Derecho Comercial: Personas Jurídicas y Defensa del Consumidor

Personas Jurídicas

Tipos de Personas Jurídicas

Con Fines de Lucro

Buscan obtener ganancias (apreciables en dinero) para ser distribuidas entre sus miembros. Los socios se reparten las ganancias y soportan las pérdidas.

  • Responsabilidad por deudas: Los socios tienen responsabilidad por las deudas sociales.
  • Personería Jurídica: No precisan personería jurídica, aunque algunas se inscriben en el registro público de comercio.
  • Objeto: Actividad comercial o industrial.
  • Denominación: Razón social o denominación de fantasía.
  • Capacidad de Derecho: Limitada a su objeto (principio de especialidad).
  • Patrimonio: Propio, separado del de los miembros.

Sin Fines de Lucro

Distintas de sus miembros, nunca responden los socios por las deudas, requieren personería jurídica, objeto (actividad educativa, deportiva, salud, etc.), pueden recibir ayuda del estado pero no subsistir exclusivamente de ella, tienen nombre o denominación, capacidad de derecho limitada a su objeto (principio de especialidad) y actúan mediante representantes legales, tienen patrimonio propio (separado del de los miembros).

Asociaciones Civiles

Entidades creadas por un acuerdo de voluntades entre varias personas con un fin de bien común, pueden ser deportivas, sociales, culturales, etc. Es gobernada por sus miembros que pueden cambiar sus estatutos y transformarla.

Fundaciones

Personas jurídicas creadas por un acto de voluntad de una sola persona (física o jurídica) que hace una donación o un legado (testamentario) de sus bienes con el objeto de que ellos se destinen a un determinado fin, siempre altruista. El fundador fija las reglas de la entidad, designando los administradores y la forma en que han de renovarse. La rigen ellos, sin cambiar lo dispuesto por el fundador. Tiene destinatarios: pobres, enfermos, etc. Sin miembros.

Comienzo de su Existencia

Cuando una vez cumplidos los requisitos, la asociación o fundación obtiene la autorización para funcionar que se da por decreto especial del poder ejecutivo, personería jurídica.

Atributos de las Personas Jurídicas

  • Nombre o denominación: establecida en los estatutos.
  • Capacidad: para adquirir derechos, tanto patrimoniales (con valor económico: derechos reales, creditorios e intelectuales) como extrapatrimoniales (sin ese valor pecuniario: de enseñar, de que se respete su honor y reputación, aceptar o expulsar socios).
  • Domicilio: el lugar fijado en sus estatutos y si en ellos no dice nada el lugar donde se encuentre su dirección o administración. Si tienen varios establecimientos o sucursales, tienen domicilio especial en el lugar de estos para la ejecución de las obligaciones contraídas en ellos.
  • Patrimonio: formado por todos los bienes (cosas y derechos patrimoniales) que aporten los miembros al constituir la asociación o que el fundador dé a la fundación al crearla, más todos los que adquiera después (compra, etc.) o reciba por donación o herencia.

Fin de la Existencia

  • Por decisión de sus miembros, con aprobación de la autoridad competente (solo asociaciones).
  • Por abusos o transgresiones de las condiciones de la autorización legal, la autoridad competente sanciona a la entidad con el retiro de la personería jurídica.
  • Por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos, imposibilidad física o jurídica.
  • Por la conclusión de los bienes destinados a sostener la entidad.

Órganos de las Personas Jurídicas

Asociación

  • Órgano máximo (asamblea): reúne a todos los socios que cumplan los requisitos y quieren participar (en algunas asociaciones muy grandes los que se reúnen son los representantes elegidos por los socios). Ella nombra y remueve a la comisión directiva, la controla, le da instrucciones, puede modificar los estatutos (con aprobación después del estado). Hay asambleas ordinarias (que se reúnen periódicamente por rutina) y extraordinarias (asuntos graves).
  • Funciones ejecutivas (dirección): formada por varias personas, comisión directiva. Debe administrar la asociación, sujetándose a las instrucciones de la asamblea, que es quien la nombra y puede removerla.
  • Órgano de control: vigila la observancia de las leyes y los estatutos, así como a los directores. Puede ser una sola persona, llamada síndico, y varias que forman la comisión revisora de cuentas.
  • Puede haber: tribunal de honor y disciplina (sanciones).

Fundación

  • Sin miembros.
  • Consejo de administración: con todas las facultades necesarias para cumplir el objeto de la fundación, según los estatutos. Estos últimos deben contener la forma de elección. El fundador puede reservarse la calidad de miembro o la facultad de designar a los miembros. Pueden ser permanentes o temporarios y sus funciones son gratuitas. A veces, si el consejo tiene muchos miembros, se crea un comité ejecutivo que administra la fundación y el consejo pasa a tener funciones de control y vigilancia.

Bienes

Los objetos (materiales o no) que pueden valuarse en dinero. Están las cosas, que para la ley son objetos materiales con valor económico.

Clasificación de los Bienes

Inmateriales

  • Derechos creditorios o personales: una persona llamada acreedor posee, para exigirle a otra deudor una prestación de contenido patrimonial (dar algo, hacer o no hacerlo).
  • Derechos reales (sobre cosas): son vínculos entre una persona y una cosa (dominio propiedad, condominio, hipoteca).
  • Derechos intelectuales: una persona (autor o inventor) tiene sobre su obra, invento, descubrimiento o idea. (patente, derechos de autor o marcas).

Materiales (cosas)

  • Muebles o inmuebles: inmuebles son los terrenos y campos, todo lo adherido a ellos físicamente, como las plantas y construcciones, más todo lo adherido a las propias construcciones. Todas las demás cosas son muebles. Dentro de éstos, los automotores y las embarcaciones se llaman muebles registrables.
  • Consumibles o no consumibles: consumibles son las que se agotan con el primer uso ya sea físicamente o para su dueño (dinero). Todas las demás cosas son no consumibles.
  • Cosas fungibles o no fungibles: fungibles son aquellas que pueden intercambiarse por otras de la misma naturaleza. El caso contrario es no fungible.
  • En el comercio o fuera del comercio: fuera del comercio están aquellas cosas cuya compraventa está prohibida.

Hechos Jurídicos

Son todos los acontecimientos que pueden producir consecuencias jurídicas, es decir, crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones.

Clasificación de los Hechos Jurídicos

Naturales

No interviene el ser humano pero producen consecuencias jurídicas.

Humanos

Interviene el ser humano, voluntariamente o no.

Involuntarios
Voluntarios

El que tiene tres elementos: discernimiento (comprendo lo que se hace; niños menores de 14 y dementes declarados en juicio), intención (querer hacerlo; error esencial sobre el acto, dolo – engaño) y libertad (decidir sin limitaciones morales; violencia física, violencia moral – amenazas injustas).

Ilícitos

Son todos los que están prohibidos por la ley, pueden realizarse con intención de dañar a otro (delitos civiles) o solamente con culpa, es decir, con imprudencia o negligencia (cuasidelitos civiles). Imprudencia es tomar riesgos innecesarios y negligencia es no hacer lo que tenemos el deber de hacer para cuidar a los otros.

Lícitos

Todos los no prohibidos por la ley. Se subdivide en actos jurídicos (hechos humanos que tienen por fin principal producir consecuencias jurídicas, crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones). Si no tiene finalidad, es un simple acto lícito.

Elementos de los Actos Jurídicos

  • Sujeto: una o más personas que sean capaces de derecho y hecho.
  • Objeto: deben ser cosas que estén en el comercio o de conductas que no sean imposibles, ilícitas o contrarias a la moral y las buenas costumbres.
  • Forma: es el modo de exteriorizar o manifestar el acto jurídico (especialmente la voluntad de los sujetos que participan en él). Pueden ser de 3 formas: verbal; escrita (instrumento público o privado) o por signos inequívocos.

Instrumento Público

Documentos escritos en los cuales participa un oficial público cuya tarea es dar fe de lo ocurrido en su presencia.

  • Oficial público: escribano público, jefe de registro civil, autoridades policiales, secretarios de juzgado.
  • Instrumento público: escrituras otorgadas por escribanos, partidas, certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, actas judiciales o billetes.

Instrumentos Privados

Documentos escritos donde solo intervienen las partes y no actúa ningún oficial público. Solo tienen valor entre las partes intervinientes pero no frente a terceros. Solamente requieren dos requisitos: firma de las partes y doble ejemplar (deben hacerse tantos ejemplares como partes haya con intereses distintos).

Derecho del Consumidor

Una de las ramas más modernas del derecho ya que surgió en los últimos años basándose en el derecho comercial. Estudia y regula las relaciones entre el proveedor de bienes o servicios y el consumidor de los mismos.

Principio General

Protección de los derechos del consumidor. Las normas suponen una desigualdad real entre las partes, y se proponen reducirla.

Normas

  • Art. 42 de la Constitución Nacional.
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y las leyes que la reforman.
  • Decretos presidenciales y resoluciones de la Secretaría de Comercio que reglamentan la Ley.
  • Normas provinciales.

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Definiciones

  • Consumidor: Persona física o jurídica, que contrata a título oneroso, para consumo propio (cosas muebles, servicios, inmuebles para vivienda ofrecidos públicamente).
  • Proveedor: Persona física o jurídica, profesional y ocasional que ofrece bienes o servicios (producir, importar, distribuir, o comercializar).

Principio de Interpretación

«En caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor»

No se incluyen en esta ley profesionales con títulos universitarios habilitantes.

Autoridad de Aplicación

Secretaría de Comercio Interior de la Nación, y las secretarías similares de gobiernos provinciales.

Condiciones de la Oferta y Venta

La oferta debe contener fecha de comienzo y finalización, modalidades, condiciones y limitaciones; debe indicar si son cosas defectuosas, usadas o reconstruidas.

Incumplimiento

El consumidor puede exigir el cumplimiento forzoso si es posible; aceptar otro producto o servicio equivalente; rescindir el contrato con la devolución de lo pagado.

Garantía

  • Mínimo tres meses.
  • Responsable: productor, importador, distribuidor y vendedor (solidariamente todos).

Reparación no Satisfactoria

El consumidor puede exigir la sustitución por otra cosa igual; exigir la devolución del dinero, pedir una quita del precio.

Cláusulas no Válidas

  • Las que desnaturalizan obligaciones o limitan la responsabilidad por daños.
  • Las que impliquen renuncia del consumidor a sus derechos (irrenunciables).
  • Las que inviertan las cargas de la prueba.

Contratos de Adhesión o en Formulario

Son aquellos que el proveedor redacta, de modo que el consumidor debe aceptarlos sin discusión; deben ser revisados por la autoridad (Secretaría de Comercio y/o otro órgano específico de cada actividad); como siempre se acepta la interpretación más favorable al consumidor.

Acciones que tiene el Consumidor ante el Incumplimiento

  • Administrativa: ante la autoridad de aplicación, que puede imponer multas o clausuras.
  • Judicial: ante los tribunales ordinarios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *