Medidas de Coerción en el Proceso Penal

Medidas de Coerción

CITACIÓN: La comparecencia del imputado se dispondrá por simple citación. Si el citado no se presentare en el término fijado y no justifique un impedimento legítimo, se ordenará su detención.

DETENCIÓN (ART308): Cuando hubiese motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible, se ordenará su detención por auto fundado. La orden será escrita y contendrá los datos personales del imputado y el hecho que se le atribuye, debe ser notificado en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.

INCOMUNICACIÓN (ART309): Solo podrá ser dispuesta por el juez o tribunal, a requerimiento del agente fiscal, cuando existan motivos de que entorpeciera la investigación.

ARRESTO: Cuando en la investigación de un hecho que hayan intervenido varias personas y no fuere posible individualizar a los responsables y a los testigos, el agente fiscal podrá disponer que no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí, e incluso ordenar su arresto. Estas medidas no durarán más de 24hs. Vencido este plazo, se ordenará la detención del presunto culpable.

FLAGRANCIA: Cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor popular, o mientras tiene objetos o rastros que hagan presumir de la participación de un delito, el personal judicial tiene el deber de aprehender a quien sea sorprendido infraganti en la comisión de un delito de acción pública.

PROCEDENCIA: A requerimiento del fiscal y después de recibir la declaración del imputado, bajo pena de nulidad podrá disponer su prisión preventiva: 1) cuando se tratase de un delito de acción pública, reprimido con pena privativa de la libertad; 2) cuando procediendo con la condena condicional hubiese indicios de que el imputado tratará de eludir a la justicia o entorpecer su investigación.

VIOLENCIA FAMILIAR: Todo maltrato a la salud, física o psíquica, o la violación de los derechos de las personas sean menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por integrantes del grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, afinidad o por simples relaciones de hecho. Estos hechos podrán ser denunciados ante: 1) los defensores de pobres y ausentes de la provincia, 2) defensores de menores e incapaces de la provincia, 3) centros de atención integral de la violencia familiar.



PRINCIPIOS SUSTANCIALES: LEGALIDAD: Es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede ser concebida como externa al procedimiento. El principio de legalidad tiene raíz constitucional en el Art. 19, concordante con los Art. 16, 17, 18 y 28 de la C.Nac.

DEFENSA: También es aplicable al procedimiento administrativo. Comprende: 1) Al ser oído: El cual no se limita a la sola presencia del interesado, sino a su activa participación. 2) Ofrecer y producir prueba: Corresponde a los órganos administrativos la averiguación de la verdad de los hechos, sin perjuicio de que los administrados ofrezcan la producción de prueba. 3) Una decisión fundamentada: Es obligación de la administración dar una fundamentación fáctica y jurídica con la que se sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. 4) Impugnar la decisión: Lo que se puede realizar por vía administrativa recursiva o por vía judicial a través del proceso administrativo.

FALTA ADMINISTRATIVA: Surge del derecho penal disciplinario, que es el poder inherente al Estado para establecer y mantener el orden jerárquico en la administración pública. Su castigo tiene como finalidad mantener la disciplina y prestigio de la administración pública.

QUEJA POR AMPARO Y MORA: El reclamo por queja se da en la vía administrativa y el amparo por mora de la administración en la sede judicial. Ambos pueden ser usados por el interesado, sin que uno excluya al otro. La conducta administrativa a corregir es la inactividad o inacción por un lado, y por el otro la deficiencia o defecto del trámite.

SECUESTRO, ART247ORDEN DE SECUESTRO: El fiscal podrá solicitar al juez de control el secuestro de las cosas que sirvieren como prueba, que tuvieren relación con el delito o producido el mismo.

248-DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES AL AGENTE FISCAL: En caso de flagrancia o urgencia, podrá ordenar por sí mismo el secuestro de las cosas mencionadas anteriormente. Dará conocimiento al juez interviniente y justificará la flagrancia o urgencia. El juez correrá vista de ello al defensor del imputado por 5 días.

249-CONSERVACIÓN DE LO SECUESTRADO: Los objetos serán conservados por el Ministerio Público Fiscal, donde serán debidamente custodiados e inventariados. Se podrán ordenar copias o reproducción de lo secuestrado cuando puedan desaparecer, alterar, sean de difícil custodia o convenga a la investigación. Deben tener el sello de la fiscalía.

250-ORDEN DE PRESENTACIÓN: A requerimiento del fiscal, el juez podrá ordenar la presentación de objetos o documentos susceptibles de ser secuestrados. No se podrá realizar dicha medida si la persona que debe realizar la presentación tenga el deber o facultad de abstenerse de declarar por razones de parentezco o profesión.

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