa para la transmisión de las res nec mancipi.
  • Usucapio: Adquisición del poder dominical mediante el uso continuado de la cosa.
  • Longis Tempris Praescriptio: Institución del Derecho pretorio para los fundos provinciales no susceptibles de usucapión.

Derechos Reales sobre las Cosas

Concepto y Clasificación de las Cosas

  • Res corporales: Cosas tangibles.
  • Res incorporales: Cosas que no se pueden tocar (derechos).
  • Res in commercium: Cosas que pueden ser objeto de propiedad.
  • Res extra commercium: Cosas que no pueden ser objeto de propiedad.

Concepto y Tipos de Propiedad

  • Dominium ex iure Quiritium: Propiedad accesible solo a los ciudadanos romanos y a los latinos y peregrinos con ius commercium.
  • Propiedad in bonis habere: Propiedad protegida por el Derecho Pretorio.
  • Propiedad peregrina: Propiedad de los peregrinos sin ius commercium.
  • Propiedad provincial: Propiedad perteneciente al pueblo de Roma.

Limitaciones Legales de la Propiedad

  • En interés público:
    • Prohibición de demoler edificios para especular con los materiales.
    • Obligación de mantener en buen estado las vías públicas.
    • Prohibición de quemar y sepultar cadáveres dentro de la ciudad.
  • En interés privado:
    • Entrada en el fundo vecino para recoger frutos caídos.
    • Obligación de cortar ramas o raíces que se introducen en el fundo vecino.
    • Tolerancia de inmisiones justas (humos, desagües).

Antítesis entre Derechos Reales y Derechos Personales

  • Derechos reales:
    • Relación directa entre el sujeto y la cosa.
    • Atribuyen facultades sobre la cosa.
    • Pueden hacerse valer contra todos.
    • Otorgan un disfrute permanente.
  • Derechos personales:
    • Relación entre dos personas (acreedor y deudor).
    • Tienen por objeto la realización de un acto.
    • Solo pueden ejercerse contra una persona determinada.
    • Se extinguen en el momento de su cumplimiento.

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